Interculturalidad del derecho humano a la paz en México
Interculturality
of the human right to peace in Mexico
Margarita
Cantero-Ramírez 1,a, Faraón
Gutiérrez-Gándara 1,b
Recibido: 22-06-2022
Aceptado: 08-11-2022
Publicado en línea: 09-01-2023
Citar como:
Cantero-Ramírez M. y Gutiérrez-Gándara
F. (2023). Interculturalidad del derecho humano a la paz en México. Desafíos, 14(1),
46-55. https://doi.org/10.37711/desafios.2023.14.1.387
RESUMEN
Este artículo reflexiona sobre la interculturalidad
del derecho humano a la paz en México para reconocer cómo se fomenta el encuentro
entre culturas donde se intercambian elementos económicos, culturales y sociales,
resaltando que en ello pueden surgir conflictos y derivar en violencias que transgredan
la paz. Se describe la propuesta del derecho real que emplea el método intercultural
para considerar el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, sus principios
tradicionales, así como sus cosmovisiones y sus contribuciones a la hora de construir
ambientes pacíficos. También se identificaron retos, propuestas y estrategias que
involucran a los pueblos originarios para garantizar el derecho en mención. Finalmente,
se invita a considerar los elementos jurídicos, teóricos y prácticos presentados
para continuar desarrollando acercamientos empíricos desde el enfoque intercultural
para la paz que permitan formar sujetos críticos y consientes de las diferencias
culturales como un área de oportunidad para garantizar el derecho humano a la paz.
Palabras clave: diversidad cultural; derechoshumanos;
paz; interculturalidad; pueblosoriginarios; México.
ABSTRACT
This article reflects on the interculturality of the human right to peace in Mexico in order to recognize how the encounter between cultures where economic, cultural and social elements are exchanged is fostered, highlighting that conflicts can arise and lead to violence that transgresses peace. The proposal of real law is described, which uses the intercultural method to consider the customary law of native peoples, their traditional principles, as well as their worldviews and their contributions to building peaceful environments. Challenges, proposals and strategies involving indigenous peoples to guarantee the right in question were also identified. Finally, it is invited to consider the legal, theoretical and practical elements presented to continue developing empirical approaches from the intercultural approach for peace that allow the formation of critical and conscious subjects of cultural differences as an area of opportunity to guarantee the human right to peace.
Keywords: cultural diversity; humanrights; peace; interculturality; indigenouspeoples; Mexico.
Filiación y grado académico
1 Universidad de Guadalajara, Jalisco, México.
a Maestría
en Ciencia del Comportamiento.
b Abogado.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas
han cobrado auge los estudios sobre la paz, entendido como signo
de armonía, bienestar y felicidad, la cual llega a ser considerada
como un derecho humano a partir de lo normado en diversos instrumentos jurídicos
internacionales, entre los cuales resaltan el numeral 55c de la Carta
de las Naciones Unidas (1945) y el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que se vinculan en ambos casos
con la construcción de la paz.
Posteriormente, y como parte
de estos esfuerzos por dar un reconocimiento jurídico
a la paz como derecho universal, surgió la Declaración sobre la preparación de la sociedad
para vivir en paz (1978), derivada de la resolución 33/73. En
la declaración en mención se positivizó la relación entre paz y derechos humanos
(DD. HH.), al considerarse pilares clave para reconocer proteger, gozar
y garantizar de los demás DD. HH., al establecer que no debe haber discriminación
por ningún motivo, como los relacionados con la raza, cultura
y origen (Martínez y Cantero, 2021;
Mesa, 2021).
A partir de ello, han surgido diversas
propuestas para la construcción, mantenimiento y reforzamiento del derecho humano a la paz,
entre los cuales
resaltan la educación para la paz y la construcción de una cultura de paz
que, en conjunto, buscan abonar el fortalecimiento y potencialización, tanto a nivel
individual como colectivo en las diferentes culturas y contextos, de elementos que
lleven a la paz. Esfuerzos que se reflejan en resolver conflictos de diversa naturaleza de manera empática,
interactiva, armónica y con comunicación asertiva, al emplear medidas como la negociación y mediación; las cuales
plantean la oportunidad de trabajar con y no contra el otro
a pesar de sus diferencias, como el pertenecer a distintas culturas o tener pensamientos y prácticas sociales diferentes (Mesa, 2021; Rodríguez, 2018).
En este sentido, ha
predominado el estudio de estos elementos en contextos de comunidad, familia y escuela,
dejando en un segundo plano otros escenarios donde conviven distintas culturas y
razas, así como grupos considerados vulnerables
que tienen formas distintas de pensamiento y producción de conocimiento, las cuales
también deben ser reconocidas y respetadas al ser la base de otros
saberes que forman
seres humanos de paz
vinculados a territorios particulares, como es el caso
de los pueblos originarios. Los mismos que en la máxima norma mexicana son definidos en el artículo segundo de la Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM,
2018), como personas que “descienden de poblaciones que
habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas” (p.
2).
De tal manera que la diversidad
lingüística y cultural
de los pueblos
originarios representa un reto en el sistema cultural dominante, lo que llega a transgredir derechos como a la paz, al ser considerados desestabilizadores de
las sociedades a nivel social, político, ideológico y económico. Derivado de ello, surgen retos de comunicación al ser minorías estos actores sociales; dichos retos se identificaron principalmente en áreas de
educación, salud y justicia,
dado que generalmente no conocen sus lenguajes
y esto lega a limitar que se les brinde una adecuada atención
a sus necesidades (Del Karpio, 2021).
