Líneas generales de la evolución del derecho de familia entre Italia, Cuba y Argentina

General lines of the evolution of family right between Italy, Cuba, and Argentina

Vincenzo Barba1,a

1. Università degli Studi di Roma “La Sapienza”, Roma, Italia.

a. Catedrático de Derecho Civil.

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0819-181X

Citar como: Barba, V. (2025). Líneas generales de la evolución del derecho de familia entre Italia, Cuba y Argentina. Revista jurídica peruana Desafíos en Derecho, 2(2), https://doi.org/10.37711/RJPDD.2025.2.2.8

Recibido: 19-05-25

Aprobado: 11-07-25

Publicado: 21-07-25

RESUMEN

El presente artículo de revisión tiene por objetivo examinar comparativamente la evolución del derecho de familia en Italia, Argentina y Cuba, tres sistemas jurídicos unidos por una matriz civilista común, pero con trayectorias divergentes. La metodología empleada es predominantemente dogmática, crítica y transversal, basándose en el análisis histórico-evolutivo de las fuentes codificatorias y las reformas normativas bajo el enfoque de los derechos fundamentales. Los resultados revelan un giro paradigmático desde la concepción tradicional, monolítica y patriarcal hacia una noción plural, funcional y afectiva de la familia. Se constata que Argentina y Cuba exhiben modelos avanzados que integran la diversidad familiar, el matrimonio igualitario, la filiación socioafectiva y la despatriarcalización del derecho, mientras que Italia mantiene una evolución más contenida, limitada por la rigidez constitucional. Como conclusión, la familia se redefine como una categoría jurídica dinámica y construida, cuyo reconocimiento debe privilegiar la afectividad, la solidaridad y la responsabilidad jurídica, garantizando la igualdad, la dignidad y la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Palabras clave: despatriarcalización; filiación socioafectiva; derecho de familia; familia plural; matrimonio igualitario.

ABSTRACT

The present review article aims to comparatively examine the evolution of family right in Italy, Argentina, and Cuba, three legal systems united by a common civil law matrix, but with divergent trajectories. The methodology employed is predominantly dogmatic, critical, and transversal, based on the historical-evolutionary analysis of codified sources and normative reforms under the approach of fundamental rights. The results reveal a paradigmatic shift from the traditional, monolithic, and patriarchal conception toward a plural, functional, and affective notion of the family. It is found that Argentina and Cuba exhibit advanced models that integrate family diversity, same-sex marriage, socio-affective filiation, and the depatriarchalization of law, while Italy maintains a more contained evolution, limited by constitutional rigidity. As a conclusion, the family is redefined as a dynamic and constructed legal category, whose recognition must prioritize affectivity, solidarity, and legal responsibility, guaranteeing equality, dignity, and the comprehensive protection of the rights of girls, boys, and adolescents.

Keywords: depatriarchalization; socio-affective filiation; family right; plural family; same-sex marriage.

INTRODUCCIÓN

La evolución del derecho de familia constituye, en el escenario contemporáneo, uno de los más significativos espacios de transformación jurídica, normativa y axiológica. Lejos de reducirse a un simple reflejo jurídico de las mutaciones sociales, la disciplina familiar evidencia su dimensión constitutiva (Austin, 1962), en tanto que participa activamente en la configuración de lo que cada ordenamiento decide reconocer y normar como “familia”. En tal sentido, este estudio tiene por objeto examinar comparativamente la evolución del derecho de familia en tres sistemas jurídicos profundamente diferenciados pero unidos por una matriz civilista común: Italia, Argentina y Cuba (Herrera y Gallardo, 2023; Herrera et al; 2023).

