Artículo de Revisión

Enfoques restaurativos versus punitivos en la justicia penal juvenil peruana: una revisión sistemática

Restorative approaches versus punitive approaches in Peruvian juvenile criminal justice: a systematic review

John Edvin Cruz Rojas1,a, Loana Nicolle Gutierrez Malca1,b

1 Universidad Privada del Norte, Trujillo, Perú.

a Maestría en Gestión Pública.

b Bachiller en Derecho con mención en Gestión Pública.

Recibido: 28-04-25

Aprobado: 01-07-25

Publicado: 14-07-25

Citar como: Cruz Rojas, J. E. y Gutierrez Malca, L. N. (2025). Enfoques restaurativos versus punitivos en la justicia penal juvenil peruana: una revisión sistemática. Revista jurídica peruana Desafíos en Derecho, 2(2). http://doi.org/10.37711/RJPDD.2025.2.2.5

RESUMEN

El presente estudio tuvo como objetivo evaluar las modificatorias introducidas al Decreto Legislativo N.° 1348 a través de la Ley N.º 32330 y su adecuación a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, con especial énfasis en el enfoque restaurativo. Se empleó una metodología cualitativa con diseño descriptivo, utilizando análisis documental y revisión sistemática siguiendo las directrices PRISMA. La búsqueda se realizó en bases de datos académicas como Scopus y Scielo, seleccionando artículos publicados entre 2021 y 2025 relacionados con justicia juvenil, lo que dio como resultado veinte artículos para el análisis final. Los resultados evidenciaron una tensión persistente entre los enfoques restaurativos y punitivos en los sistemas de justicia penal juvenil a nivel internacional. Se identificó una brecha significativa entre marcos normativos que promueven principios restaurativos y la práctica judicial concreta, donde predominan lógicas punitivas tradicionales. Los hallazgos revelaron que tribunales en diversos países funcionan priorizando eficiencia sobre principios restaurativos, mientras persisten estereotipos y sesgos que comprometen la aplicación uniforme de justicia especializada, que podría ser el caso del Perú con la nueva ley mencionada.

Palabras clave: justicia juvenil; justicia restaurativa; enfoque restaurativo; enfoque punitivo; derecho penal.

ABSTRACT

The present study had as objective to evaluate the amendments to the Legislative Decree No. 1348 through the law No. 32330 and its adequation to the international standards in juvenile criminal justice, with special emphasis on the restorative approach. A qualitative methodology with descriptive design was employed, using documentary analysis and systematic review following PRISMA guidelines. The search was conducted in academic databases such as Scopus and Scielo, selecting articles published between 2021 and 2025 related to juvenile justice, resulting in twenty articles for the final analysis. The results evidenced a persistent tension between restorative and punitive approaches in juvenile criminal justice systems at international level. A significant gap was identified between normative frameworks that promote restorative principles and concrete judicial practice, where traditional punitive logics predominate. The findings revealed that courts in several countries operate prioritizing efficiency over restorative principles, while stereotypes and biases persist that compromise the uniform application of specialized justice, which could be the case in Peru with the new law mentioned.

Keywords: juvenile justice; restorative justice; restorative approach; punitive approach; criminal law.

INTRODUCCIÓN

La justicia penal juvenil constituye un campo jurídico y político que ha evolucionado significativamente en las últimas décadas a nivel internacional, impulsada por el reconocimiento de la especial condición de los adolescentes como sujetos en desarrollo. De acuerdo con Cevallos Ortega et al. (2023), han promovido directrices específicas, entre ellas, las Reglas de Beijing (1985), las Reglas de Tokio (1990), las Directrices de Riad (1990) y, de forma central, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las cuales exigen a los diferentes ordenamientos jurídicos diseñar un sistema especializado, orientado a la reintegración del menor infractor y basado en el principio de justicia restaurativa. Este paradigma se centra en la reparación del daño, el involucramiento de la víctima, el infractor y la comunidad, así como en la prevención de la reincidencia.