Cabe señalar
que teóricamente existe
un debate en torno a los conceptos de relaciones interculturales,
pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad.
Al respecto, de acuerdo con Tirzo y Hernández (2010), las relaciones interculturales aluden a interacciones sociales entre
personas de diferentes culturas que no necesariamente provienen de diferentes países, las mismas que,
por diversas razones
como el comercio, educación o salud, entre otras,
interactúan para alcanzar un fin
particular.
Respecto a la pluriculturalidad, Talavera (2008) señala
que reconoce la diversidad cultural
en un territorio donde hasta ahora pareciera que se institucionaliza la diferencia
entre ellas. Esto coincide con lo planteado
por Habermas (1997) y Kymlicka
(1996), quienes identifican
que este concepto está presente en el Estado por medio
de la plurinacionalidad y la polietnicidad.
La plurinacionalidad se
da cuando no se logra integrar lo político con lo étnico, de tal manera que la persona
no asume y cuestiona uno u otra al no reconocerla como parte de su identidad. Ahora bien, la polietnicidad
alude a movimientos migratorios entre países donde
se requiere aprender la cultura del lugar al que se llega para obtener permisos
e incluso el reconocimiento de la nueva
nacionalidad; en estos procesos está presente el deseo de la
persona por dar cumplimiento a ello (Habermas, 1997; Kymlicka, 1996; Talavera, 2008).
Por su parte, la multiculturalidad
es reconocida por Quilaqueo y Torres (2013)
como un concepto de origen occidental para reconocer a las diferentes culturas presentes en un territorio, dejando de lado
las relaciones que se establecen entre
ellas al tiempo
que busca de estas
que reconozcan tanto
el Estado liberal como las instituciones sociales, y basa la solución de conflictos en la tolerancia hacia el otro.
Mientras que la interculturalidad
se compone de tres aspectos: político, epistémico y ético, que se complementan y
buscan una transformación de las estructuras sociales a fin de que en ellas se den
relaciones interétnicas horizontales mediadas por ordenamientos sociales construidos
desde la igualdad, dejando de lado la hegemonía de dominación y subordinación de una cultura
sobre las otras (Tirzo y Hernández, 2010).
Ante este escenario, la interculturalidad reconoce y fomenta el encuentro entre culturas,
donde se intercambien elementos económicos, culturales y sociales, resaltando que
en ello pueden surgir conflictos y derivar en violencias. Por lo cual, se trata
de un concepto amplio y dinámico que busca promover el trabajo conjunto para un
bien común como es la paz (Fragoso, 2021).
A partir de lo expuesto,
resalta la relación entre paz, derechos humanos, pueblos originarios e interculturalidad,
al ser elementos que interactúan en el día a día en distintos contextos y afectan
el derecho humano a la paz, lo cual ha sido reconocido
y estudiado por juristas y académicos tanto a nivel internacional como nacional,
coincidiendo en que esta perspectiva de construcción de paz es viable y urgente.
A partir de lo anterior,
se planteó como propósito fundamental
del presente ensayo reflexionar respecto a la variedad cultural presente en México,
enfatizando a los pueblos originarios, y cómo ello se ha considerado en la normativa,
así como en propuestas para garantizar el derecho humano a la paz. Todo lo cual resulta pertinente al considerar
la mayor participación de personas provenientes de pueblos originarios en actividades
fuera de sus territorios, donde deben enfrentar conflictos que transgreden sus DD.
HH. en general y en particular alteran la paz.
Por lo cual, fue necesario
identificar cómo las distintas culturas
que cohabitan en el país se relacionan
y ello afecta o promueve sus DD.
HH., los mismos que el Estado debe proteger y garantizar a todo mexicano sin importar su origen, creencias, cultura, ni alguna otra característica personal. Para alcanzar el propósito
planteado, se empleó una metodología
cualitativa desde la perspectiva socio jurídica con el método documental descriptivo
y un análisis narrativo de los documentos recuperados (García, 2015; Subramanyam, 2013).
A partir de este planteamiento,
en el primer apartado se retoman
debates teóricos sobre
aspectos relacionados con los conceptos de pluriculturalidad e interculturalidad
que a través de los años han sido reconocidos y apropiados en la normativa internacional para promover y garantizar el derecho
humano a la paz. Dando continuidad a esto, en el segundo apartado se resaltan
los retos y propuestas
que el campo del Derecho ha realizado para que lo normado se refleje
en la convivencia pacífica cotidiana. Posteriormente, en el tercer
apartado, se describen algunas estrategias, principalmente gubernamentales, donde
se trata de incluir a los pueblos
originarios a fin de
construir y mantener
la paz en diferentes ámbitos. Finalmente, se presentan algunas
conclusiones derivadas de la reflexión sobre los temas
abarcados.
CUERPO
De la pluriculturalidad a la interculturalidad en favor del derecho humano a la paz
Un esfuerzo de los sistemas
jurídicos dominantes para incluir a los pueblos originarios y alentarlos a denunciar los delitos de los que suelen ser víctimas ha sido
el construir contenidos culturales en sus dialectos
que contribuyan a la compresión, interpretación y defensa de sus DD. HH. (Chaires, 2021; Cruz et al.,
2018). De tal manera que la pluriculturalidad
puede derivar en una interculturalidad donde
se reconozcan las diferencias culturales de las diversas
comunidades y pueblos que cohabitan en el país, los mismos que
pueden convivir al fortalecer entre ellos aspectos
de comunicación, respeto, convivencia y aprendizaje reciproco que se visibilicen
en una interacción positiva.