La elección de estos tres ordenamientos no responde a un criterio meramente geográfico, sino a la intención de confrontar experiencias normativas que, desde tradiciones ideológicas y jurídicas disímiles, han dado lugar a soluciones jurídicas originales frente a las transformaciones de las relaciones familiares. Italia, como exponente de un derecho codificado europeo, fuertemente influido por la tradición romanista y el modelo napoleónico, representa un paradigma clásico de evolución legislativa moderada, aunque cada vez más permeada por el influjo constitucional (Perlingieri, 2020). Su Codice Civile de 1942 (CCIT), aunque originalmente concebido en una clave marcadamente patriarcal y matrimonialista, ha sido objeto de profundas relecturas e interpretaciones evolutivas a la luz de la Costituzione republicana de 1948, particularmente en lo relativo a los principios de igualdad y dignidad personal. Esta progresiva adecuación al marco constitucional se ha visto acompañada, en el plano legislativo, por reformas de gran calado: en primer lugar, la introducción del divorcio en 1970, confirmada tras un referéndum popular; posteriormente, la reforma del derecho de familia de 1975, que supuso una verdadera reconfiguración de las relaciones conyugales y parentales; y, en tiempos más recientes, la reforma de la filiación de 2012 y 2013, orientada a la plena equiparación de todos los hijos.

Argentina, por su parte, ofrece un modelo de democratización jurídica del derecho de familia a partir de la consolidación de un constitucionalismo de derechos desde la reforma de 1994 y la incorporación del llamado “bloque de constitucionalidad”. Este país se ha caracterizado por una progresiva apertura del derecho de familia a nuevas realidades afectivas y parentales, plasmada tanto en reformas legislativas —como el nuevo Código Civil y Comercial de 2015 (CCyCN)— como en una jurisprudencia constitucional que ha reivindicado activamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNA), la igualdad sustantiva y el reconocimiento de vínculos no tradicionales. Argentina se erige así como un laboratorio normativo de derecho familiar inclusivo y dinámico (Kemelmajer de Carlucci, 2010).

Cuba, finalmente, constituye un modelo peculiar, donde el derecho de familia ha sido tradicionalmente un instrumento de ingeniería social y de afirmación ideológica del socialismo. Desde 1959, la familia fue concebida como célula de la sociedad revolucionaria, orientada al cumplimiento de funciones colectivas y a la promoción de la igualdad. No obstante, la Constitución de 2019 marca un cambio radical: introduce una concepción plural e inclusiva de la familia, que rompe con la visión uniformadora previa y reconoce la diversidad de formas de convivencia. El Código de las Familias de 2022, aprobado mediante referéndum popular, representa la realización más plena de ese mandato constitucional. Se trata hoy de uno de los textos más avanzados en la materia, al articular una noción relacional y afectiva de los vínculos jurídicos y reconocer una amplia gama de estructuras familiares.

MÉTODOS

La metodología adoptada en este trabajo es predominantemente dogmática, aunque matizada por una mirada crítica y transversal. Se parte de un análisis histórico-evolutivo del derecho de familia en los tres ordenamientos, considerando sus momentos fundacionales, sus fuentes codificatorias y los hitos normativos que han reconfigurado su estructura interna. Este análisis se complementa con un estudio de las principales reformas legislativas, con especial atención en aquellas que han modificado el estatuto jurídico del matrimonio, la filiación, la parentalidad, las parejas de hecho y la composición de los núcleos familiares.

El enfoque comparado que informa este estudio no se limita a la yuxtaposición descriptiva de tres trayectorias jurídicas, sino que se orienta a identificar tanto convergencias como tensiones estructurales en la manera en que los distintos ordenamientos construyen normativamente la institución familiar. Esta comparación permite, por una parte, captar la existencia de tendencias globales que atraviesan los sistemas jurídicos contemporáneos —como la progresiva despatriarcalización del derecho familiar, la apertura a vínculos no matrimoniales o la centralidad del interés de NNA— y, por otra, destacar las particularidades propias de cada modelo, determinadas por factores históricos, políticos, culturales y constitucionales.

Se adopta, además, un enfoque transversal orientado por los derechos fundamentales (Durán y Lalaguna, 2008). Esto implica no solo analizar las normas en clave funcional, sino también interrogar sus fundamentos axiológicos y su coherencia con los principios de igualdad, autonomía personal, libertad relacional, diversidad y protección de las personas vulnerables. La familia, entendida como categoría jurídica en permanente mutación, se convierte así en un campo privilegiado para observar el grado de materialización de los derechos constitucionales en la vida cotidiana de los ciudadanos.