Sin embargo, en diferentes legislaciones a nivel mundial, el tránsito desde un enfoque punitivo hacia uno restaurativo ha sido desigual y, en muchos casos, superficial. La tendencia a criminalizar a los adolescentes, particularmente en contextos de inseguridad ciudadana y presión mediática, ha llevado a varios países a implementar reformas normativas sin una transformación estructural del sistema. Así, América Latina no es ajena a esta problemática: mientras algunos países han incorporado mecanismos restaurativos en sus legislaciones, la aplicación práctica de estos modelos enfrenta resistencias institucionales, carencias presupuestales y una débil cultura de derechos humanos entre los operadores de justicia (Molina Vergara, 2022).

En el Perú, la justicia penal juvenil se regula principalmente por el Decreto Legislativo N.° 1348 (2017), el cual regula el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en cuyo título preliminar, específicamente en su artículo V, establece un procedimiento penal diferenciado (justicia especializada), con medidas socioeducativas que, en teoría, priorizan la rehabilitación, así como también la reintegración social del adolescente, y dan preferencia para su aplicación un enfoque restaurativo. No obstante, la promulgación de la Ley N.° 32330 (2025) ha modificado el marco normativo relativo a la responsabilidad penal de los menores infractores y ha establecido que los adolescentes comprendidos entre los dieciséis y dieciocho años de edad serán sometidos a la justicia penal ordinaria, ampliando así el rango de edad para la imputabilidad penal. En ese sentido, subsisten interrogantes sobre la implementación real de estos mecanismos, su efectividad y su coherencia con los estándares internacionales (Gómez Barrera, 2024). El análisis de este contexto permite advertir una tensión no resuelta entre el paradigma restaurativo y una práctica judicial que, con frecuencia, recurre a respuestas de corte punitivo (Julca-Guerrero y Rojas-Luján, 2024).

Hay una gran problemática en torno a esta nueva ley promulgada, puesto que existen juzgados como el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia-Sede Barranca (Expediente N.º 02966-2025-7-1301-JR-PE-02) y la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Expediente N.º 01962-2025-1) que decidieron inaplicar dicha ley bajo el argumento de vulnerar el marco jurídico nacional e internacional de protección a menores de edad, y reafirmaron en su fallo el principio del interés superior del niño. Sin embargo, también existen juzgados en donde se declaró fundado el pedido de prisión preventiva para adolescentes infractores, tal como ocurrió con el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de El Porvenir, que dictó siete meses de prisión preventiva contra un menor de dieciséis años de edad (Medrano Marin, 2025). Esta situación conflictiva genera cierta incertidumbre en relación con la aplicación de la Ley N.° 32330 y de su viabilidad dentro del sistema de justicia peruano.

A partir de ello, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿qué enfoque predomina actualmente en la justicia penal juvenil peruana: restaurativo o punitivo? Esta interrogante no solo permite delimitar el modelo vigente, sino también indagar sobre las condiciones institucionales, normativas y culturales que determinan su funcionamiento. Además, contribuye a identificar posibles inconsistencias entre el marco legal y su aplicación en la realidad, lo cual resulta clave para formular propuestas de mejora del sistema.

Así, se propuso como objetivo central de esta investigación evaluar el enfoque de las modificatorias introducidas al Decreto Legislativo N.° 1348 a través de la Ley N.° 32330. Para lograr tal objetivo, se consideró emplear la metodología de revisión sistemática, seleccionando estudios internacionales que permitan determinar el grado de coherencia del sistema peruano con los principios de especialidad, reintegración y justicia transformadora.