Asimismo, las diversas culturas
pueden contribuir a generar propuestas
compartidas basadas en el respeto y el dialogo para desarrollar, mantener y fortalecer
ambientes de paz en sus contextos cotidianos, valorando el conocimiento de los otros
respecto a cómo perciben y se perciben en el mundo, para pasar a plantear
soluciones a los conflictos que enfrentan. Esta aproximación para la convivencia
se ha planteado desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al considerar
una alternativa para reivindicar los derechos de todas las personas.
En este sentido, la
CIDH desarrolló una serie de parámetros que conforman el método intercultural, donde se recuperan y toman en cuenta las diversas
opiniones, puntos de vista y cosmovisiones
de comunidades y pueblos originarios, al presentar algún caso de transgresión de sus derechos
ante dicho órgano jurisdiccional que también reconoce
el pluralismo de sistemas jurídicos coexistentes en los Estados, más allá
del derecho estatal.
Dicho tipo de derecho
puede considerarse promotor
de un desajuste entre el derecho real y el formal, que repercute en el debilitamiento
e ineficacia del segundo. En el denominado derecho real, del
que parte el método
intercultural, son considerados el derecho
consuetudinario de los pueblos
originarios, sus principios tradicionales, así como sus cosmovisiones
(Hernández,
2021).
Aunado a ello, surgió
en 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
(DDPI) como un gran avance en materia de reconocimiento y protección de los DD.
HH. colectivos e individuales de los pueblos
originarios, al plantear una contextualización a la realidad
cultural, como se había
planteado en la CIDH, respetando la cosmovisión de estos
pueblos. Aunque este
esfuerzo expuso algunas debilidades pendientes de atender, dado que la autodeterminación en mención
se delimita al marco
territorial de estos
pueblos mientras que al salir de ellos se deben sujetar
al derecho formal estatal.
Pese a estos puntos
pendientes en la agenda, dichos ordenamientos jurídicos de competencia internacional
representan un referente en la protección de la democracia representativa, así como de la justicia
social, más abiertas y solidarias a las diferencias culturales. Ante este escenario, se puede
hablar de un pluralismo jurídico,
dado que coexisten una amplia diversidad de instituciones
sociales en un mismo territorio, las cuales poseen capacidades ejecutivas, normativas
y disciplinarias, perteneciendo algunas
de a pueblos originarios y, por lo tanto,
siendo independientes del poder
sobreaño del Estado.
El reconocimiento y garantía
de los DD. HH. en México se encuentra normado en la CPEUM (2018), siendo
de interés resaltar el segundo numeral constitucional
a partir del movimiento indígena
iniciado en 1994, el cual logró que desde 2001 se
reconozca al país como pluricultural ante la diversidad
de pueblos y comunidades, sustentado
principalmente en que los pueblos
originarios, como mexicanos, deben
ser protegidos por las mismas
leyes y tener los mismos derechos
de aquellas personas occidentalizadas
o no indígenas que residen
en el país.
Además, la relación entre
las diversas identidades culturales en México suele ser
de coexistencia más que de convivencia; ello se atribuye
a las diferencias en cuanto a idiomas, razas,
religión e incluso
en sus estructuras jurídico-institucionales.
Pese a ello, la CPEUM (2018) reconoce
y garantiza los derechos a la libre autodeterminación, desarrollo,
autonomía e inclusión social, al ser unidades sociales, culturales y económicas asentadas
en territorios específicos y contar con autoridades propias derivadas de sus usos y costumbres.
Asimismo, los pueblos
originarios mexicanos enfrentan grandes retos
para que sus derechos sean respetados y garantizados, como lo señala
la CPEUM y demás instrumentos
jurídicos internacionales,
dado que al defender las
tierras que han habitado ancestralmente se ven acosados por grandes compañías explotadoras
de recursos naturales que quieren adueñarse
de ellas al no haber títulos de propiedad afectando su derecho a una vida digna y su seguridad jurídica
respecto a los límites y alcances
de sus tierras.
Ello resulta pertinente
al reconocer que, de acuerdo con el Gobierno de México (2018),
en el país existen aproximadamente 68 pueblos originarios con tradiciones, costumbres y usos propios, aunado a que de estos se desprenden cerca de 360 variantes
de lenguas que enriquecen el patrimonio cultural del país al tiempo que llegan a
ser una barrera de comunicación para realizar acercamientos que fortalezcan relaciones
de cooperación que logren beneficios visibles en sus condiciones de vida.
Ante estos escenarios, el
Gobierno de México (2018) ha intensificado sus
esfuerzos por garantizar los DD. HH. de los pueblos
originarios desde la segunda
década del siglo XXI por medio de políticas públicas que permitan implementar la normativa
vinculante y aquellos compromisos morales que ha adquirido a nivel internacional.
Muestra de ello es el auge de programas para generar
condiciones que promuevan el desarrollo y bienestar de dichos pueblos
como un elemento del Plan Nacional
de Desarrollo.
En particular, algunos programas que
contribuyen a fijar el carácter práctico de la normativa relacionada con la interculturalidad y el DD. HH. a la paz han
recaído en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2017),
por medio del Programa
para el Mejoramiento de la Productividad Indígena, que tuvo como fin consolidar
proyectos de este sector de la población para mejorar sus ingresos, las condiciones de igualdad y crear fuentes
de empleos para la sociedad en general.