RESULTADOS

La familia como categoría jurídica: entre hecho social y creación normativa

La noción de familia ha sido históricamente objeto de una doble interpretación: como realidad social preexistente, anterior y ajena al derecho (Jémolo, 1966), y como categoría jurídica construida, moldeada y delimitada por el propio ordenamiento normativo. Si bien la primera concepción encuentra sustento en discursos que invocan la “naturaleza” o la “tradición” como fundamento ontológico de los vínculos familiares, la evolución contemporánea del derecho de familia demuestra que el reconocimiento jurídico de ciertos lazos afectivos y la exclusión de otros no obedecen a criterios empíricos neutros, sino a decisiones normativas, axiológicamente orientadas, que seleccionan, jerarquizan y producen estructuras relacionales con efectos jurídicos específicos. En este sentido, la familia, más que un dato, constituye una construcción jurídica, cuya configuración responde a una determinada política del reconocimiento institucionalizado de los afectos.

El derecho no se limita, pues, a actuar como un espejo de la sociedad, sino que interviene de manera activa en la constitución misma de lo familiar. Al establecer qué relaciones merecen tutela jurídica, en qué condiciones, con qué efectos y dentro de qué límites, el ordenamiento delimita el perímetro de lo reconocible como familia, y simultáneamente invisibiliza o margina otras formas de convivencia afectiva (Swennen & Croce, 2016). Esta dimensión performativa del derecho de familia obliga a reconsiderar críticamente la tesis del reflejo sociológico, pues revela el poder constitutivo del derecho en la definición y validación de formas relacionales legítimas. En otras palabras, el derecho no solo reconoce a la familia: la produce.

Esta tesis resulta particularmente pertinente en contextos en los que las formas de vida familiar se han diversificado de modo creciente, como ocurre en las sociedades contemporáneas. La emergencia de modelos familiares que desafían la estructura nuclear tradicional —mono parentalidades, familias reconstituidas, homoparentalidades, redes de cocrianza, vínculos afectivos no conyugales— pone en evidencia el desfase entre la normatividad jurídica heredada y las prácticas sociales emergentes. Ante esta pluralidad de experiencias afectivas y convivenciales, el mantenimiento de una definición jurídica monolítica de la familia se revela no solo anacrónico, sino también excluyente y discriminatorio (Kemelmajer de Carlucci, 2010).

El reconocimiento de esta distancia entre la realidad sociológica y la normatividad jurídica obliga a repensar el papel de los ordenamientos en la determinación de lo familiar. Lejos de limitarse a proteger vínculos dados, los sistemas jurídicos han funcionado históricamente como instrumentos de regulación social que privilegian ciertos modelos relacionales —habitualmente centrados en la heterosexualidad, la conyugalidad y la procreación biológica— en detrimento de otros. En este marco, la familia se convierte en un dispositivo normativo que ordena la distribución de derechos y deberes, determina los sujetos legitimados para el ejercicio de funciones parentales, establece presunciones jurídicas y configura incluso la titularidad de derechos fundamentales. Así, la forma jurídica de la familia opera como umbral de acceso a múltiples esferas de protección normativa.

La sociedad contemporánea, tanto en Europa como en gran parte de Latinoamérica (Esborraz, 2015), se caracteriza por una creciente pluralidad en las formas de familia y convivencia (Sánchez González, 2004), lo que exige una urgente reconfiguración de la familia como categoría jurídica. Esta debe sustentarse en principios que prioricen la diversidad de vínculos afectivos, desplazando el foco desde la estructura formal hacia las funciones relacionales y el contenido afectivo. No se trata simplemente de ampliar un modelo tradicional, sino de replantear los criterios que definen la juridicidad de la familia, reconociéndola como una realidad plural, funcional y contextual, capaz de garantizar derechos, solidaridad y desarrollo digno de sus integrantes (Barba, 2024).

Orígenes codificatorios y fundamentos histórico-culturales

El estudio del derecho de familia requiere necesariamente una mirada atenta a sus raíces histórico-culturales y codificatorias, pues estas constituyen el sustrato normativo y conceptual que ha determinado durante largo tiempo la configuración de las instituciones familiares en Italia, Argentina y Cuba. La genealogía del derecho familiar en estos tres ordenamientos exhibe una matriz común, profundamente enraizada en la herencia del derecho romano y en la tradición codificada decimonónica, que a su vez ha sido atravesada por la influencia doctrinal y normativa del derecho canónico y el modelo napoleónico. La comprensión de estas raíces es indispensable para entender las continuidades y rupturas que marcan la evolución contemporánea del derecho de familia en las distintas realidades nacionales.

