Políticas en materia
laboral pública de los gobiernos de los últimos 50 años
Public labor policies of the governments of the past 50
years
Uladislao
Zevallos Acosta
Recibido: 20-02-2023
Aceptado: 03-04-2023
Publicado en línea: 19-05-2023
Citar
como
Zevallos Acosta U. y Zevallos López WV. (2023). Políticas en materia
laboral pública de los gobiernos de los últimos 50 años. Desafíos, 14(1), 24-31. https://doi.org/10.37711/desafios.2023.14.1.391
Filiación
y grado académico
1 Universidad de Huánuco,
Huánuco, Perú.
2 Policía Nacional del Perú.
a Doctor en Derecho.
b Magister en Derecho Procesal.
RESUMEN
Objetivo. Analizar, a partir del juicio de
expertos en la materia, la normativa laboral peruana en el sector público
durante las últimas cinco décadas, comprendiendo trece gobiernos entre 1968 y
2021, desde la presidencia del general
del E. P. Juan Velasco Alvarado hasta la del ingeniero Francisco Rafael
Sagasti Hochhausler. Métodos. La investigación desarrollada fue de tipo básico,
empleándose un enfoque cuantitativo que produjo un estudio de nivel
descriptivo, bajo un diseño de investigación no experimental de corte
transversal. La muestra fue obtenida con el procedimiento de muestreo
intencional, y estuvo constituida por 10 doctorandos matriculados en el
Seminario de Tesis III del Doctorado en Derecho de la Escuela de Posgrado de la
Universidad de Huánuco (Perú), a los cuales se les aplicó una encuesta,
administrada a través de un cuestionario. Resultados. Existe una basta y
diferenciada normatividad laboral en el sector público peruano, donde existen
15 regímenes laborales distintos, en un contexto de irresolución de los
problemas estructurales de trabajo por la legislación vigente, lo que
contribuye a acrecentar la inestabilidad laboral en el sector público, cuya responsabilidad recae
en los gobiernos nacional, regionales y distritales; todo lo cual reafirma el
significado jurídico de la estabilidad laboral como un vínculo contractual
entre el Estado y el empleado público. Conclusiones. La política normativa
laboral púbica peruana de las cinco últimas décadas resulta en términos
generales coexistente, dispersa y desigual, y ha mantenido los efectos
incoherentes sobre el bienestar del trabajador público en base a la
coexistencia del régimen laboral privado dentro del público.
Palabras clave: política laboral; derecho
laboral; economía asistemática; régimen económico; economía social de mercado.
ABSTRACT
Objective. To analyze, based on the judgment of experts in the field, Peruvian labor regulations in the public sector during the last five decades, comprising thirteen governments between 1968 and 2021, from the presidency of General E. P. Juan Velasco Alvarado to that of Engineer Francisco Rafael Sagasti Hochhausler. Methods. The research developed was of a basic type, employing a quantitative approach that produced a descriptive level study, under a non- experimental research design of transversal cut. The sample was obtained through a purposive sampling procedure, and consisted of 10 doctoral students enrolled in the Thesis Seminar III of the Doctorate in Law of the Graduate School of the University of Huánuco (Peru), to whom a survey was applied, administered through a questionnaire. Results. There is a vast and differentiated labor regulation in the Peruvian public sector, where there are 15 different labor regimes, in a context of unresolved structural labor problems by the current legislation, which contributes to increase labor instability in the public sector, whose responsibility lies with the national, regional and district governments; all of which reaffirms the legal meaning of labor stability as a contractual link between the State and the public employee. Conclusions. The Peruvian public labor regulatory policy of the past five decades is in general terms coexistent, dispersed and unequal, and has maintained the incoherent effects on the welfare of the public worker based on the coexistence of the private labor regime within the public sector.
Keywords: labor policy;
labor law; asystematic economics; economic regime; social market economy.
