Construcción de la sexualidad femenina con enfoque de género: una aproximación al delito sexual

Construction of female sexuality with a gender approach: an approach to sexual crime

Cynthia Valeria Díaz Díaz 1,a

1.            Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.

a.            Licenciada en Psicología.

ORCID: https://orcid.org/0009-0001-0093-5864

Alba Luz Robles Mendoza 1,b

1.            Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.

b.            Doctora en Ciencias Penales y Política Criminal.

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3778-4083

Tania Esmeralda Rocha Sánchez 1,c

1.            Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.

c.            Doctora en Psicología.

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0382-0058

Zoraida García Castillo 1,d

1.            Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.

d.            Doctora en Derecho.

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0258-2767

 

Citar como:  Díaz Díaz, C. V., Robles Mendoza, A. L., Rocha Sánchez, T. E., y García Castillo, Z. (2025). Construcción de la sexualidad femenina con enfoque de género: una aproximación al delito sexual. Revista Jurídica Peruana, Desafíos en derecho, 2(1), 1–7. doi: http://https.//doi.org/10.37711/RJPDD.2025.2.1.5

Resumen

Objetivo. Analizar los mandatos de género que construyen la sexualidad de las mujeres y su influencia en la prevalencia del delito sexual. Método. Se realizó una investigación cuantitativa con diseño de tipo no experimental de corte transversal y exploratoria. Fue aplicado un cuestionario en línea de 25 ítems en la escala de Likert a 250 mujeres mexicanas cisgénero y universitarias, seleccionadas a través del muestreo por conveniencia. Se realizó un análisis cuantitativo por ítem y rangos de edad. Se empleó la estadística descriptiva y el análisis de tablas de contingencia, para lo cual fue realizada una prueba de chi-cuadrado de independencia para las variables “edad” y “áreas de la sexualidad”; estas fueron analizadas con perspectiva de género. Resultados. Los datos relevantes muestran que los mandatos de género relacionados con las áreas de sociedad, cuerpo y violencia en la sexualidad de las mujeres tienen mayor influencia en la manera en que estas construyen su sexualidad, principalmente en mujeres jóvenes. Se resalta que el 74 % de las participantes tienen miedo a salir a la calle de noche porque piensan que pueden ser violadas sexualmente. Conclusiones. La perspectiva de género es una herramienta de análisis útil para las autoridades judiciales, pues permite explicar las características psicosociales y culturales que intervienen en la prevalencia del delito sexual.

Palabras clave: género; sexualidad; delito sexual; psicología forense, femenino.

 

ABSTRACT

Objective. To analyze the gender mandates that construct women's sexuality and their influence on the prevalence of sexual offending. Method. A quantitative research with a non-experimental, cross-sectional and exploratory design was carried out. An online questionnaire of 25 items on the Likert scale was applied to 250 cisgender Mexican women and university students, selected through convenience sampling. Quantitative analysis was performed by item and age ranges. Descriptive statistics and contingency table analysis were used, for which a chi-square test of independence was performed for the variables “age” and “areas of sexuality”; these were analyzed from a gender perspective. Results. The relevant data show that gender mandates related to the areas of society, body and violence in women's sexuality have a greater influence on the way women construct their sexuality, mainly in young women. It is highlighted that 74% of the participants are afraid to go out at night because they think they may be sexually violated. Conclusions. The gender perspective is a useful analytical tool for judicial authorities, as it makes it possible to explain the psychosocial and cultural characteristics involved in the prevalence of sexual crime.

Keywords: gender; sexuality; sexual crime; forensic psychology; female.

 

INTRODUCCIÓN

La violencia sexual en México presenta una brecha amplia con respecto al género de las víctimas. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción del Delito (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2024), por cada 100 000 habitantes, 456 hombres son víctimas de un delito sexual, en contraste con 4 290 mujeres. Además, existe una incidencia mayor en mujeres que se encuentran en el rango de edad entre 18 y 30 años, representando el 91,9 % de las víctimas de delitos sexuales en nuestro país (Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, 2022).