En primer lugar, la estructura fundamental que atraviesa estas tradiciones jurídicas se remonta a la institución del pater familias del derecho romano, figura emblemática y central que configuraba la familia como una unidad jurídica bajo la potestad patriarcal. El pater familias no solo detentaba autoridad sobre los miembros de la familia, sino que concentraba derechos y obligaciones que iban desde la administración del patrimonio común hasta el control jurídico sobre la persona y la vida de los integrantes del grupo doméstico. Esta figura jurídica encarnaba la primacía de la autoridad masculina y la subordinación de la mujer y de las hijas y los hijos, configurando así un modelo familiar jerárquico, patriarcal y marcadamente heteronormativo.

Este esquema romano ha permeado, con mayor o menor intensidad, los sistemas civiles modernos que se desarrollaron en Europa y América Latina. En particular, la codificación decimonónica (Barba, 2025) representó un momento crucial de sistematización y consolidación de este legado, adaptándolo a las circunstancias sociohistóricas de la época. En Italia, el Codice civile de 1865 y, posteriormente, el promulgado en 1942 se inscriben en la tradición civilista europea, fuertemente influida por el Código Napoleónico de 1804 y la doctrina canónica que permeaba la concepción del matrimonio y la familia. El derecho italiano del siglo XX, especialmente en su versión codificada, mantuvo como núcleo la institución matrimonial heterosexual, fundada en la indisolubilidad y en la subordinación de la mujer, articulando un orden familiar que protegía la autoridad paterna y el modelo tradicional de familia nuclear.

En Argentina, el Código Civil de 1869, redactado bajo la influencia del Código Civil francés y el derecho español, reprodujo también el esquema patriarcal y conyugal tradicional, consagrando el matrimonio como institución fundamental y reservando la autoridad dentro del hogar a la figura masculina. Sin embargo, las reformas progresivas del siglo XX y especialmente la reforma integral del CCyCN en 2015 evidencian una voluntad normativa de ruptura y actualización, encaminada a superar las bases patriarcales y a incorporar la pluralidad de formas familiares presentes en la sociedad contemporánea (Kemelmajer de Carlucci, 2023, p. 123).

En Cuba, la historia normativa presenta características singulares. El Código de Familia de 1975, adoptado en el contexto del proceso revolucionario, intentó combinar la tradición jurídica heredada con los principios ideológicos del socialismo, buscando la igualdad de género, la responsabilidad compartida y la función social de la familia. No obstante, el modelo mantuvo una estructura nuclear heteronormativa con fuerte regulación del matrimonio y una persistente autoridad parental, aunque matizada por la voluntad estatal de intervención en la vida familiar. El CDF de 2022 representa un hito notable en la historia normativa cubana, al incorporar explícitamente principios de diversidad familiar y derechos individualizados, pero sin desvincularse del todo de las raíces codificatorias que estructuran el modelo familiar desde mediados del siglo XX.

El punto de partida en Italia, Argentina y Cuba fue común: un derecho de familia centrado en el matrimonio (Acevedo Quiroz, 2011) heterosexual como núcleo fundamental, basado en principios tradicionales como la indisolubilidad y la finalidad procreativa, que sustentaban estructuras patriarcales y limitaban la autonomía de la mujer. Sin embargo, el punto de llegada es muy diferente. Mientras que en Italia estas bases se mantienen casi intactas, reflejando una persistente rigidez normativa y cultural, en Argentina y Cuba se ha producido una transformación profunda. Ambos países han incorporado reformas significativas que reconfiguran el derecho de familia desde la igualdad, la diversidad y promoviendo una concepción más plural y actualizada.