El derecho procesal se ocupa de los principios
y derechos constitucionales, entre otros los previstos en los artículos 22 y 26
de la Constitución Política del Perú que vinculan los principios que regulan la
relación laboral. Ya a partir del
derecho del trabajo podemos realizar análisis
crítico y estudios
jurídicos acerca de un campo de estudio tan importante como los
regímenes de trabajo
estatal en el Perú (como
la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, que no entró en plena vigencia en el país hasta la fecha),
unificando criterios de los Decretos Legislativos 276, 728, Ley N.º 30057, Ley
Nacional del Servicio Civil - Servir,
D. Leg N.º 1057, ley CAS), y el carácter irrenunciable de los derechos
constitucionales.
En
este sentido, escribir
concisamente las políticas en materia laboral pública
de los últimos 50 años en
el Perú no es una terea fácil. En este caso, se trata de trece gobiernos en total, comprendidos entre los años 1968 y 2021, desde la presidencia del general
del E. P. Juan Velasco Alvarado
hasta la del ingeniero
Francisco Rafael Sagasti
Hochhausler.
Durante este extenso periodo se
desarrolló la actividad transversal del
derecho laboral, influenciada por la normativa constitucional de los
años 1936, 1979 y 1993. En la primera de ellas, la economía se dinamizó, según Acosta (2003), a partir de
la conveniencia de incluir dentro de la Carta Magna aquellos aspectos
económicos incidentales que no fuesen interpretados de forma sistemática,
sino asistemática. En el segundo caso, bajo un modelo sistemático denominado
régimen económico- financiero, de acuerdo con García (2007), sus rasgos
principales eran el pluralismo económico, la propiedad privativa con
restricciones, la injerencia estatal, la planificación, el rechazo módico al
monopolio y al oligopolio, y el papel superior del banco. Y ya en el tercer
modelo, bajo la denominación
de economía social de mercado,
la decisión privada es libre, el Estado ubica el
desarrollo del país y procede en las plazas de organización del empleo y diversos
servicios públicos.
En otro orden
de cosas, de acuerdo a Cotler (2016):
El Perú es uno de los países más desconfiados de la Tierra. (…) Yo creo que es la ruptura de viejos
moldes que no han sido recuperados institucionalmente y
(por eso) tenemos toda esta fragmentación,
disociación, desinstitucionalización. Eso se refleja
inmediatamente, sin mediación alguna, en la vida política. (7m40s)
Y remarca, el mismo Cotler:
“Las pugnas de carácter
ideológico, organizacional y pugna
por el poder constituyeron dimensiones contradictorias que a su
vez conformaron procesos que se desplegaron a lo largo de trece administraciones gubernamentales del
país” (8m19s). Esta narrativa, que expresa un conflicto
por el poder irresuelto históricamente en el país, coincide con la
problemática laboral contradictoria existente durante los últimos trece
gobiernos del Perú, entre los años 1968 y 2021, sin articulación de intereses sociales, por haber producido un país de una profunda informalidad, la cual
se pasará a analizar
en el presente estudio.
Ya durante el contexto de la reciente crisis sanitaria
por la COVID-19, tampoco se pudo modernizar el derecho de la función pública frente
a los nuevos retos (con implantación del teletrabajo) a los que se enfrenta el derecho laboral, ni la
estabilidad del empleo ni a la unificación laboral pública. En el afán de
integrar las contribuciones propias de las ciencias
sociales y jurídicas a fin de mostrarlas al lector de forma ordenada y
actualizada, encontramos la necesidad de realizar un extenso estudio de los
regímenes jurídicos de trabajo proporcionado a los servidores públicos.
El estudio se vincula con el
derecho al trabajo, con la ciencia
política, la historia, la documentación, la
comunicación, la sociología y la actual crisis por el poder. Entendemos además
que tan solo desde una perspectiva multidisciplinar pueden abordarse cuestiones trascendentes en el análisis alineado con los
retos históricos del reciente bicentenario de la independencia nacional.