Mientras que el Instituto
Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI,
2020a), por medio
del Programa de Infraestructura Indígena busca que estos
pueblos cuenten con servicios y bienes básicos como agua potable, electricidad y drenaje. También
brinda becas para la educación
y alimentación de menores de edad que pertenecen a un pueblo
originario a través del Programa de Apoyo
a la Educación Indígena (INPI, 2020b).
Aunado a ello, el INPI (2021)
cuenta con el Programa
para el Bienestar Integral de los Pueblos
Indígenas (PROBIPI), que busca su autoreconocimiento como sujetos de derecho
que pueden acceder
a la justicia respetando sus derechos de autonomía y libre determinación, así como sus sistemas normativos de resolución de conflictos. Asimismo, este programa también pretende
difundir y fortalecer la cultura de cada uno
de estos pueblos
originarios, en particular lo referente a su lengua, música,
artesanías y medicina tradicional.
Esto esfuerzos que abarcan cuestiones
económicas, laborales, de atención a necesidades básicas, comunicación, cultura,
educación, salud, alimentación, entre otros, contribuyen a garantizar los DD. HH.
de los pueblos originarios y están relacionados con la paz, aunque esta no se menciona
de manera explícita en los lineamientos de estos programas, siendo algo secundario que hasta ahora no
se le ha dado atención
como un elemento central que está presente en todos los ámbitos de la vida.
A
partir de lo anterior, queda documentado que la
pluriculturalidad presente en el país se ha reconocido
como un elemento que afecta el derecho humano a la paz, dado los conflictos que
surgen de ella al considerar como un enemigo o rival al otro, a aquello
que es diferente. En este
sentido, se han
identificado retos específicos derivados de dicha concepción e incluso han surgido
propuestas para eliminarlos desde el derecho real que sea promotor de la convivencia pacífica entre
personas de diferentes culturas, lo cual se
expone en el siguiente apartado.
Retos ypropuestas para un derecho
real en convivencia pacífica con los pueblos
originarios
A partir
de la información presentada, se identifica un punto en común en los retos identificados,
el cual trata de un conflicto lingüístico ante la diversidad cultural de los sistemas
de comunicación de los grupos de personas en México, ante lo cual se ha desarrollado
una política lingüística que sitúa las lenguas en la sociedad para una educación
intercultural bilingüe que abarca del nivel básico al superior. Ello resulta pertinente
dado que la lengua y no solo los sistemas comunicativos contribuyen a generar actos
de identidad, de modo que en las negociaciones
marcan relaciones de poder e inciden
en las relaciones sociopolíticas (Córdova, 2020).
Además, el desarrollar estos
esfuerzos en pro de
la comunicación intercultural abona a la resolución de conflictos y ha sido reconocido como un esfuerzo invaluable por organismos internacionales para lograr la paz entre comunidades desde el ámbito
educativo contribuyendo al mismo tiempo a la reconciliación de diferencias
históricas también para comunicarse
con instancias públicas
y hacerse visibles.
Otro de los grandes
retos de los
sistemas jurídicos para lograr
la convivencia con pueblos originarios es la colonialidad jurídica, que ha tratado de trasladar políticas
y categorías jurídicas del derecho formal estatal a las realidades de los pueblos
en mención. Lo cual, en principio, desfigura los planteamientos jurídicos al tatar
de imponer un legalismo moderno que resalta diferencias entre los sistemas jurídicos,
reforzando con ello la fragmentación y polarización social (Chávez, 2021; Sánchez, 2020).
Para tratar de superar
este reto de la colonialidad jurídica, que incluso suele percibirse
como una amenaza a la pluriculturalidad de los sistemas de justicia, se ha propuesto
crear y fomentar espacios de diálogo entre los diversos
sujetos con la finalidad
de compartir sus saberes desde la concordia e identificando puntos en común como
situaciones que comparten en sus vidas diarias. Aunque ello no es sencillo, dado
el primer reto descrito sobre el conflicto lingüístico, sin embargo, cada vez se realizan
más esfuerzos por
traspasar estas barreras.
Además, el reconocimiento
y respeto por las diferencias de los otros ha sido un reto constante
en el
desarrollo de las sociedades, al generar desigualdad y discriminación que repercute
en transgresiones a los DD. HH. En el caso de los pueblos originarios, estos elementos han promovido
su vulnerabilidad, afectado una serie de derechos fundamentales que van
desde la educación, salud, calidad de vida, sano desarrollo, alimentación, así como
la paz, entre
otros (Orozco, 2021; Peiro, 2021).
Derivado de lo anterior,
surgen propuestas en materia indígena basadas en considerar los limites tradicionales de los pueblos
originarios e incluirlas en el régimen agrario para garantizar sus derechos en cuestión de
tierra, territorio y recursos naturales. Si bien dicho régimen dista
de las instituciones políticas
de estos pueblos, se deben buscar maneras de vincularlos de tal forma que sean complementarios
al normar aspectos dentro y fuera de sus límites territoriales, con lo cual se abona
a la protección de derechos de autonomía, participación política y libre determinación.