Derecho constitucional y familia: convergencias y tensiones

La constitucionalización del derecho de familia representa uno de los fenómenos más relevantes y paradigmáticos en la evolución normativa contemporánea de las instituciones familiares dentro de los sistemas jurídicos de Italia, Argentina y Cuba. La incorporación de principios constitucionales fundamentales ha desencadenado procesos profundos de transformación y reconfiguración en el reconocimiento y la protección jurídica de la familia, desbordando las clásicas categorías decimonónicas basadas en modelos cerrados y monolíticos, y abriendo así la puerta a nuevas configuraciones y concepciones jurídicas que responden mejor a la diversidad social actual. No obstante, este fenómeno no está exento de tensiones ni contradicciones, ya que el tránsito desde un modelo tradicional, esencialista y restrictivo hacia uno pluralista y funcional implica un complejo juego de convergencias y resistencias que se manifiestan tanto en el texto constitucional como en la interpretación jurisprudencial y la praxis legislativa.

En Italia, la constitucionalización del derecho de familia ha tenido un impacto limitado en cuanto a la expansión del concepto jurídico de familia. Si bien la Constitución promueve la igualdad entre hombres y mujeres en diversas esferas, la concepción constitucional de la familia sigue siendo notablemente restrictiva y, desde una óptica crítica, insuficiente para responder a las nuevas realidades sociales. El artículo 29 de la Constitución italiana define expresamente la familia como “sociedad natural fundada sobre el matrimonio”, fórmula que ha permeado y condicionado todo el sistema normativo familiar. Esta definición, anclada en un modelo tradicional burgués y heteronormativo, fija un marco conceptual cerrado que legitima la primacía del matrimonio heterosexual como núcleo exclusivo de la familia, lo que dificulta la inclusión jurídica de otras formas de convivencia y vínculos afectivos que hoy conforman la vida cotidiana de muchas personas. Por lo tanto, lejos de abrir espacio a la pluralidad, esta norma ha operado como un lastre para la evolución normativa y el reconocimiento de familias diversas, limitando la capacidad del derecho italiano para adaptarse a los cambios sociales y para garantizar una protección adecuada y equitativa a las múltiples configuraciones familiares existentes.

Esta rigidez constitucional genera un efecto de contención que se traduce en dificultades para el reconocimiento formal y material, como familias, de parejas de hecho, familias homoparentales, familias reconstituidas y otras formas no matrimoniales, a pesar de las realidades sociales que evidencian la necesidad de su inclusión. En este sentido, la Constitución italiana representa un freno que impide un avance normativo más dinámico y plural, lo cual dificulta la alineación del derecho de familia con los principios constitucionales de igualdad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad (Barba, 2024). La rigidez del artículo 29 perpetúa un esquema normativo esencialista que, aunque ha sido objeto de críticas, sigue dominando la interpretación y aplicación del derecho familiar en Italia.

En marcado contraste, la experiencia cubana constituye un ejemplo paradigmático y progresista de constitucionalización del derecho de familia, con un enfoque explícitamente pluralista e inclusivo (Pérez Gallardo, 2018). La Constitución cubana de 2019 no solo garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, sino que además reconoce expresamente la diversidad de las familias y su protección jurídica en términos amplios. El artículo 81 establece de manera clara y enfática que “el Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización”, precisando que estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, fundados en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. Esta definición constitucional innovadora rompe con los moldes tradicionales y abre paso a un reconocimiento legal que responde a la complejidad y pluralidad de las relaciones familiares contemporáneas (Pérez Gallardo, 2022a). Además, esta visión constitucional ha sido materializada y reforzada mediante la aprobación del CDF (Pérez Gallardo et al., 2023), elaborado tras un amplio proceso participativo y democrático, que consagra una definición relacional, inclusiva y antidiscriminatoria de la familia.

El CDF reconoce explícitamente diversas estructuras familiares que no se limitan al matrimonio, incluyendo uniones de hecho, familias homoparentales y otras configuraciones basadas en la afectividad, la solidaridad y la corresponsabilidad compartida. De esta manera, Cuba ha desarrollado un marco jurídico familiar coherente con la pluralidad social y la igualdad sustantiva, donde el derecho cumple una función transformadora al validar y proteger la complejidad afectiva y relacional de las familias en toda su diversidad, superando las concepciones rígidas y esencialistas del pasado.