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2024), se define a la violencia sexual en su artículo 6° como:

Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. (p. 5)

La anterior definición coloca al delito sexual desde las imposiciones no deseadas de requerimientos sexuales reflejadas en el acoso y hostigamiento sexual, los comentarios sexistas y miradas cosificadoras del cuerpo que se expresan en el acoso sexual callejero, los manoseos y tocamientos sin consentimiento como ejemplos de abuso sexual, hasta las penetraciones sexuales forzadas que privan de la libertad a las mujeres en el delito de violación. Por consiguiente, de acuerdo con el Código Penal Federal (2024), se ubican los delitos sexuales en el Título Decimoquinto titulado “Delitos contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual”, que abarca los delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación, en la integración de cinco capítulos, desde los artículos 259 bis al 276 bis.

Dichos artículos describen la protección del bien jurídico tutelado relacionado con la libertad que tienen las mujeres y los hombres para decidir la expresión libre de su identidad sexual y las prácticas sexuales que desean tener, así como el normal desarrollo psicosexual de niños, niñas y adolescentes, lo que ampara la capacidad que tiene una persona para decidir sobre su cuerpo y su sexualidad sin mediar violencia o intimidación.

Hablar de sexualidad conlleva un campo de conocimiento vasto y de acepciones sociales diversas. Para este estudio, se entenderá como un conjunto de valores, prácticas y significados de orden simbólico y cultural que se construyen desde las determinantes sociales de cada género, más allá de las condiciones biológicas y fisiológicas, para expresar el placer y la reproducción de las personas (Villasmil, 1997).

En ese sentido, la sexualidad se presenta como un eje formador de la vida cotidiana de las personas que rige y estructura su identidad, expresión y orientación de género. Franca Basaglia (como se citó en Villasmil, 1997) comenta que la sexualidad femenina es un cuerpo construido socialmente para otro(s), donde convergen funciones reguladas por mandatos de género (la maternidad, el cuidado de la familia, la virginidad como valor corpóreo, la abnegación sexual femenina, el repudio de las relaciones extramaritales, entre otros). Así mismo, se constituye como una de las estructuras de socialización de la mujer, plasmada de limitaciones y prohibiciones. Ejemplo de ello es la libertad para decidir con quien desean tener relaciones sexuales, el número de hijos e hijas que desean concebir y las formas para cuidar su salud sexual y reproductiva.

La relevancia de la toma de decisiones que las mujeres tienen en torno a su sexualidad se hace primordial en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, la dominación de lo masculino sobre lo femenino reproduce conductas violentas hacia las mujeres en el ámbito sexual.

Históricamente, la violencia sexual se ha categorizado desde la perspectiva de género como un pacto social de subordinación de las mujeres frente a los hombres, producto de las relaciones desiguales de poder que el sistema sociocultural patriarcal establece dentro de la hegemonía masculina. Weeks (2012) menciona que “la violencia sexual es un acto de poder que utiliza la sexualidad para garantizar la perpetuación de las relaciones de dominio y subordinación” (p. 266). Las determinantes sociales o mandatos de género, definidos como los estereotipos de género prescriptivos que se acentúan en los procesos de socialización para visibilizar la subordinación femenina y supremacía masculina (Macías-Valadez y Luna-Lara, 2018), son las encargadas de reproducir la diferenciación sexual entre las personas y conllevan actitudes sexistas o de discriminación hacia las mujeres y personas socialmente vulnerables (Penagos et al., 2021).

A través de los discursos socio jurídicos, los delitos sexuales representan una expresión de poder como un hecho constitutivo de la sexualidad ejercida. Esta es una herramienta utilizada desde los colectivos feministas para posicionar a las mujeres como sujetos de derecho, legitimando su lugar en la sociedad (Cano, 2024).

En este sentido, la importancia del protocolo para juzgar con perspectiva de género que emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020) es uno de los productos que proviene de la lucha de los derechos civiles y políticos de las mujeres en México, elaborado para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante los casos de violencia sexual contra las mujeres mexicanas. Su objetivo es materializar la perspectiva de género en el ejercicio judicial en los que el género –entendido como los atributos establecidos socialmente a las personas a partir de una construcción cultural– tiene una trascendencia dentro de la controversia.

Toda vez que el género influye en las prácticas sociales de las personas, su relevancia trasciende como categoría de análisis dentro del ámbito jurisdiccional. Por ello, la perspectiva de género sirve como herramienta metodológica en pro de los derechos humanos, para asegurar la igualdad sustantiva y no discriminación. Se reconoce la existencia, dentro de la praxis judicial, del trato diferenciado por género, injusto y tendencioso, motivado por prejuicios e ideologías patriarcales tradicionales, dominantes en las resoluciones de las autoridades judiciales, lo cual hace necesaria la responsabilidad para reflexionar sobre las sentencias que transgreden la libertad y el ejercicio de la sexualidad femenina.

