Editorial

Diálogo entre los atributos de la democracia frente a la arbitrariedad que socava el marco de seguridad, la libertad ciudadana y el bien común

Dialogue between the attributes of democracy in the face of arbitrariness that undermines the framework of security, citizens’ freedom, and the common good

Dante Paiva Goyburu 1,a

1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

a Doctor en Derecho y Ciencia Política.

Recibido: 02-04-25

Aprobado: 24-06-25

Publicado: 11-07-25

Citar como: Paiva Goyburu, D. (2025). Diálogo entre los atributos de la democracia frente a la arbitrariedad que socava el marco de seguridad, la libertad ciudadana y el bien común. Revista jurídica peruana Desafíos en Derecho, 2(2). https.//doi.org10.37711/RJPDD.2025.2.2.4

El espacio que representa el volumen 2(2) del 2025 de la Revista jurídica peruana Desafíos en Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Huánuco (Perú), resulta muy importante porque constituye un ámbito de especial trascendencia para la divulgación del saber que se impulsa desde esta reconocida casa superior de estudios.

Gracias al progresivo desarrollo de la informática, el internet y la ahora bastante mediática inteligencia artificial, consideramos que se cuenta, hoy más que nunca, con herramientas sumamente funcionales para el estudio y análisis de categorías que antes resultaban tediosas para los estudiantes, ya que cuentan con el auxilio de recursos como programas especializados, procesadores de información y otros elementos afines que les permiten tener una perspectiva mucho más directa de los distintos fenómenos de análisis.

En este sentido, bajo las circunstancias actuales de nuestro país y el mundo en general, consideramos necesario enfatizar aquellos temas que resulten propicios para ser investigados en el momento presente, relativos al ámbito empresarial y de innovación, pero en especial respecto a las cuestiones jurídicas que resulten vinculantes.

El derecho es indispensable en toda sociedad para poder establecer límites y garantías. Límites para quienes gobiernan políticamente o cuentan con posiciones, económicas, sociales, militares y otras que les brinden ciertas ventajas sobre el común de los ciudadanos. Asimismo, garantías a favor de las personas, naturales y jurídicas, para que puedan desarrollar sus actuaciones de forma óptima, orientadas por el ejercicio de su iniciativa particular, la cual les permita el desenvolvimiento de las facetas propias de su personalidad.

A lo largo de la historia, las tensiones entre opresión y libertad ocuparon gran parte del recorrido de la evolución humana, y se disiparon en los últimos dos siglos con la irrupción del liberalismo y la constante defensa de los derechos fundamentales, así como la exigencia de una desconcentración y despersonalización permanente del poder. También operan otros aspectos sociales, que se catalogan como un “choque de civilizaciones” (Huntington, 2001); pero eso ya corresponde a discusiones más amplias que lo jurídico, aunque sí con gran incidencia en la paz y convivencia colectiva.

Bajo este contexto, la humanidad presenció el desarrollo de las Revoluciones Industriales (la primera desde 1750 hasta 1840, y la segunda desde 1880 hasta 1914), pero también dos funestos conflictos (las dos guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX). Ambos sucesos tuvieron un inmenso impacto que ha marcado el destino de los pueblos hasta el día de hoy, y es que, así como pudimos convertirnos en creadores de maravillas, también demostramos nuestra capacidad de colocar al planeta al borde de su total colapso y extinción. Este paradójico diagnóstico exige precisamente la esencia de establecer los sistemas jurídicos: reglas para una convivencia sustentable, así como posible.

De esta forma, para el siglo XXI y con la revolución digital que se ha configurado en los últimos años, de consecuencias transversales en todos los ámbitos de la organización social, se hace urgente tener una posición clara sobre el papel que le asiste al derecho: ¿debe alentar la libertad de creación industrial, científica y artística, estimulando el genio indetenible del hombre, o debe reivindicar su faceta protectora, siendo marcadamente controlador con el fin de frenar cualquier atentado contra lo que se considera moral y armonioso con el orden público?

Al respecto, consideramos que el derecho, bajo el desarrollo de las facetas empresariales y de innovación de estos tiempos, afronta un significativo desafío a partir del crecimiento de la democracia como paradigma en los distintos regímenes políticos. Presidencialismo, parlamentarismo, gobiernos de asamblea, entre otros, han ido masificando la participación ciudadana y, en algunos casos, estableciendo mecanismos de democracia directa sobre las decisiones más complejas que deben adoptarse en los países, y se ve como una alternativa más segura darle el poder a la población para que decida lo que considere más apropiado. Es así como, mediante las Constituciones (norma fundamental de todo país), se incorporan disposiciones relativas a la protección del medioambiente, los regímenes económicos, la apertura hacia la integración con otros pueblos y demás temas que han marcado la agenda de la globalización, destacándose su valor normativo en los últimos años “porque su contenido vincula o pretende vincular jurídicamente tanto a los detentadores del poder estatal como a los destinatarios del mismo” (Palomino Manchego, 2007, p. 230).