Como principal antecedente se encuentra el trabajo de Ángeles-Quiroz y Rojas-Luján (2024), que destaca el creciente interés por la justicia restaurativa y la mediación como herramientas clave para la reinserción social de adolescentes infractores, subrayando la necesidad de marcos normativos sólidos y la superación de paradigmas punitivos tradicionales. Por su parte, Calle Tapia (2023) destaca la necesidad de enfoques educativos y restaurativos en el sistema penal juvenil, así como incidir en el empoderamiento de los menores de edad infractores, y señala que, pese a avances en derechos humanos, persisten prácticas violentas y estigmatizantes. De igual forma, para Cabrera-Buestán et al. (2024) la justicia restaurativa es un enfoque efectivo para la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, al promover la reparación del daño, la responsabilidad y la participación activa de las partes involucradas.

La justificación de esta investigación se enmarca, en primer lugar, en un plano teórico, puesto que el estudio permite contrastar dos paradigmas opuestos (el restaurativo y el punitivo) desde una perspectiva crítica, que examine la función del derecho penal juvenil en una sociedad democrática. A nivel metodológico, la revisión sistemática de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales permite una evaluación integral, combinando el análisis dogmático con elementos de política criminal y derechos humanos. Finalmente, desde una perspectiva social, esta investigación es pertinente porque busca contribuir a una justicia penal más humanizada y acorde con los derechos de los adolescentes, en un contexto en el que la criminalización juvenil y la respuesta represiva tienden a reproducir ciclos de exclusión y violencia.

El enfoque restaurativo

De acuerdo con autores como Mendoza Tello et al. (2024), el enfoque restaurativo prioriza reparar el daño en lugar de castigar. Involucra al adolescente, a la víctima y a la comunidad en soluciones prácticas (como disculpas, trabajos comunitarios o terapia), buscando responsabilidad sin estigmatizar y evitando la cárcel cuando sea posible. Por lo tanto, su meta es sanar, educar y reintegrar, no solo penalizar. Y, en esa misma línea, se afirma que este enfoque prioriza la reconciliación y la prevención de la reincidencia, integrando apoyo psicosocial y oportunidades de desarrollo bajo el principio en que los menores de edad infractores pueden cambiar cuando se les brindan herramientas y segundas oportunidades (Cortés Torres, 2022).

Así, el enfoque restaurativo se caracteriza por priorizar la reparación del daño sobre el castigo, fomentando la participación del adolescente, la víctima, y sumado a ello la propia comunidad en procesos de diálogo y reconciliación (Cortés-Torres, 2024). En consecuencia, este enfoque busca transformar conflictos en oportunidades de aprendizaje, empoderamiento y restauración de vínculos, alejándose de enfoques punitivos para centrarse en la justicia reparadora y la prevención de la reincidencia.

Además, de acuerdo con Ángeles-Quiroz y Rojas-Luján (2024), este enfoque promueve la constante participación activa de las partes en la búsqueda de las mejores soluciones mediante mecanismos como la mediación, con el objetivo de prevenir la reincidencia, reducir la saturación del sistema judicial y fomentar una cultura de paz. Esta importante la constitución de marcos normativos sólidos, la capacitación de mediadores y la adaptación a contextos culturales y legales específicos para garantizar su efectividad y coherencia con los derechos humanos.

Por lo tanto, de acuerdo con este enfoque, es fundamental no solo porque se orienta en mayor medida a la reparación del daño causado, así como la reintegración social del menor infractor y la reconciliación con la víctima y la comunidad; sino que, por otra parte, se encuentra alineado con principios de derechos humanos, busca prevenir la reincidencia mediante procesos educativos, terapias psicosociales y la participación activa del adolescente en su propia rehabilitación, y sin estigmas sociales (Montalvo Velásquez et al., 2023). Aunado a lo anterior, fomenta la responsabilidad personal, fortalece los vínculos familiares y comunitarios, y reduce la saturación del sistema judicial, contribuyendo así a una sociedad más justa y pacífica.

El enfoque punitivo

Mientras tanto, este enfoque se centra en la imposición de castigos y sanciones a los adolescentes infractores, priorizando la retribución por el delito cometido en lugar de abordar las causas subyacentes de su comportamiento (Vargas Valez, 2024). Este modelo, arraigado en sistemas tradicionales, busca disuadir la delincuencia mediante medidas como privación de libertad o multas; sin embargo, a menudo falla en prevenir la reincidencia y promover la rehabilitación integral del adolescente. Además, tiende a marginar a los jóvenes, limitando su reintegración social y perpetuando ciclos de exclusión y violencia.