Aunado a ello, el reconocimiento
y claridad procesal en cuanto
a usos y costumbres
de los pueblos originarios en el sistema penal del derecho formal estatal
puede contribuir a disminuir e idealmente eliminar situaciones de violencia, impunidad
y garantizar un adecuado
acceso a la justicia, al tener
pleno conocimiento y comprensión de sus derechos en estos sistemas de justicia occidentales y donde se derrumbe la barrera lingüística, al tiempo que cuenten
con una asesoría adecuada para su defensa
jurídica (Chávez, 2021;
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014).
Por otro
lado, en materia
civil algunos retos
surgen al no contar con documentos que los identifiquen fuera de sus comunidades, los cuales pueden
resultar inaccesibles en términos
económicos por los costos
arancelarios
ante la oficina
de registro civil más cercana,el que no se brinde el servicio en su lengua materna
y los requisitos que no logran cumplir
impidiéndoles realizar estos procesos; aspectos que han sido reconocidos
pero poco trabajados como áreas de oportunidad por las autoridades correspondientes
(González,
2018; Orozco, 2021).
En este sentido, surge la re-etnificación
como propuesta a una nueva dignidad de personas provenientes de pueblos originarios, por medio de la
cual logren participar activamente en procesos socio- políticos al tiempo que implica una
redefinición de su autopercepción individual y colectiva que durante
años se ha devaluado fuera
de sus comunidades; por lo cual,
esto representa una manera de empoderar a este grupo social (García
y Almanza, 2018).
Sin embargo, la re-etnificación ha sido
criticada al suponer una desculturalización y representar una medida de grupos sociales dominantes para imponer sus sistemas culturales como
auténticos y legítimos, siendo controversial, dado que
también ayuda a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas que optan por esta alternativa al
poder generar recursos que les permitan satisfacer sus necesidades básicas y con ello
crear condiciones de paz.
De tal manera que uno de los principales
y constantes retos a enfrentar es la exclusión, donde persiste la xenofobia e incluso una
cultura de violencia, los mismos que se pueden atender
desde edades tempranas por medio
de la educación para la cultura
de paz al dotar de herramientas y competencias para ponerla en práctica
y que esta permita desde
lo individual y colectivo legitimar la paz desde pilares como el meditar, empatizar, construir y conciliar. Esta educación en derechos humanos y valores
reconoce los choques interculturales (Galtung, 2014; García, 2013; Mesa, 2021;
Moya y Ruíz,
2021).
Ante estos
retos y propuestas que han surgido
con el pasar de los años y el interés
cada vez mayor
por parte de diferentes actores sociales que buscan maneras de mantener una convivencia pacífica regulada tanto por el derecho como puesta en práctica
por los habitantes de las diferentes comunidades con sus variadas culturas,
se identifican algunas
estrategias concretas que se han implementado en México desde el ámbito normativo,
teórico y práctico, las mismas que se presentan en el siguiente apartado.
Estrategias que han incluido
a pueblos originarios en la construcción y mantenimiento de la paz
Entre los esfuerzos que
se han realizado a nivel internacional para
proteger a los pueblos originarios y mantener condiciones que deriven
en contextos de paz a los cuales México se ha sumado se encuentra
la ratificación en 1990 del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se trata de proteger
el derecho al trabajo y unas condiciones dignas del mismo. También, el Estado mexicano
participó en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), para reconocer la Autodeterminación, principalmente en cuestión de idioma, religión y cultura.
De igual
manera, el país se sumó a la Declaración de Luarca sobre el Derecho
Humano a la Paz por
medio de la Primera Cumbre de Comunidad Migrantes Latino Americanas (2007),
donde se planteó una visión holística basada en contextos pacíficos que sean transversales
e incidan en transformaciones del orden económico a nivel internacional con la finalidad de disminuir y tratar de eliminar situaciones de desigualdad, pobreza y exclusión,
al considerar que estos elementos propician y fomentan la violencia estructural.
Derivado de los compromisos
internacionales adquiridos en materia
indígena, se adicionó
en 1992 al numeral
cuarto constitucional en su primer
párrafo el reconocimiento de la composición pluricultural en México, basada en sus pueblos
originarios. Mientras que en 2001 se modificó
el artículo primero
constitucional para prohibir toda forma de discriminación, entre la cual resalta aquella
motivada por cuestiones de origen étnico.
Estos esfuerzos legislativos
en el máximo ordenamiento jurídico mexicano pueden
considerarse la estrategia base
para el reconocimiento y protección de los DD. HH. de pueblos originarios, entre
los cuales se encuentra el derecho humano a
la paz, al reconocer, coordinar, respetar, organizar, garantizar y desarrollar los otros DD. HH., partiendo del reconocimiento de los miembros
de los pueblos originarios como sujetos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con derecho a la autodeterminación.
Todo
esto aunado al respeto hacia sus sistemas
normativos, derechos culturales, recursos naturales y límites territoriales, así como
su participación política en consultas ciudadanas sobre temas
que puedan afectar sus comunidades y en temas legislativos para coordinarse con
autoridades de los distintos niveles de gobierno del derecho formal estatal para la
procuración de justicia
(García, 2013; Valdez
et al., 2019).