Comenzamos analizando ahora el
derecho del trabajo respecto a las disposiciones dispersas y superpuestas en la
función del trabajador público, teniendo como empleador al Estado, desde la
evolución histórica de la legislación constitucional- laboral de cada gobierno. En relación a la perspectiva constitucional de la función
pública, se realiza un estudio en profundidad de la configuración nacional, con especial detenimiento en el artículo
22 y 26 de la Constitución vigente.
Resulta importante tomar en
consideración los argumentos de Teijido (2020) respecto al derecho de la
función pública y el régimen jurídico de los funcionarios públicos, cuando
sostiene que:
Se configuran los elementos instrumentales del empleo público y de la relación de empleado público, estudiando, por un lado,
la planificación de los
recursos humanos y la estructura existente en torno a la oferta y regulación del empleo
público, y, por otro lado, los registros de personal,
la selección del mismo y el consecuente otorgamiento de la condición de funcionario, así como la posible pérdida de tal
condición, con especial detenimiento en el estudio del acceso a la función pública en lo que se refiere a los
ciudadanos comunitarios y a las personas con discapacidad.
(p. 261)
Ahora bien, en nuestro caso, a
diferencia del referido, fue considerado el trabajador público en general.
Resulta igualmente importante sopesar
las indagaciones de Cabrera (2014), en donde se considera la coexistencia de diversas normas sobre
carrera pública, como el Decreto Ley N.º 11377, en forma ultractiva; D. Leg.
N.º 276, Ley de Base de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento D. S. N.º 005-90-PCM; el D. Leg.
N.º 1023, que
crea la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, Rectora
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos; Ley N.º 30057, Ley del
Servicio Civil; el D. Leg. N.º
1024, que crea
y regula el Cuerpo
de Gerentes Públicos; y el D. Leg. N.º 1025, que aprueba normas de Capacitación y Rendimiento
para el Sector Público. Todas estas
normas constituyen la abundante y dispersa normatividad del potencial humano público
(ver Tabla 1).
La
coexistencia descrita no ha resuelto
sin embargo el problema por
una carencia de voluntad política pública vinculada a la gestión
de recursos humanos del Estado. En efecto, las nuevas
disposiciones no tienen una finalidad motivadora ni de reconocimiento
de derechos, quebrantando los derechos intrínsecos de los servidores públicos.
En
la actualidad está ocurriendo, no obstante, una pausada transformación en la
adaptación de esta normativa al posmodernismo, debido a la pugna por el poder latente,
pues todas estas
disposiciones normativas tienen como origen y fin el ser humano.
La persona, como fin supremo del Estado y el derecho, también como medida de todas las cosas, orienta
las políticas públicas en defensa del
trabajador estatal en pro
del bienestar general.
La
presente investigación buscó
analizar la política normativa laboral peruana de
las últimas cinco décadas, comprendiendo a trece gobiernos entre 1968 y 2021, desde
la presidencia del general del E. P. Juan Velasco Alvarado hasta la del
ingeniero Francisco Rafael Sagasti
Hochhausler; y lo hizo a través de una
encuesta de opinión a expertos en la materia, como los son
los profesionales del
derecho que se encuentran
realizando
estudios universitarios de posgrado.
MÉTODOS
Tipo,
nivel y diseño de la investigación
La investigación desarrollada fue de tipo
básico, dado que buscó
profundizar el conocimiento acerca de la normativa laboral peruana en el sector
público durante las últimas
cinco décadas (Carrasco, 2005). Así mismo, se empleó un enfoque cuantitativo establecido
a partir de la medición numérica del objeto
de estudio (escala
tipo Likert) bajo un diseño de investigación no experimental sin manipulación de las
unidades de análisis ni las variables de estudio. Por último, el estudio fue de tipo
descriptivo, ya que se orientó a encontrar las características del fenómeno
de estudio (Armijo et al., 2021) y tuvo un corte transversal, dado que los datos fueron recolectados
en un solo momento (Hernández et al., 2014).