De acuerdo con Falcones Ferrín (2025), este enfoque se caracteriza por sanciones privativas de libertad prolongadas, especialmente para delitos graves, y existe presión social y política para endurecer las penas, lo que contradice el principio del interés superior del menor. A pesar de los avances en medidas socioeducativas y reparadoras en algunos países, se identifica que existe una priorización del castigo sobre la reintegración, lo que puede perpetuar la estigmatización y la reincidencia en lugar de abordar las causas estructurales de la delincuencia juvenil en los países que se han adherido a tal enfoque.

Un ejemplo sobre este enfoque ocurrió en Uruguay entre los años 2005 y 2020, en que se manifestó en leyes que aumentaron las penas, extendieron las medidas cautelares privativas de libertad y crearon registros de antecedentes judiciales para adolescentes, a pesar de que la evidencia mostraba que estos no eran los principales responsables de la criminalidad nacional (Tenembaum Ewig, 2021). Estas medidas reflejaron la presión social y política por mano dura, pero generaron críticas por violar principios de excepcionalidad y derechos humanos, además de profundizar la estigmatización y exclusión de los jóvenes en conflicto con la ley.

En consecuencia, este modelo se centra en el castigo y el control social, lo que puede generar estigmatización y segregación de los jóvenes infractores. Canales Yactayo et al. (2024) señalan que, aunque algunas normativas promueven medidas socioeducativas, en la práctica persisten contradicciones entre la corrección y la socialización integral. Además, se critica la reducción de la edad penal como una solución basada en lógicas punitivas que refuerzan la violencia social y no abordan las causas profundas de la delincuencia juvenil, como la vulnerabilidad psicosocial.

Ley N.° 32330, que incorpora a los adolescentes de dieciséis y diecisiete años como sujetos imputables dentro del sistema penal peruano

Esta normativa rompe con el principio tradicional de inimputabilidad penal absoluta de los menores de dieciocho años, al establecer que los adolescentes en ese rango etario podrán ser procesados bajo las reglas del Código Penal aplicables a los adultos en ciertos delitos graves. El argumento central que sustenta esta modificación es la necesidad de responder con mayor firmeza ante el incremento de la participación de menores en organizaciones criminales para la comisión de delitos graves con mayor incidencia como sicariato, extorsión, entre otros, bajo la premisa de que estos adolescentes ya poseen un grado de madurez suficiente para comprender la ilicitud de sus actos (Huamani Huaman y Coila Aguirre, 2025).

No obstante, cabe destacar estudios psicológicos en que la personalidad del adolescente se encuentra en un proceso de formación, puesto que aún es susceptible de factores biológicos, sociales y culturales de su medio, que implican una diferencia entre el modo de pensar, sentir y actuar con el de un adulto (Bustamante Espinoza et al.,2022). Así, para un gran sector, la génesis de esta ley es una medida populista para reforzar la idea de que el castigo resulta ser el medio principal de prevención y control social.

Como consecuencia de ello, esta ley ha generado intensos debates respecto a su compatibilidad con los principios del derecho penal juvenil y los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, como la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde se menciona en el artículo 3.1 que los Estados partes velarán por el interés superior del niño en situaciones relacionadas ante tribunales de justicia. La incorporación de adolescentes de dieciséis y diecisiete años a la justicia penal ordinaria podría ser interpretada como una regresión en materia de derechos humanos, y un alejamiento del enfoque restaurativo y pedagógico que debe primar en la justicia penal juvenil.