De tal manera que, ante
la diversidad cultural y el reconocimiento de un pluralismo jurídico y de sistemas
de justicia, se han desarrollado propuestas para lograr un mayor entendimiento político
y social de los pueblos, donde se recupere la perspectiva de minorías como son los
pueblos originarios o aquellos que a lo largo de la historia
han quedado
relegados en los procesos tradicionales occidentales implementados por
el derecho formal estatal. Para tratar
de lograr dicha
finalidad, Sánchez (2020) identificó que se ha propuesto el principio de subsidiariedad y solidaridad a implementarse bajo tres
imperativos:
1. Abstención: enfatiza el respeto a la autonomía, naturaleza y funcionalidad
de los pueblos originarios, donde el hombre puede socializar y reflejan la libertad
comunicativa de manera
pacífica.
2. Intervención: solo cuando el primer imperativo se ve amenazado o en peligro
entonces el orden superior debe intervenir para detener esta situación.
3. Transitoriedad:
alude a situaciones donde se realiza el imperativo
dos, que en donde una vez que desaparezca la amenaza
o riesgo la intervención
de la autoridad superior se debe detener
y volver al primer imperativo.
Mientras que, en el ámbito
penal la diversidad cultural también es reconocida en el Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP,
2021), en sus numerales 45 y 113 fracción XII, aunque solo en cuestión de
lenguaje, al señalar que miembros de pueblos originarios que desconozcan el español
pueden solicitar un intérprete que conozca su cultura
y lengua de forma gratuita.
Mientras que el numeral
410 del ordenamiento en mención
aborda que para
la medida de seguridad o sanción penal
de este tipo de
acusado se debe considerar sus usos y costumbres.
En este sentido, también
se ha identificado la posibilidad de una defensa cultural,
aunque esta ha sido
arduamente cuestionada ante
la poca claridad en cuanto al proceso
que se debe
seguir en estos
casos. Entre dichas observaciones resalta que, aunque los
tribunales y jueces deberían de considerar los usos,
costumbres y cultura del acusado
para fijar sanciones, así como para emitir
sentencias, no se describe con mayor detalle su ubicación en la sistemática
del delito, siendo considerado un reto a nivel técnico (Mesa, 2021; Parolari, 2019).
Asimismo, se puede considerar la interculturalidad
como una manera de lograr el reconocimiento de la diversidad cultural al tiempo
que contribuye a la cultura de paz, dado que abona a la transformación de manera pacífica de los conflictos, para lo cual se
apela a la interpelación mutua basada en principios
de igualdad, tolerancia y respeto, para lograr una adecuada comunicación que permita llegar
a acuerdos entre las partes involucradas, reconociendo el cómo se construye, exige
y asume la paz (Rodríguez, 2018).
De tal manera que la paz
abarca categorías en que pueden convivir las diferentes culturas: 1) paz energética: donde
se busca la armonía entre
cosmos, naturaleza y humanidad; 2) paz moral:
que enfatiza la justicia a través de la cultura de la legalidad;
3) paz moderna: resalta cuestiones de seguridad, 4) paz posmoderna: donde se busca
conocer la verdad de los hechos y 5) paz transracional: donde se consideran aspectos
racionales, mentales, míticos, espirituales y emocionales en las percepciones e
interpretaciones de eventos que afectan a diversas culturas (Dietrich, 2014).
Derivado de ello, ha cobrado fuerza
la noción de paz
transracional, que invita
a cuestionar la posibilidad de construir y promover sociedades pacíficas e inclusivas, donde el diálogo y la comunicación son centrales en estos
procesos continuos para
encontrar soluciones a los
conflictos, reconociendo y considerando en ellas
los saberes que suelen invisibilizarse por diferencias culturales (Gobierno de México, 2020;
Vargas, 2018).
Para ello, resulta
pertinente y urgente contar con trabajadores por la paz con perfiles
específicos que les permitan
ser promotores de las mismas
y manejar conflictos hasta lograr
solucionarlos de la mejor manera posible para los involucrados, al respetar sus
DD. HH. En este sentido, los profesionistas o personas en general que se desempeñen en dichas actividades deben
trabajar en desarrollar una serie de virtudes, como la tolerancia ante el estrés
y la incertidumbre, concentración, sentido del humor, empatía, paciencia, autonomía,
neutralidad, entre otras (Dietrich, 2014).
Lo anterior se ha visto
reflejado en una
propuesta de educación para
la paz desde
un enfoque intercultural que permita alcanzar fines
como la justicia social, así como el bienestar en el ámbito material y espiritual, al fortalecer
las relaciones humanas guiadas por
valores como el respeto, diálogo, tolerancia, autoreconocimiento de la identidad personal, así
como la transformación y resolución de conflictos (Vargas et al., 2021).
Las estrategias descritas
en este apartado han contribuido al reconocimiento e inclusión de pueblos
originarios en la meta nacional
y global de construir
contextos pacíficos donde se garantice el derecho humano a la paz traspasando barreras
culturales y superando retos que
están afectando otros
DD. HH.
CONCLUSIONES
El reflexionar sobre las aproximaciones legislativas, teóricas y prácticas que se han realizado entorno
a la variedad cultural en México,
donde sobresalen los pueblos originarios sobre el derecho humano
a la paz, permitió identificar la pluriculturalidad en la sociedad misma, la cual ha sido considerada una barrera para la construcción de ambientes pacíficos
al derivar
en conflictos entre
grupos sociales con diferentes creencias y prácticas
culturales.
Por ello, la interculturalidad resulta clave para desarrollar la convivencia entre las diversas
comunidades y pueblos que coexisten en México, en ocasiones conflictivamente, con la finalidad
de promover
medios para una solución pacífica de los mismos, donde cada una de las partes
involucradas comprenda y acepte la propuesta para terminar con ellos, contribuyendo a la paz
al respetar otros
DD. HH.