Población y muestra
Los resultados de la presente
investigación se basan en
un estudio de opinión en jurisprudencia doctrinal desarrollado a través de una
encuesta realizada con abogados doctorandos del Seminario de Tesis de la Escuela de Posgrado de la
Universidad de Huánuco (Huánuco), quienes aceptaron participar voluntariamente en el mismo.
La
población del estudio
estuvo constituida por los
estudiantes de posgrado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Huánuco (Perú), que asciende a un total de 40. La muestra fue
obtenida con el procedimiento de muestreo no probabilístico, intencional, también
llamado por conveniencia o por
juicio, y estuvo
constituida por 10 estudiantes que fueron escogidos en base a criterios
y juicios preestablecidos (Arias, 2012). Los
criterios de inclusión fueron que se tratasen de abogados doctorandos matriculados en el Seminario de Tesis
III del Doctorado en Derecho de la Escuela
de Posgrado de la
Universidad de Huánuco (Perú), mientras que
los criterios de exclusión establecidos fueron aquellos
que no aceptaron participar voluntariamente en el estudio.
Instrumentos
de recolección de datos
La técnica empleada fue la encuesta, mientras
que como instrumento fue aplicado el cuestionario, con la finalidad de analizar
la normatividad laboral discordante y dispersa
que afecta al trabajo público, entre los años 1968
y 2021 (Ñaupas
et al., 2018).
Para la realización del cuestionario fueron delineadas un conjunto de preguntas que nos
permitieron generar aquellos datos
necesarios para lograr cubrir los objetivos
de la investigación (Cazau, 2006).
El
cuestionario de tipo
Likert, con 24 ítems en total
y 5 opciones de respuesta (totalmente de acuerdo, de acuerdo, indeciso, en
desacuerdo, totalmente en desacuerdo), estuvo dividido en 2 dimensiones:
i) la política laboral de los últimos 50 años, y
ii) la estabilidad laboral. Las clases de medición fueron por tanto de nivel
nominal y ordinal, las cuales nos permitieron indagar en las características de
una y otra dimensión. En relación a la actividad
laboral, se buscó explicar la diversidad normativa contradictoria de los regímenes laborales del servidor público.
Para la validación del instrumento este fue sometido a la evaluación de contenido mediante el juicio de cuatro expertos, quienes
aprobaron su ejecución. Para la medición del instrumento fueron utilizados tres
criterios: confiabilidad, validez y objetividad. El resultado de la validación está
disponible bajo solicitud, y nos indicó que el instrumento fue apto para su aplicación. Los expertos concluyeron que el
instrumento es altamente confiable, por lo que
está en condiciones de ser compartido.
Las preguntas fueron formuladas a diez estudiantados
en del Doctorado Derecho
del Seminario de Tesis III del
Doctorado en Derecho
de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Huánuco
(Perú), en julio del 2021, con una duración de 15 minutos,
que nos permitieron
arrojar información precisa sobre
la unidad de análisis
del estudio (Arias, 2012).
Procesamiento
y análisis de datos
Para el procesamiento de la información y el posterior análisis de datos se empleó la estadística descriptiva, la cual nos permitió
organizar los mismos en tablas estadísticas;
para tal fin se empleó
la base de datos
del programa Excel de Microsoft, a partir de la cual también fueron generados
los gráficos, con las frecuencias y porcentajes respectivos, a partir
de los cuales se construyeron
las figuras que acompañan este trabajo.
Aspectos
éticos
El trabajo no produjo efectos contraproducentes
a los sujetos muestrales. Primaron los principios éticos investigativos del abogado porque
se respetó el principio de beneficencia que buscó que los efectos de la indagación beneficien a
cada uno de los participantes, así como a los previsibles beneficiarios del mismo, lo cual es
referido a los trabajadores públicos, para que estos puedan desarrollarse
adecuadamente en su desempeño laboral.