En ese sentido, se puede advertir que esta ley ha traído consigo efectos contradictorios: si bien busca disuadir la participación de adolescentes en delitos graves, también podría facilitar su sometimiento más profundo al crimen organizado, al estigmatizarlos y privarlos de oportunidades de reinserción (Manrique-Nugent, 2025). En tal virtud, los operadores de justicia deberán ejercer un análisis riguroso del caso concreto, ponderando los principios de proporcionalidad, culpabilidad y reinserción, a fin de evitar respuestas punitivas excesivas que perpetúan el ciclo de exclusión social. Además de ello, la contradicción esencial resulta manifiesta, toda vez que la incorporación de los adolescentes de dieciséis y diecisiete años como sujetos pasibles de un proceso penal común contraviene los principios del enfoque restaurativo y del trato diferenciado previstos en el Código de Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Ello evidencia que, en la práctica material, el sistema de justicia penal juvenil ha tendido a adoptar medidas de carácter más severo, propias de un modelo punitivo, en desmedro de su naturaleza pedagógica y resocializadora.

Sin lugar a dudas, las adversidades en torno a esta ley son principalmente de carácter jurídico y social. En el primer caso, se sugiere que existe el riesgo de considerarla inconstitucional, puesto que es bien sabido que la Constitución reconoce una especial protección a los niños y adolescentes (artículo 4), además de generar incertidumbre jurídica, puesto que ha quedado evidenciado en las resoluciones judiciales mencionadas en los párrafos precedentes que los juzgados penales en sus diferentes instancias vienen resolviendo de manera distinta casos alusivos a los menores de dieciséis y diecisiete años, haciendo uso de su facultad para aplicar el control difuso, lo que no permite generar un criterio uniforme en la práctica judicial. En el segundo caso, se corre el riesgo de generar un efecto contrario a lo esperado en los adolescentes infractores al exponerlos en un ambiente de violencia y constante estigmatización, lo que implicaría el aumento en las probabilidades de reincidencia en lugar de reducirlas. Por lo tanto, se corre el riesgo de reproducir un ciclo interminable de criminalidad estructural, que afectaría principalmente a jóvenes en situación de vulnerabilidad, quienes terminarían siendo absorbidos por dinámicas delictivas cada vez más graves (Villalobos, 2024).

MÉTODOS

El presente artículo corresponde a una investigación de tipo cualitativo, debido a que busca comprender los significados, acciones y comportamientos de los individuos dentro de su contexto, interpretando fenómenos sociales determinados (Piña-Ferrer, 2023). Mientras que el método empleado a lo largo de este trabajo es el de análisis documental, ya que permite examinar, organizar y sintetizar información contenida en documentos para extraer conocimientos relevantes de la variable que se está investigando (Peña Vera, 2022). Asimismo, se empleó el diseño de investigación descriptivo, puesto que se busca detallar características, comportamientos o fenómenos en un contexto específico, sin manipular variables (Prieto Mérida y Yam Cervantes 2021).

Por otra parte, se empleó el método de revisión sistemática, siguiendo las directrices del modelo PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses), con el objetivo de garantizar transparencia, reproducibilidad y rigor metodológico a través de una guía que orienta la elaboración de revisiones sistemáticas mediante un proceso transparente y estructurado (Alcoba Meriles, 2024).

La búsqueda de información se realizó en bases de datos académicas reconocidas como Scopus y Scielo, utilizando combinaciones de palabras clave “justicia AND juvenil” relacionadas con el tema de estudio. Como criterios de selección para esta revisión sistemática se incluyeron artículos académicos publicados en los últimos cinco años, específicamente entre 2021 y 2025, que abordaron la temática del derecho en relación con la justicia juvenil. Se seleccionaron únicamente estudios con acceso libre al texto completo y que guardaron una correspondencia directa con el objetivo planteado en la investigación. Como criterios de exclusión, se descartaron artículos duplicados, estudios sin disponibilidad del texto completo, investigaciones con una antigüedad superior a cinco años, así como aquellos que no abordaron de forma específica y directa la relación entre derecho y justicia juvenil.