El protocolo mencionado describe las obligaciones judiciales para juzgar con perspectiva de género, las cuales son clasificadas en dos grandes rubros:

A.           Obligaciones previas al análisis de la controversia: donde se identifica si existen situaciones o contextos de desigualdad estructural o violencia de género, que evidencien el desequilibro de poder entre las partes de la controversia, así como ordenar las pruebas periciales necesarias para visibilizar estas situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género.

B.           Obligaciones al momento de resolver la controversia: al analizar los hechos y las pruebas del caso desde una perspectiva de género y desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género que influya en la controversia. Así mismo, se aplicarán los estándares de derechos humanos con un enfoque interseccional, al evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma. Por último, existirá una obligación genérica sobre el uso del lenguaje incluyente e inclusivo a lo largo de la sentencia, revictimización reproducción de desigualdades sexistas.

El interés de los estudios científicos para abordar la sexualidad femenina y su relación con el delito sexual se ha enfocado en las características que implican la educación sexual en las personas (Aguilera et al., 2022; Bernardos et al., 2022; Brenes, 2020; Mederos, 2021; Molina, 2020). Sin embargo, la formación subjetiva de la sexualidad va más allá de la enseñanza de las partes del cuerpo, su higiene y protección. En ese sentido, Cano (2024) menciona que los cuerpos humanos son cuerpos sexuados que se construyen social y culturalmente, los cuales se representan como parte de la heteronormatividad sexual, la cual implica el sometimiento del cuerpo —en particular el femenino—, que deviene dócil, permisivo, disponible y en sumisión.

Aunque son en su mayoría las mujeres quienes se encuentran más vulnerables a ser víctimas de un delito sexual, existen pocos estudios sobre la influencia de las determinantes sociales o mandatos de género que construyen la sexualidad femenina como variable influyente ante los delitos de índole sexual. Es decir, la manera en que las mujeres han aprendido a vivir su sexualidad puede estar influida por los mandatos de género y, a su vez, determinar una mayor vulnerabilidad ante un delito de tipo sexual. Por tanto, el objetivo de la presente investigación fue analizar los mandatos de género que construyen la sexualidad de las mujeres y que influyen en la prevalencia del delito sexual.

MÉTODOS

Tipo y área de estudio

Se realizó un estudio con enfoque cuantitativo, diseño no experimental, de tipo exploratorio y con corte transversal (Hernández et al., 2018). Se llevó su aplicación en modalidad virtual de abril del 2024 a febrero del 2025, en la ciudad de México y de la zona metropolitana del Valle de México.

Población y muestra

La muestra constó de 250 mujeres universitarias de entre 18 y 35 años, rango de edad que representa el 91 % de las mujeres víctimas de violencia sexual en México (Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México [COPRED], 2022). Estas mujeres eran originarias de la Ciudad de México o de la zona metropolitana del Valle de México. Para la selección de la muestra se utilizó un muestreo no probabilístico por conveniencia (Hernández et al., 2018), utilizado para crear muestras de acuerdo con la facilidad de acceso y disponibilidad de las personas que son meta del estudio en un intervalo de tiempo específico.

Los criterios de inclusión fueron: ser mujeres cisgénero, es decir, aquellas cuya sexualidad biológica corresponde con su identidad de género; que contaran con estudios universitarios (en proceso o terminados) y que tuvieran un dispositivo móvil o equipo de cómputo para dar respuesta al instrumento.

Variable e instrumentos de recolección de datos

Se diseñó de manera ex profeso un instrumento sobre los mandatos de género en la construcción de la sexualidad femenina, el cual fue sometido al juicio de tres expertas con experiencia mayor a cinco años en el tema. También se llevó a cabo un estudio piloto a 25 mujeres con características similares a la muestra meta, obteniéndose una consistencia interna de alfa de Cronbach de 0,779, como parte del proceso de validez y confiabilidad del contenido del instrumento.

El instrumento final fue aplicado a través de un formulario en Google Forms y constó de 25 reactivos que comprendieron cinco áreas vinculadas con la sexualidad: sociedad, cuerpo, erotismo, pareja y violencia. El cuestionario contó con ítems inversos para evitar que la persona evaluada detectara la tendencia de los reactivos (Supo, 2013). Se utilizó una escala tipo Likert para las respuestas de la muestra en cinco niveles, que iban desde “Totalmente de acuerdo” hasta “Totalmente en desacuerdo”.