En este sentido, observamos que la democracia no ha tenido resultados idénticos en todos los países donde se ha implementado. Así, modélicamente se tiene a la Confederación Helvética (Suiza) como referente de la democracia directa o a Canadá, con una población de alto civismo, preservando aún su tradición al ser integrante de la Commonwealth. No obstante, países como México y un tanto más modestos como Bolivia, Ecuador e incluso el Perú, con reformas democráticas introducidas en las últimas décadas, donde se universaliza el voto y se amplía la base social de las autoridades, parecen ingresar en los últimos años a una escalada de conflictos sociales muy serios, donde la violencia trunca enormemente el desarrollo económico.

Y he aquí el punto medular de nuestra reflexión. Los avances empresariales y de innovación nos fascinan y transportan nuestra mente hacia experiencias inéditas, cada vez con más frecuencia; sin embargo, este impulso y desarrollo, producto del ingenio humano y su organización para hacer empresa, requieren de seguridad, tanto física como jurídica, con el fin de dotar de protección a los agentes que participan en el mercado y les sirva como defensa del patrimonio intelectual y material que edifican.

Sin embargo, como ya advertía Aristóteles, la democracia puede degenerarse y, aunque él consideraba que la demagogia era una infame desviación de la democracia, presenciamos el día de hoy que la violencia que emplean agentes sociales se vuelve mucho más perniciosa en el día a día. Antes bastaba con enfrentar aquellas propuestas políticas que ponían en riesgo la estabilidad política, económica y social del país; pero vemos en los últimos años cómo el acceso a la política ya no es tan necesario, y recurrir a la amenaza y el amedrentamiento y atentar directamente contra la vida del prójimo se torna más factible, sin que las democracias donde se alza este fenómeno sepan cómo responder ante esta circunstancia. El agresor parece invisible, ejerciendo su mal incluso por medios informáticos y deshaciendo el esfuerzo de los ciudadanos de bien, quienes optan, muchas veces, por salir del país y alejar todo su ingenio e inversión con tal de salvar su vida.

Bajo el panorama descrito, encontramos la necesidad de trabajar, jurídicamente hablando, en soluciones efectivas bajo el marco del Estado de derecho. Se promocionan algunas acciones estatales, como el régimen implementado por Bukele en El Salvador, que tiene resultados incuestionables en su lucha contra la criminalidad, pero también es objeto de críticas precisamente por el tratamiento que se da a los derechos humanos en la estrategia implementada.

Por ello, a nuestro criterio, resulta necesario discutir en la actualidad los atributos y cualidades de la democracia, la cual se aprecia muchas veces impotente frente a los tangibles agravios que debe afrontar la ciudadanía y que, conforme explicamos, socavan el marco de seguridad y libertad que permitió que la humanidad desarrolle un avance exponencial en los siglos previos. Al respecto, García Belaunde refiere que “la democracia adquiere realidad y valor solo en la medida que es institucionalizada” (2020, p. 15). Consideramos que esta acción requiere de un esfuerzo mancomunado en distintas áreas, pero con especial énfasis en la formación social. La democracia es el espacio propicio para el pleno ejercicio de la responsabilidad, pero siempre que se tenga a ciudadanos comprometidos con el deber de asegurar una vida en paz y que no se aprovechen de aquellas garantías y derechos pensados para hacer frente a la arbitrariedad, y los empleen como halos de impunidad.

Tenemos, así, la urgencia de asumir acciones más efectivas en la formación ética, cívica y ciudadana, e incluso con estrategias de comunicación más efectivas. En paralelo, es urgente que el Gobierno retome su rol gendarme protagónicamente y establezca una posición enérgica al enfrentar esta adversidad, con estrategias lo suficientemente funcionales para anular el accionar delincuencial. No importa que tengamos instituciones, elecciones cada cinco años o un presupuesto; si la población no se siente plena y segura, la autoridad habrá fracasado en el más esencial de sus fines: procurar el bien común.

REFERENCIAS

García Belaunde, D. (2020). Tiempos de constitucionalismo. Gaceta Jurídica.

Huntington, S. P. (2001). ¿Choque de civilizaciones? Teorema: Revista Internacional de Filosofía, 20(1-2), 125-148. http://www.jstor.org/stable/43046435

Palomino Manchego, J. F. (2007). Constitución, supremacía constitucional y teoría de las fuentes del Derecho: una visión desde el Perú. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, (58- 59), 227-242. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3163754.pdf