A continuación, a través de la Figura 1, se detalla el proceso mediante el cual se seleccionaron los artículos que se emplearon en el presente estudio, lo cual dio un resultado de veinte artículos que servirán para el logro del objetivo planteado en esta revisión sistemática.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

A continuación, se detallarán en la Tabla 1 los artículos seleccionados en la presente revisión sistemática.

 

En primer lugar, los estudios evidencian una brecha significativa entre los marcos normativos que promueven enfoques restaurativos y la práctica judicial concreta. Medan y Graziano (2022) destacan que la justicia restaurativa en Argentina tiene un potencial transformador, pero su desarrollo es limitado y desigual, y corre el riesgo de quedar subsumido en lógicas punitivas tradicionales. Esta observación encuentra eco en los hallazgos de Gonçalves et al. (2023) y da Costa et al. (2022) sobre Brasil, donde, a pesar de que la justicia juvenil promueve teóricamente un enfoque restaurativo y educativo, en la práctica predomina un enfoque punitivo, y los tribunales funcionan como “líneas de montaje” que priorizan eficiencia sobre principios restaurativos. Esta realidad contradice directamente los postulados teóricos del enfoque restaurativo desarrollados por Mendoza Tello et al. (2024), quienes enfatizan que este paradigma debe priorizar la reparación del daño sobre el castigo, involucrando activamente al adolescente, la víctima y la comunidad en soluciones prácticas.

La tensión entre ambos enfoques se manifiesta de manera particularmente evidente en el análisis de las prácticas judiciales. Villalta y Graziano (2023) señalan que, a pesar del interés en la justicia restaurativa para adolescentes en Argentina, las prácticas judiciales suelen individualizar los casos y tienden a entrelazar enfoques punitivos con las nuevas lógicas restaurativas. Esta hibridación problemática sugiere que la simple incorporación de mecanismos restaurativos en los marcos normativos no garantiza su implementación efectiva, sino que requiere de una transformación cultural y estructural más profunda del sistema judicial. Esta situación se alinea con las advertencias de Gómez Barrera y Contreras Bustamante (2023) y Saldaña et al. (2025) sobre la necesidad de que el enfoque restaurativo sea efectivo para la reinserción social, promoviendo la reparación del daño, la responsabilidad y la participación activa de las partes involucradas.

Los estudios también revelan cómo factores estructurales y culturales influyen en la prevalencia de enfoques punitivos. Venceslao Pueyo y Marí Ytarte (2021) observan que los centros de justicia juvenil en España, aunque buscan una intervención educativa, tienden hacia un enfoque más punitivo que restaurativo, basándose en una conceptualización del “menor infractor” fundamentada en atributos desfavorables y estereotipos. Esta perspectiva contrasta marcadamente con los principios del enfoque restaurativo defendidos por Miranda Sánchez et al. (2022), quienes argumentan que este enfoque debe caracterizarse por priorizar la reparación del daño sobre el castigo, fomentando la participación activa del adolescente, la víctima y la comunidad en procesos de diálogo y reconciliación.

La influencia de estereotipos y sesgos en la aplicación de la justicia juvenil constituye otro hallazgo relevante. Alvarado Mendoza (2021), Pozo Gordaliza (2021) y Georgini et al. (2024) identifican que la justicia juvenil, aunque busca ser restaurativa, aún está sesgada por roles de género y estereotipos, lo que puede dar como resultado un trato más punitivo o discriminatorio para las jóvenes infractoras. Esta observación es complementada por Páez-Mérida y Montero Molera (2023), quienes, si bien identifican que España prioriza un enfoque restaurativo y educativo, reconocen la existencia de diferencias en las sanciones que, aunque justificadas por factores objetivos, revelan la persistencia de elementos que pueden comprometer la aplicación uniforme de principios restaurativos. Mientras que, en Chile, se busca un sistema de justicia juvenil que logre superar las etiquetas y adoptar un enfoque restaurativo y ecosistémico, que reconozca la diversidad sociocultural de los jóvenes y promueva su resiliencia (Aedo Poblete y Cárcamo Landero, 2022; Zambrano et al., 2024).