En este
sentido, el primer
punto desarrollado sobre pasar de la pluriculturalidad a la
interculturalidad permitió identificar a la DDPI como un punto de referencia que
marca un antes y después de los esfuerzos normativos en favor del reconocimiento de la diversidad cultural en el país, invitando a sobrepasar el
uniformismo universalista jurídico al considerar los contextos de las realidades culturales e históricas de las distintas
comunidades que conforman la sociedad mexicana bajo principios de tolerancia y comunicación
que favorezcan y contribuyan a garantizar el derecho humano a la paz, así como el bien
común.
Mientras que, en el
segundo punto desarrollado respecto a retos y propuestas para un derecho real en
convivencia pacífica con los pueblos originarios,
mostró ámbitos de la vida cotidiana donde surgen conflictos que para otras culturas
no se presentan, resaltando el acceso a documentos de identidad necesarios en actividades
de occidentes y, al no contar con ellos, se ven transgredidos diversos
DD. HH. y garantías individuales plasmadas en la CPEUM,
como el derecho
a la identidad.
Por su parte, en el tercer
punto desarrollado sobre estrategias que han incluido a pueblos
originarios en la construcción y mantenimiento de la paz se identificó que estos
pueden ser considerados actores de paz dentro de políticas públicas que ayuden a superar retos
y brindar atención
adecuada a miembros de pueblos originarios más allá de la visión asistencialista, pero que al mismo tiempo
contribuyan a su pleno
desarrollo y garantía
de sus DD. HH. desde una
perspectiva intercultural.
Finalmente, se concluye que es necesario seguir realizando aproximaciones desde
la interculturalidad en los estudios
sobre el derecho humanos a la paz en el contexto mexicano considerando elementos
jurídicos, teóricos y prácticos. Aunque este tercer elemento aún falta por seguir desarrollando al ser el medio
por el cual se pueden
reflejar los otros
dos en la cotidianidad.
Asimismo, se propone
realizar acciones encaminadas
a la difusión de esta perspectiva por medio de
colaboraciones con habitantes de pueblos
originarios en un aprendizaje bidireccional que permita
construir herramientas interculturales, como el emplear
ambos sistemas de comunicación en dípticos, conferencias y talleres, aunado a acciones
no violentas como marchas y plantones para exigir el respeto y garantía
de sus DD. HH.; para lo cual será urgente diseñar programas en educación intercultural
y para la cultura de paz que permitan
formar sujetos críticos
y consientes de las diferencias culturales como un área de
oportunidad para garantizar el derecho humano
a la
paz.
REFERENCIAS
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1978). Declaración sobre la preparación de la sociedad para vivir en paz. https://www.un.org/es/documents/ag/res/33/ares33.htm
Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (2007). Declaración de Luarca sobre el derecho humano a la paz. Primera cumbre de comunidades latino americanas. http://www.aedidh.org/sites/default/files/IMorelia_Mex.pdf
Chaires, J. (2021). Plurinacionalismo, pluriculturalidad y federalismo en México. América Latina Hoy, 88, 101-117. https://doi.org/10.14201/alh.25124
Chávez, M. F. (2021). El derecho humano de acceso a la justicia de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en México. Ex Legibus Revista del Centro de Investigaciones Judiciales, 14(15), 65-
92. https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/255
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (2017). Programa para el mejoramiento de la productividad indígena. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/286088/programa-para-el-mejoramiento-de-la-produccion-y-productividad-indigena-dof-2017-12-28-mat-cndpi11a.pdf
Congreso de la Unión. (2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Congreso de la Unión. (2021). Código Nacional de Procedimientos Penales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Córdova, L. (2020). Conflicto lingüístico y educación para la paz en comunidades indígenas del sur de México. Eirene, Estudios de Paz y Conflictos, 3(4), 37-52. https://estudiosdepazyconflictos.com/index.php/eirene/article/view/85
Cruz, G. A., Vidal, G. y Olivares, R. (2018). Cultura de la legalidad pluricultural desde la mirada de los pueblos originarios de México. Revista Ciencias Jurídicas y Políticas, 4(8), 29-50. https://doi.org/10.5377/rcijupo.v4i8.12229
Del Carpio, K. (2021). Educación para la paz como instrumento para validar derechos humanos, lingüísticos y culturales. International Multilingual Journal of Contemporary Research, 9(1), 1-8. https://doi.org/10.15640/imjcr.v9n1a1
Dietrich, W. (2014). A brief Introduction to transrational peace research and elicitive conflict transformation. Journal of Conflictology, 5(2), 48-57. http://dx.doi.org/10.7238/joc.v5i2.1940
Fragoso, O., Álvarez, I. y Valdez, J. I. (2021). Interculturalidad, posibilidad de encuentro entre saberes, sentires y vidas. Revista Copala, Construyendo Paz Latinoamericana, 11(6), 96-111. https://doi.org/10.35600.2.5008870.2021.11.0192
Galtung, J. (2014). La geopolítica de la educación para la paz. Aprender a odiar la guerra, a amar la paz y a hacer algo al respecto. Revista de Paz y Conflictos, 7, 9-18. https://revistaseug.ugr.es/index.php/revpaz/article/view/1565
García, D. (2015). Metodología de la investigación jurídica en el siglo XXI [Archivo PDF]. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3983/24.pdf
García, E. (2013). Hacia una forma más holística y dialógica para educar para la paz. En M. T. Castilla, E. S. Vila,