Es importante remarcar además que
los fines de este estudio se basan en la justicia, la seguridad y el
bien común; y el gobierno
peruano es representativo, descentralizado y organizado, según
el principio de la
separación de
poderes.
RESULTADOS
A continuación, se revisarán uno a uno los principales hallazgos de la investigación,
haciendo hincapié en los resultados de la encesta, expresado de forma gráfica, y la interpretación de los mismos,
de acuerdo las distintas dimensiones en estudio.
En
primer lugar, respecto
a las características del
mercado laboral en el escenario
pos-COVID-19, los encuestados
opinaron mayoritariamente de forma afirmativa [100 % (10)] acerca de que el
mercado laboral nacional se vio afectado por la pandemia, dando lugar
al incremento del sector informal
a nivel nacional, por razones
de carencia de fuente laboral (ver Figura
1). Entrando en el ámbito
de la explicación, es posible colegir
que la coyuntura de la reciente crisis sanitaria por la COVID-19, junto con la explosión del sector laboral informal que se dio en este
contexto, hayan podido influir en la falta de concreción en las políticas de empleo público, dado que ha ocupado las políticas públicas con asuntos
más emergentes.
En relación a la pregunta sobre la
coexistencia de regímenes laborales en el sector público, el mayor porcentaje
de los encuestados [40 % (4)] se encontraban “de acuerdo” con la existencia de
los mismos, otros estuvieron “totalmente de acuerdo” en un 30 % (3), hubo
“indecisos” en un 20 % (2), y “totalmente
en desacuerdo” en un 10 % (1) (ver Figura 2). Todo
esto implica por tanto que el 70 % conocen la existencia de que en el
sector público existen 15 regímenes laborales distintos, entre generales y
especiales (magistrados, diplomáticos, gerentes públicos, militares y policías, CAS y otros), con derechos y obligaciones
también especiales y diferenciados, lo
que expresa una basta y disímil normatividad
laboral pública.
Respecto a la pregunta
sobre si la legislación laboral actual resuelve los
problemas estructurales de trabajo
en el sector público, los encuestados respondieron
en un 50 % (5) estar “en desacuerdo”, en un 40 % (4) estar “de acuerdo”, y un 10 % (1)
estar “totalmente en desacuerdo” (ver Figura 3). Se totaliza
por tanto una suma
del 60 % que indican
que la legislación vigente
no resuelve los problemas estructurales de trabajo en el país.
En relación a la pregunta sobre si
el Perú se encuentra en una
fase de fortalecimiento institucional en materia de estabilidad laboral, la opinión de
los encuestados se encuentra completamente fraccionada, ya que mientras que un
40 % (4) se encontraba “de acuerdo”, otro 40 % (4) se encontraba
“en desacuerdo”; asimismo, un 10 % (1) consideró estar “totalmente de acuerdo”, y un 10 % (1)
“totalmente en desacuerdo” (ver Figura
4).
A propósito de los decretos
legislativos 276, 728 y 1057, y la
Ley Servir N.º 30057 del Servicio Civil, se preguntó a los encuestados si estos
regímenes laborales son sinónimos de estabilidad laboral
en el sector público
nacional como política
de Estado. Los participantes respondieron mayoritariamente, en un
60 % (6), estar “en desacuerdo” sobre
tal afirmación (ver Figura 5).
Recordemos que estas
normas laborales
datan de hace más de 39 años. Fue, por ejemplo, durante el segundo gobierno
de Fernando Belaunde Terry cuando se promulgó la Ley de la Administración Pública y Remuneraciones;
en el segundo caso, el D. Leg. N.º 728 (aprobado por el DS. 003-97-TR, del 27.03.1997), que eliminó
la estabilidad laboral, fue promulgado hace 24 años, durante el gobierno de
Alberto Fujimori; y han trascurrido 13 años de
la promulgación del D. Leg.