Técnicas y procedimientos de la recolección de datos

Ser recolectaron los datos del formulario en el software de hojas de cálculo Microsoft Excel y, posteriormente, se utilizó el programa estadístico para las ciencias sociales SPSS versión 25, en donde fueron analizados los datos recopilados desde el indicador de edad y áreas vinculadas de la sexualidad.

Análisis de datos

Se realizó la representación gráfica de los datos analizando los resultados a través de la estadística descriptiva, obteniéndose frecuencias, promedios y porcentajes de cada ítem. Se realizaron tablas de contingencia, donde la hipótesis se vinculaba con quienes estaban “Totalmente de acuerdo” o “De acuerdo” con los mandatos de género que respondían para a confirmar dichos mandatos en la construcción de su sexualidad. Se examinó la tendencia de las variables y se utilizó una prueba de chi-cuadrado de Pearson de independencia. Finalmente, los datos fueron analizados desde la perspectiva de género.

Aspectos éticos

El presente estudio fue aprobado por el Comité de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, obteniendo un dictamen favorable para su aplicación con clave CE/FESI/012024/1678. Además, el instrumento incluía el consentimiento informado, el cual cubrió con todos los reglamentos y leyes establecidas para guardar la confidencialidad de los datos personales, sensibles y delicados (Universidad Nacional Autónoma de México, 2021).

RESULTADOS

Dentro de los datos generales de las mujeres participantes, el 61 % eran heterosexuales, el 35 % tenían de 21 a 25 años de edad, el 65 % estudiaban una carrera dentro del área de las ciencias biológicas y de la salud; no se posicionaron como activistas feministas en un 51 %, un 49 % no profesaban ninguna religión y un 48 % solamente se dedicaban a estudiar.

Dentro de los análisis de resultados, en primer lugar, se realizó la sumatoria de todos los puntos del instrumento, donde la participante con mayor puntuación obtuvo 87 puntos, mientras que la que tuvo el menor puntaje fue de 44 puntos. La participante con 87 puntos tenía 24 años, procedente del Estado de México, heterosexual, no practicaba alguna religión, no era feminista y estudió una carrera del área físico-matemática. Por otro lado, la participante que obtuvo 44 puntos, tenía 21 años, procedente de la Ciudad de México, heterosexual, no practicaba alguna religión, no se consideraba feminista y estudió una carrera relacionada a las ciencias de la salud. En este primer análisis, las diferencias fueron la edad, el lugar de procedencia y el área de profesionalización; es decir, el indicador de edad visualiza una prevalencia de mandatos de género en las mujeres con mayor longevidad, residentes del área metropolitana de la Ciudad de México y provenientes de carreras de las ciencias básicas.

Para el segundo análisis de resultados se realizó la sumatoria de las puntuaciones obtenidas en los ítems, en los cuales el mayor puntaje implica mayor influencia de los mandatos de género en la construcción de la sexualidad. En este sentido, la participante con mayor influencia de mandatos de género obtuvo 60 puntos, mientras que 16 puntos fueron los resultantes de la participante que tuvo menor puntaje. La mujer participante con 60 puntos tenía 26 años, procedente de la Ciudad de México, no profesaba religión, heterosexual, se consideraba feminista y estudió una carrera de artes y humanidades; mientras tanto, la participante con 16 puntos tenía 21 años, procedente de la Ciudad de México, heterosexual, no se consideraba feminista, no profesaba religión y estudió una carrera relacionada con las ciencias de la salud. En este caso, las diferencias siguen siendo la edad, el área de profesionalización y el posicionamiento como feminista. Nuevamente, se encuentran mayores mandatos de género en mujeres con mayor edad, con una nueva variable relacionada con su consideración como feministas, lo que refleja un resultado contradictorio, ya que se esperaría que, mientras mayores conocimientos e ideologías sobre los derechos de las mujeres tuvieran las encuestadas, menores influencia de los mandatos de género se encontrarían.