El análisis comparativo también revela innovaciones significativas en algunos contextos. Graybeal et al. (2021) documentan cómo las cortes juveniles estadounidenses están adoptando un enfoque individualizado basado en la evaluación del riesgo de reincidencia y en la implementación de programas que fomentan el desarrollo integral de los jóvenes, alejándose del enfoque punitivo tradicional. Esta evolución sugiere que es posible la transformación de sistemas judiciales hacia paradigmas más restaurativos cuando existe voluntad institucional y recursos adecuados.

Asimismo, las investigaciones de Trull Oliva (2023) y Cortés Torres (2023) manifiestan que las intervenciones socioeducativas son clave para empoderar a los jóvenes, es decir, para fortalecer su capacidad de tomar decisiones y participar activamente en la sociedad. Sin embargo, también subrayan la necesidad de que estas prácticas no solo se enfoquen en el desarrollo individual, sino que también promuevan la integración colectiva y la participación en la comunidad. Sin embargo, a pesar de los avances en derechos humanos, persisten prácticas que pueden ser perjudiciales, debido a la estigmatización que se circunscribe a los adolescentes infractores. En respuesta a ello, los autores proponen un enfoque de justicia que no busque castigar, sino reparar el daño causado a través de la participación activa del adolescente, su familia, la comunidad y el Estado.

En el contexto específico de la realidad peruana y la Ley N.° 32330, los hallazgos internacionales proporcionan elementos críticos para la evaluación. La tendencia documentada por Torres-Vásquez y Tirado-Acero (2023) hacia sanciones privativas de libertad prolongadas, especialmente para delitos graves, y la existencia de presión social y política para endurecer las penas contradicen el principio del interés superior del menor y se alinean con las características del enfoque punitivo que, según los autores, opera bajo una lógica que prioriza el castigo sobre la reintegración.

Sin lugar a dudas, la Ley N.° 32330 tal parece que busca responder a una demanda social de mayor seguridad frente a delitos cometidos por menores de edad; no obstante, lo hace desde un enfoque punitivo, mas no preventivo. Las distintas legislaciones que penalizan a los adolescentes infractores comparten esta característica, por lo que el verdadero desafío radicaría en el diseño de un sistema holístico que logre integrar adecuadamente una responsabilidad penal diferenciada con mecanismos educativos y de reinserción social, de tal forma que logre evitar caer en un simple reduccionismo punitivo. De lo contrario, esta y otras normas, lejos de convertirse en una solución ante la criminalidad juvenil, solo desencadenarían un rechazo constante ante esta población y serían un retroceso en materia de derechos humanos.

Por último, la importancia de marcos normativos sólidos se constituye como un pilar fundamental para garantizar la efectividad del enfoque restaurativo dentro de toda sociedad que vele por la defensa de los derechos fundamentales de los menores de edad y que busque su resocialización a partir del rol activo de la educación (De Bella, 2022; Cabrera Izquierdo et al. 2023). Lo anterior adquiere particular relevancia en el análisis de la Ley N.° 32330, al establecer la posibilidad de procesar a adolescentes de 16 dieciséis y diecisiete años bajo las reglas del Código Penal aplicables a los adultos para ciertos delitos graves, que rompe con el principio tradicional de inimputabilidad penal absoluta de los menores de dieciocho años, lo que podría interpretarse como un retroceso hacia enfoques más punitivos.

Los resultados plasmados en el anterior apartado evidencian un contraste significativo entre el marco normativo peruano, que teóricamente avanza hacia un enfoque restaurativo y socioeducativo, y la práctica judicial que se observa en la realidad. Si bien la Ley N.° 32330 busca alinear el sistema con los estándares internacionales, los estudios revisados sugieren que la implementación real aún se encuentra sesgada por una lógica punitiva. Sin embargo, este fenómeno no es exclusivo del Perú, sino que se observa en otras jurisdicciones de América Latina, donde, a pesar de los avances normativos, el castigo y la privación de libertad continúan siendo la respuesta predominante para los conflictos juveniles.