N.º 1057 (29.05.08) y su Reglamento de contratación administrativa de servicios (CAS) aprobado
por D.S. N.º 075-2008-PCM, ley CAS,
durante el gobierno de Alan García
(en este periodo gubernamental se promulgó además
la Ley N.º 29497, Nueva
Ley Procesal de Trabajo, el 15.01.10,
infundiendo principios de inmediación, oralidad, concentración, entre
otros); y hace 10 años de la Ley
N.º 30057 del Servicio Civil, aprobada el 03.07.2013
y publicada el 04.07.2013, que tiene por objeto establecer un régimen exclusivo
para los servidores públicos.
En relación a si el cumplimiento de las
políticas de Estado sobre normativa laboral en el sector público, aprobadas por
decreto supremo por el Consejo de Ministros y las ordenanzas regionales y
decretos regionales o municipales respectivos, son responsabilidad de los
gobiernos nacional, regionales y distritales,
los encuestados respondieron mayoritariamente
estar “de acuerdo” [70 % (7)], mientras que en menor proporción estuvieron
“totalmente de acuerdo” 10 % (1), “indecisos 10 % (1), y “en desacuerdo” 10 % (1) (ver Figura 6). De lo
que podemos inferir que la mayoría [80 % (8)] eran partidarios de que el
cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del
Estado son responsabilidad
de los gobiernos referidos.
Por último,
consultados sobre si la estabilidad laboral
representa un vínculo contractual duradero entre empleador
(Estado) y empleado (funcionario público) para que la relación laboral no termine
de un momento a otro sin motivo,
los encuestados se mostraron “de acuerdo” en un 60 % (6) y “totalmente de acuerdo”
en un 40 % (4)
(ver Figura 7);
lo que reafirma el significado jurídico de la estabilidad laboral como un vínculo contractual entre el Estado
y el empleado público.
DISCUSIÓN
En contraste con los resultados de otros estudios, las principales
evidencias del presente estudio encuentran coincidencias con la tesis de
Cabrera (2014), quien sostiene
que la gestión pública requiere contar con recursos humanos
idóneos, debidamente
seleccionados y calificados, cuya función esté debidamente regulada por una ley
de carrera pública que no solo establezca sus deberes y obligaciones,
sino que también permita su crecimiento personal, técnico y profesional, consagrando al mismo tiempo sus derechos. Para el efecto, es
preciso que la ley de carrera contemple un único régimen que, bajo los
criterios de mérito y capacidad, armonice las necesidades de atención a los problemas sociales y un
servicio civil respetuoso de los derechos de los trabajadores.
En el Perú, desde el punto de vista
legislativo, la normativa laboral sobre
el sector público
ha perdido vigencia por su antigüedad y por estar alejada de los
procesos mundiales en materia laboral, tecnológica, económica y política. Se requieren con urgencia
fortalecer su administración pública para eliminar así la informalidad y permitir el acceso al mercado bajo condiciones de igualdad y seguridad jurídica.
Transcurrieron 50 años con diferentes gobiernos sin política efectiva en
materia laboral estatal en el sector
público. Como resultado, la legislación laboral actual es contradictoria y
coexisten desiguales regímenes normativos, cuyo efecto es la incoherente
prosperidad del trabajador público, pues desde la promulgación del D. S. N.º 005-90- PCM, o el Reglamento del D. Leg. N.º 276, Ley de la Carrera Administrativa,
esta ha perdido vigencia, principalmente por razones presupuestales. Las
principales consecuencias de ello son que no ha habido realmente carrera pública
y todas las medidas
en materia de recursos humanos sólo han sido paliativos que, en lugar
de ordenar el régimen laboral público, lo han tornado caótico.
Otra grave contradicción es que a pesar de que la ley
marco del empleo
público (Ley N.º
28175) estuvo vigente —así ratificó
el Tribunal Constitucional—, esta resultó inaplicable a falta de la aprobación de sus leyes complementarias.