V. M. Martín y A. M. Sánchez (Eds.), Cultura de paz para la educación (pp. 93-109). GEU.
García, E. y Almanza, M. (2018). Conflictos de la diversidad cultural y la cultura de paz en Latinoamérica. Revista de Estudios Socioeducativos, 6, 82-93. http://dx.doi.org/10.25267/Rev_estud_socioeducativos.2018.i6.07
Gobierno de México. (2018). Beneficios de las políticas públicas para los pueblos indígenas. https://n9.cl/a6qje
Gobierno de México. (2020). Agenda 2030. https://www.gob.mx/agenda2030
González, J. A. (2018). Derechos de los indígenas [Archivo PDF]. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5517/8.pdf
Habermas, J. (1997). Más allá del estado nacional. Trotta.
Hernández, A. (2021). Interculturalidad y derecho. Hacia un derecho intercultural en México. Revista de la Facultad de Derecho de México, 71(280), 411-432. http://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/75746
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2020a). Programa de infraestructura indígena. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535453/Ficha_Programa_Infraestructura_Ind_gena.pdf
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2020b). Programa de Apoyo a la Educación Indígena. https://www.gob.mx/inpi/articulos/el-inpi-apoya-a-estudiantes-indigenas-con-el-programa-de-apoyo-a-la-educacion-indigena?idiom=es
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2021). Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas. https://acortar.link/0kZk31
Kymlicka, W. (1996). Ciudadanía multicultural. Paidós.
Martínez, L. y Cantero, M. (2021). Educación para la paz como proceso garante del derecho humano a la
paz. En J. Galindo, J. T. Padilla y M. P. Moloeznik (Eds.), Temas selectos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (pp. 385-402). Universidad de Guadalajara.
Mesa, E. G. (2021). Interculturalidad, conflicto y construcción de paz. En R. Oviedo (Ed.), Territorio, conflicto y paz (pp. 183-197). https://sired.udenar.edu.co/7306/1/territorio%20conflicto%20y%20paz.pdf#page=183
Moya, D. M. y Ruíz, D. C. (2021). Interculturalidad y cultura de paz: enfoques para una educación transformadora en el siglo XXI. En R. Bohóquez (Ed.), ¿Qué significa educar en el mundo de hoy? (pp. 56-84). Tunja.
Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/charter-united-nations/
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://acortar.link/SIhiYZ
Naciones Unidas. (2007). Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Organización Internacional del Trabajo. (1990). Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/ wcms_345065.pdf
Orozco, C. S. (2021). Desigualdad y discriminación en el diseño de las políticas públicas en materia indigenista. Revista Jurídica Jalisciense, 2, 173-195. http://revistajuridicajalisciense.cucsh.udg.mx/index.php/RJJ/article/view/96
Parolari, P. (2019). Derechos de los pueblos indígenas, pluralismo jurídico y defensa cultural en el ámbito penal. Reflexiones a partir del caso mexicano. Revista da Faculdade de Dereito, 64(3), 9-30. http://dx.doi.org/10.5380/rfdufpr.v64i3.67009
Peiro, K. (2021). Los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas. Revista Derecho y Opinión Ciudadana, 5(9), 51-81. http://iip.congresosinaloa.gob.mx/Rev_IIP/rev/009/n9.pdf#page=51
Quilaqueo, D. y Torres, H. (2013). Multiculturalidad e interculturalidad: desafíos epistemológicos de la escolarización desarrollada en contextos indígenas. Alpha, 37, 285-300. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-22012013000200020 &script=sci_abstract
Rodríguez, H. (2018). La paz difícil. El reconocimiento de la historia y los actores de paz. Revista Controversia, 211, 165-181. https://doi.org/10.54118/controver.vi211.1138
Rodríguez, N. J. (2018). Cultura de paz desde una perspectiva transdiciplinar. Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico Educativo, 3(8), 350-360. https://doi.org/10.29394/Scientific.issn.2542-2987.2018.3.8.19.350-360
Sánchez, A. J. (2020). La dialéctica comunitarismo-societarismo detrás del reconocimiento de sistemas de justicia indígenas. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 43, 258-284. https://doi.org/10.7203/CEFD.43.16665
Subramanyam, R. V. (2013). Art of reading a journal article: Methodically and effectively. Journal of Oral and Maxillofacial Pathology, 17(1), 65-70. https://doi.org/10.4103/0973-029X.110733
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_indigenas.pdf
Tirzo, J. y Hernández, J. G. (2010). Relaciones interculturales, interculturalidad y multiculturalismo; teorías, conceptos, actores y referencias. Cuicuilco, 17(48), 11-34. https://www.redalyc.org/pdf/351/35117051002.pdf
Valdez, F. J., Valdez, M. R. y Coronado, A. (2019). Los pueblos indígenas en México y sus derechos humanos. Summa Iuris, 7(2), 294-308. https://doi.org/10.21501/23394536.3484
Vargas, H. (2018). Las paces transracionales desde el derecho a la paz: un cambio hacia la calidad de vida no violenta. Revista Dignitas, 34, 51-84. http://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/106059
Vargas, M. L., López, A. E. y Lara, L. E. (2021). Educación para la paz desde el enfoque intercultural mediante la pedagogía lúdica. Sinéctica, Revista Electrónica de Educación, 57, 1-22. https://doi.org/10.31391/S2007-7033(2021)0057-004