Así, esta discrepancia entre la teoría y la práctica en la justicia juvenil no es un mero fallo de procedimiento, sino que está arraigada en factores estructurales y prejuicios. Los distintos estudiosseñalan cómo los operadores de justicia criminalizan a los jóvenesbasándose enperfiles sociodemográficos y socioespaciales, reproduciendo estereotipos de género, criminalizando la pobreza y mostrando sesgos raciales. Esta realidad contradice directamente los principios de una justicia juvenil humanizada, que debe reconocer la diversidad sociocultural de los adolescentes y tratarlos como sujetos de derecho. En consecuencia, la simple adopción de una ley no garantiza su éxito si no se acompaña de una transformación cultural y estructural en el sistema de justicia. Por lo tanto, para que la Ley N.° 32330 cumpla su objetivo, es imperativo superar la visión tradicional del adolescente como un “infractor” y reconocerlo como una víctima de condiciones de exclusión, fomentando así su empoderamiento y su capacidad para tomar decisiones responsables.

Por otra parte, a nivel metodológico, el estudio está basado en la estrategia PRISMA para la revisión sistemática de literatura reciente (2021-2025), incluyendo experiencias de países como Argentina, Brasil, Chile, España y Estados Unidos. Esto permite un análisis comparado enriquecedor. Además, diferencia con claridad entre los enfoques restaurativo y punitivo, apoyándose en autores contemporáneos para sustentar teóricamente ambas posturas.

Sin embargo, el trabajo presenta varias limitaciones importantes. En primer lugar, carece de análisis empírico directo sobre la aplicación de la Ley N.º 32330 en el Perú, lo que impide evaluar su impacto real en la reincidencia o reintegración social. En segundo lugar, aunque el objetivo es analizar la adecuación del sistema peruano al enfoque restaurativo, la metodología no lo permite del todo, ya que no incluye recolección de datos primarios ni evaluación del funcionamiento concreto del sistema judicial peruano. Finalmente, la revisión se basa mayoritariamente en estudios cualitativos, sin incorporar suficientes datos cuantitativos que podrían fortalecer el análisis (por ejemplo, tasas de reincidencia o costos del sistema).

CONCLUSIONES

La investigación pone en evidencia una tensión constante entre los enfoques restaurativos y punitivos en la justicia penal juvenil a nivel internacional. Aunque muchos marcos legales adoptan formalmente principios restaurativos, en la práctica siguen predominando las lógicas punitivas que priorizan el castigo por encima de la rehabilitación. Esta brecha entre teoría y realidad se observa en diversos países, donde la justicia juvenil opera con dinámicas que refuerzan el control y la exclusión, lo que demuestra que la transición hacia un enfoque verdaderamente restaurativo requiere reformas estructurales y cambios culturales profundos, más allá de simples modificaciones legales.

En el caso peruano, la Ley N.º 32330 plantea serias dudas respecto a su compatibilidad con estándares internacionales como los de la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente por permitir que adolescentes de dieciséis y diecisiete años sean juzgados como adultos en casos graves. Esta disposición refuerza un modelo punitivo que, según la evidencia comparada, no contribuye a la reintegración social ni a la reducción de la reincidencia. Para lograr una implementación real del enfoque restaurativo en Perú, se necesita más que una ley: hace falta formación especializada, recursos para la mediación y reparación, y una transformación en la cultura judicial que hoy limita seriamente los objetivos de una justicia juvenil orientada al cambio y la inclusión.

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Contribución de los autores

JECR: concepción y diseño del artículo, recolección de datos, redacción. LNGM: asesoría estadística y análisis e interpretación de datos, redacción.

Fuentes de financiamiento

La investigación fue realizada con recursos propios.

Conflictos de interés

Los autores declaran no tener conflictos de interés.