La notificación electrónica en la Administración pública: garantismo constitucional y tutela del derecho al debido proceso
DOI:
https://doi.org/10.37711/RJPDD.2025.2.2.9Palabras clave:
garantismo, debido proceso, notificación electrónica, habilitación, depósito, recepción, eficaciaResumen
El presente artículo tiene como objetivo analizar la notificación electrónica en la Administración pública desde la perspectiva del garantismo constitucional, a fin de evaluar su compatibilidad con la tutela del derecho fundamental al debido proceso en el marco del Estado constitucional de derecho. La investigación adopta un método jurídico-normativo y dogmático, sustentado en el examen de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N.° 31736, así como en el análisis crítico de la normativa reglamentaria emitida por diversas entidades de la Administración pública. Los resultados revelan una tensión estructural entre la búsqueda de eficiencia y celeridad administrativa mediante el uso de medios electrónicos y las exigencias del garantismo constitucional. Se identifican regulaciones y prácticas administrativas que desconocen principios como el consentimiento expreso del administrado, la accesibilidad tecnológica y la confirmación efectiva de la recepción de la notificación, lo que genera inseguridad jurídica y debilita la tutela efectiva del derecho al debido proceso. Se concluye que la implementación de la notificación electrónica en la Administración pública, en determinados supuestos, resulta incompatible con el garantismo constitucional y la tutela efectiva del debido proceso.
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