En el tercer análisis se realizó la sumatoria de las puntuaciones de los ítems, en los cuales el mayor puntaje implica menor influencia de los mandatos de género en la construcción de la sexualidad. La participante que tuvo 43 puntos es la que menor influencia de los mandatos de género tenía, siendo una mujer de 19 años, procedente del Estado de México, bisexual, no practicaba alguna religión, no se consideraba feminista y estudió una carrera relacionada a las ciencias de la salud. En contraste, la participante con 17 puntos tenía 23 años, procedente de la Ciudad de México, bisexual, practicaba la religión católica, no se identificaba como feminista y también estudió una carrera del área de las ciencias de la salud. Las diferencias en este análisis fueron nuevamente la edad, el lugar de procedencia y la religión, lo que coincide con los dos análisis anteriores sobre la presencia de mandatos de género en mujeres de mayor edad.

Con estos tres primeros resultados se encuentra al indicador de edad, repetido en los tres análisis y la presencia de los mandatos de género relacionados con la construcción de la sexualidad femenina, principalmente en mujeres con mayor edad. Este indicador de edad será el que se utilizará para llevar a cabo las correlaciones de concordancia con las variables de las cinco áreas de la sexualidad, las cuales dividen los ítems del instrumento.

Por otro lado, en la Tabla 1 se examinan los porcentajes de respuesta de las participantes a cada uno de los ítems, de acuerdo con la escala de Likert y se realiza el análisis en función de las cinco áreas de construcción de la sexualidad (sociedad, cuerpo, erotismo, pareja y violencia).

Con relación a los resultados de esta primera tabla, en el área de sexualidad y sociedad, las participantes mostraron no estar de acuerdo con los mandatos de género sobre sus aspiraciones y lugar de ser en el mundo como mujeres (entre 32,8 % y el 33,6 %). Sobre el tema del cuerpo, hubo variedad de respuestas al observarse el gusto por su propio cuerpo (40,8 %), pero también el interés por modificarlo o pensar que su intervención traería cambios positivos (53,2 %). En el área de erotismo, hubo un mayor rechazo a prácticas novedosas (40,4 %), lo que implicaría un impacto de los mandatos de género en temas eróticos. Para el área de pareja, se presentó resistencia a explorar temáticas sexuales nuevas (36,8 %), aunque no se visualiza la presión por ejercer una sexualidad no deseada (32,8 %). Finalmente, los mandatos de género siguieron presentes cuando se habló de situaciones potenciales de violencia (44,8 %).

Por otro lado, en la Tabla 2 se muestra la estadística descriptiva de las cinco áreas de construcción de la sexualidad del instrumento. Se identificó una mayor variación de respuestas en el área de erotismo (entre 12 y 24), cuerpo (entre 7 y 25) y pareja (entre 19 y 27), mientras que en sociedad y violencia la tendencia a responder fue más homogénea.

Con base en estos resultados, se realizaron tablas de contingencia entre la edad y las cinco áreas de sexualidad. En la Tabla 3 se muestra que para el área de sociedad existió una tendencia baja del 51 % en la influencia de los mandatos de género en mujeres de 26 a 30 años, mientras que en el área de cuerpo la influencia obtuvo una media del 55 % en el rango de 21 a 25 años. En el área de erotismo se ubicó una tendencia media del 31 % en el rango de 26 a 30 años. En el área de pareja se mostró una similitud con el área de cuerpo que oscila en la media con el 57 % para las edades de 21 a 25, siendo de forma semejante al área de violencia, con una tendencia a la media en un 66 % en el mismo rango de edad.

Un dato relevante se presenta en la Figura 1, que visualiza el porcentaje de respuesta con respecto al ítem 24, el cual fue el que tuvo mayor puntaje de todo el instrumento por parte de la muestra, y hace referencia al 74,4 % de las mujeres, que dijeron estar de acuerdo en tener miedo a salir a la calle de noche al pensar que pueden ser violadas. Esto confirma el impacto del mandato de género frente al delito sexual, lo que influye en su estado emocional y, por tanto, en su conducta sexuada, como factor de riesgo en la existencia de esta conducta delictiva.

 

Por último, los resultados de la aplicación de la prueba de la prueba de independencia, chi-cuadrado de Pearson, mostraron una significancia asintótica de p < 0,05, en el área de sociedad, cuerpo y pareja, lo que refleja una asociación significativa entre variables. En el caso del área de violencia se encontró una p < 0,05 en el ítem 24 antes graficado sobre el miedo a ser violada, con ,000, lo cual refleja una consistencia en las respuestas de la muestra.