Finalmente,
la propuesta que esgrimimos consiste en establecer como política
estatal un solo régimen laboral del trabajador o servidor público
en el Perú. Esta tesis
sintoniza con Montalvo (2017), quien describe
la problemática existente en la administración pública poniendo en
consideración los regímenes laborales dispersos y superpuestos que tienen un
impacto negativo en el desarrollo del trabajador; específicamente sobre
su estabilidad laboral
y sobre el propio
derecho al trabajo
fundamental, así como a
la no discriminación en el mismo
CONCLUSIONES
En síntesis, podemos
llegar a unas cinco conclusiones que recogen los aspectos más esenciales de las reflexiones previamente planteadas.
Primero, la política normativa laboral púbica
de las cinco últimas décadas de la política peruana, que comprende a trece
gobiernos en el periodo que transcurre de 1968 al 2021, con alternancia desde el gobierno del general del E. P. Juan Velasco
Alvarado hasta el del ingeniero Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, resulta en términos generales coexistente, dispersa y
desigual. En ese sentido, ha mantenido los efectos incoherentes sobre el
bienestar del trabajador público conforme
a las reglas de tránsito para servidores del D. Leg. 276 de carrera pública; el D. Leg. 728 del régimen
privado; el D. Leg 1057, contrato de servicio administrativo CAS; y la Ley
N.º 30057 del régimen del
servicio civil, las
cuales han coexistido con superposiciones
del régimen laboral privado dentro del público.
Segundo, la rectificación de la contradicción
normativa jurídica laboral del trabajador público, dispersa durante cinco
décadas y trece administraciones gubernamentales, se logrará
a través de la unificación normativa laboral de la administración pública.
Tercero, que revelándose la existencia de normas jurídicas laborales
dispersas y contradictorias entre los decretos
legislativos: 276 de carrera pública,
728 de
régimen privado, 1057 de contrato de servicio administrativo CAS, y la ley N.º 30057
del régimen del servicio civil, estas
normas han obviado
el derecho a la estabilidad laboral pública durante
cincuenta años.
Cuarto, tan solo identificando y
relacionando los diferentes
regímenes normativos coexistentes y
heterogéneos, relacionados con la estabilidad laboral, cuyos efectos han
conllevado a la confusa prosperidad del trabajador estatal durante los trece
últimos gobiernos, se conseguirá proponer la normativa jurídica única en política laboral
pública.
Y quinto, al interpretar las alternativas que
confluyen de manera
contradictoria y dispersa
en la normativa jurídica incoherente y superpuesta que ha rehusado garantizar la estabilidad laboral
del trabajador público durante las últimas cinco décadas, se busca
encontrar estrategias para el logro de la estabilidad
laboral en pro del bienestar general; por lo cual, es necesario adoptar una
estabilidad laboral flexible o mixta
que se presente como consecuencia de la globalización y la competitividad, ya
que no puede mantenerse la estabilidad absoluta, puesto que va en perjuicio del empleador o capitalista
(Neves, 2006).
Entrando al orden
de las recomendaciones, se puede aseverar que el régimen
de la Ley N.º 30057
debe ser la única norma
laboral del sector público, evitando la coexistencia y superposiciones del régimen laboral privado dentro del público.
Así mismo, es indispensable reorganizar y
repotenciar la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), ya que desde
su creación no tiene avances en su diseño ni política de
gestión para lograr una única ley de carrera pública.
Por último, urge una reforma
inaplazable en la carrera de la administración, ya que los intentos por acabar
con la problemática desde hace cinco décadas
han fracasado. Se hace necesario por tanto la derogación de los diversos
regímenes laborales del sector público, unificándolos en uno
solo, a fin de lograr igualdad en los requisitos, funciones, deberes, obligaciones, remuneraciones, estabilidad y derechos
del trabajador público.
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