DISCUSIÓN

De forma general, en los resultados se resalta la presencia de mayores mandatos de género que influyen en la construcción de la sexualidad en las mujeres de mayor edad de la muestra. Macías-Valadez y Luna-Lara (2018) mencionan que los mandatos de género se internalizan en las personas a través de las prácticas sociales relacionadas con la sexualidad. Estos mandatos refuerzan los roles de género estereotipados, como modelos de normatividad que propone el patriarcado para disponer cómo debe comportarse, sentir y actuar una persona.

Las nuevas disposiciones jurídicas en torno a la reivindicación sobre los derechos de las mujeres hacen que estos mandatos dejen de tener influencia en las nuevas expresiones sexuales y de género de las mujeres más jóvenes, permitiendo el cambio frente al sometimiento y subordinación de la construcción social de su sexualidad, lo que hace que este estudio coincida con este marco teórico de referencia.

Así mismo, tres de las cinco áreas que integran el instrumento (sociedad, cuerpo y violencia), convergen con las determinantes de género establecidas para la construcción de la sexualidad femenina. De acuerdo con este dato, las aspiraciones sociales tendientes a representar influencias generacionales y culturales no presentan la misma atribución entre las participantes más jóvenes que en las de mayor edad (Miller, 2021). Esto tiene relación con lo que Pi Cholula (2021) establece respecto a que los cambios actuales de las prácticas sexuales realizadas por mujeres jóvenes van en contra de los mandatos de género establecidos generacionalmente.

En este primer indicador analítico de sexualidad-sociedad, los mandatos de género representan menos influencia en la muestra de mujeres de menor edad, lo que supondría la existencia de un proceso de empoderamiento femenino sobre sus derechos frente al delito sexual. El derecho penal, en su función de poder coactivo del Estado, ha evolucionado hacia el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, lo cual precisa una atención particular por parte de la sociedad para permitir el cambio de prácticas sociales entre individuos y, en particular, de las expresiones sexuales de las mujeres (Tarancón, 2020).

Sin embargo, la incidencia de los delitos sexuales dentro de las bases de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) no ha disminuido. Solo del delito de violación se tienen 6 904 denuncias en el 2025 (enero-abril), teniendo una mayor incidencia los estados de Chihuahua, Baja California, Nuevo león, Estado de México y Ciudad de México; todas ellas levantadas por mujeres.

Por otro lado, el impacto de los mandatos de género en el área del cuerpo, sobre todo para el grupo de 26-30 años, presenta una tendencia media vinculada a reforzar la relación corporal con la influencia de las determinantes sociales del género, sobre todo en las respuestas sobre “las rutinas de belleza para ser más bonita”, así como “el tener un cuerpo distinto que las haría más felices”, o bien, “el usar prendas de vestir cómodas para sentirse seguras”.

Un dato coincidente con lo mencionado por Verdú et al. (2021), quienes reafirman la influencia de los medios de comunicación masiva para la representación del cuerpo femenino estético y atractivo hacia las figuras masculinas dominantes; medios que presentan una imagen distorsionada de la sexualidad de las mujeres, cosificando así los cuerpos sexuados femeninos y posibilitando la vulnerabilidad para un ataque sexual (Cano, 2024).

En este sentido, Segato (2019) menciona a la violación cruenta como aquel delito sexual cometido en el anonimato de las calles, por personas desconocidas y a través del uso de la fuerza física. Aunque no es una de las más frecuentes dentro de la estadística delictiva en México, sí es una de las de mayor impacto para las mujeres en el orden de los mandatos de género y del ejercicio de poder y violencia contra estas. El significado del delito sexual por medio del uso del cuerpo sexuado de la mujer de forma violenta y sin su consentimiento refuerza la ordenación jerárquica de la sociedad, “la estructura de género reaparece como una estructura de poder en el abuso y uso del cuerpo de los otros” (p. 301), como sujetos dominados por los mandatos de género impuestos.

Dentro del área de sexualidad-erotismo se encontró poca influencia de los mandatos de género en la población etaria de 18 a 20 años, donde la posibilidad de la expresión erótica a través del propio cuerpo es relevante. Esto es similar a lo postulado por Miller (2021), quien menciona que las mujeres jóvenes poseen mayor positividad sexual, agencia y comunicación de sus deseos en sus prácticas sexuales. Nuevamente, la edad tiene un papel modulador en la relación que poseen los mandatos de género en la construcción de la sexualidad femenina (Ruiz-Pérez, 2019).

Finalmente, en el área de violencia, donde se exploran los pensamientos y acciones relacionados a la posibilidad de ser víctimas de violencia sexual, la mayoría de las mujeres participantes estuvieron de acuerdo en la posibilidad de ser asaltadas sexualmente si salían solas a la calle, así como en que tomar alcohol en una fiesta hace más fácil que una persona les toque el cuerpo sin su consentimiento. Las participantes también mencionaron estar de acuerdo con respecto a que pueden tomar medidas de precaución para evitar un delito sexual sin que desaparezca el miedo inicial de sufrir una violación como mandato de género. Este dato mantiene lo establecido por la literatura sobre la existencia del miedo femenino modulado por la posibilidad de ser violada y que hay condiciones en el entorno, en este caso el horario en el que se transita por las calles, para sentir en mayor o menor medida dicho miedo al delito sexual (Ferraro, 1995; Hee Min et al., 2022; Mellgren & Ivert, 2019; Nava y García, 2021; Olvera y Martínez, 2020; Sojo-Mora, 2020).

Cualquiera que sea el delito sexual de que se trate, lo cierto es que se causa un daño físico y psicológico en las víctimas, afectando su bienestar general. El sentimiento de seguridad de una persona se ve Mermado, por lo que afecta la esfera más íntima de la persona: su sexualidad. En el caso de las mujeres, no solo presenta afectaciones en su ámbito personal, familiar y social, sino que se pone en duda su credibilidad y testimonio, lo que lleva a vivir una revictimización por parte de los órganos de justicia y, en consecuencia, daños psicológicos, económicos y sociales derivados del propio proceso judicial (Miranda y Urban, 2022).

CONCLUSIONES

La violencia sexual contra las mujeres no solamente se presenta en los actos delictivos, sino que los mandatos de género que permean las sociedades contribuyen al establecimiento de condiciones que provocan en las mujeres un estado de indefensión frente a los delitos sexuales. En este estudio se encontró que existe una influencia, en diferentes grados, de la manera en que las mujeres jóvenes construyen actualmente su sexualidad y que las determinantes de género sobre los estereotipos en torno a esta sexualidad se encuentran presentes con mayor frecuencia en las mujeres de mayor edad que en las más jóvenes; sin embargo, sigue existiendo el miedo al delito de violación como parte de los mandatos de género de la sexualidad femenina, confirmándose la hipótesis de la investigación.

La influencia de los mandatos de género en la construcción de la sexualidad femenina no sólo influye en estas, sino también en las y los actores de impartición de justicia, lo que hace necesario un análisis de los casos legales relacionados con delitos sexuales desde una perspectiva de género que visibilice estos mandatos de género y permita tomar decisiones sin prejuicios, mitos e ideología estereotipadas de género.

Es necesario señalar que la investigación presentó algunas limitaciones. El estudio fue realizado en formato virtual, lo que restringe la generalización de los resultados. Así mismo, la heterogeneidad de la muestra puede influir en la representatividad de los datos. Además, el uso de cuestionarios con la escala de Likert para el tema de la sexualidad puede llevar a sesgos de deseabilidad social. Estas limitaciones permiten utilizar los resultados con reserva y se sugiere que en futuras investigaciones se plantee la posibilidad de evaluar su uso en otras poblaciones y criterios distintos a la muestra para una mayor representatividad de los resultados, así como emplear métodos de recolección de datos adicionales a los utilizados.

 

Agradecimientos

Se agradece a la Secretaría de Ciencia, Humanidades y Tecnologías (SECIHTI) por el apoyo brindado en esta investigación como parte de la beca doctoral CVU: 1310931.

REFERENCIAS

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Contribución de los autores

ALRM: concepción y diseño del artículo, asesoría estadística, análisis e interpretación de datos, asesoría técnica y académica de resultados, discusión, conclusiones, redacción del artículo y aprobación de la versión final.

CVDD: concepción y diseño del artículo, recolección de datos análisis e interpretación de datos redacción del artículo, actualizaciones y modificaciones del artículo.

TERS: redacción del artículo, discusión y revisión final del artículo.

ZGC: redacción del artículo, discusión y revisión final del artículo.

Fuentes de financiamiento

La investigación fue realizada con recursos propios.

Conflictos de interés

Las autoras declaran no tener conflictos de interés.