Argentina, por su parte, presenta una situación particular dentro de este escenario comparado. Su Constitución no contiene disposiciones específicas relativas a la familia ni a su definición jurídica, lo que podría interpretarse como una ausencia o vacío constitucional en la materia. Sin embargo, aunque la Constitución no aborda directamente el concepto de familia, sí marcó un punto de inflexión importante en la regulación del derecho familiar al incorporar explícitamente la protección de la igualdad y la dignidad como principios rectores del ordenamiento jurídico, junto con el reconocimiento expreso de los derechos humanos y las garantías individuales. Esta base constitucional ha sido fundamental para sustentar posteriores desarrollos normativos y jurisprudenciales (Kemelmajer de Carlucci, 2023).

Así, esta carencia constitucional no ha sido obstáculo para que la legislación civil y comercial argentina haya avanzado significativamente en el reconocimiento de la diversidad familiar y la protección garantista de los derechos de sus integrantes. El CCyCN de 2015 representa un salto cualitativo relevante, al adoptar una noción funcional de la familia, centrada en los vínculos afectivos, la solidaridad y la responsabilidad compartida, en lugar de basarse exclusivamente en estructuras formales o biológicas rígidas.

Esta legislación refleja un compromiso explícito con la igualdad y la no discriminación, así como con la protección del interés superior de los integrantes de la familia, privilegiando las trayectorias vitales reales y las formas efectivas de convivencia y parentesco. En este sentido, Argentina se posiciona como un ejemplo de desarrollo normativo avanzado que, aunque carece de un marco constitucional directo, ha sabido integrar en su legislación principios y valores acordes con los desafíos sociales contemporáneos.

Un elemento transversal a estos procesos es la centralidad del principio de dignidad humana, que opera como fundamento axiológico de la transformación del derecho familiar en los tres ordenamientos. La dignidad, entendida como valor supremo e inviolable, actúa tanto como criterio de interpretación cuanto como límite frente a concepciones excluyentes o esencialistas, y exige la protección efectiva de la autonomía personal, la igualdad sustantiva y el reconocimiento de la diversidad relacional. Junto con ella, la libertad de desarrollo de la personalidad —estrechamente vinculada a la dignidad— emerge como un principio clave, que garantiza el derecho de cada individuo a configurar libremente sus relaciones afectivas, convivenciales y parentales, sin quedar subordinado a esquemas normativos preestablecidos o discriminatorios.

En síntesis, el análisis comparado de estos tres ordenamientos evidencia trayectorias disímiles en la constitucionalización del derecho de familia y su impacto en la evolución normativa. Italia se mantiene rezagada, con una Constitución que actúa más como un lastre que como un motor de cambio, limitando el reconocimiento plural y dificultando la actualización legal necesaria para reflejar la realidad social actual. En contraste, Cuba y Argentina exhiben una mayor apertura, tanto desde sus marcos constitucionales como legislativos, e integran una visión inclusiva, funcional y diversa de la familia, que responde a la complejidad de las relaciones humanas contemporáneas.

El declive del matrimonio como única forma legítima de familia

El derecho de familia contemporáneo atraviesa un proceso de transformación profunda, marcado por el progresivo abandono del monopolio que durante siglos ejerció el matrimonio como única forma legítima de constituir una familia (Oliva Gómez, 2018). Esta desinstitucionalización de la vida familiar responde a cambios sociales que han llevado al reconocimiento jurídico de diversas modalidades convivenciales, superando el paradigma tradicional, heteronormativo y patriarcal. En este contexto, se afirma una concepción pluralista y funcional de la familia, centrada en los vínculos afectivos, la estabilidad y la corresponsabilidad, más que en la forma jurídica del vínculo (Presno Linera, 2008).

Desde una perspectiva comparada, Italia, Argentina y Cuba ofrecen ejemplos ilustrativos de este proceso, con notables diferencias en cuanto a su alcance y profundidad.

En Italia, la Ley 76/2016, lejos de significar un avance decisivo, refleja más bien una resistencia al cambio. Aunque regula las uniones civiles entre personas del mismo sexo y reconoce ciertos derechos a las parejas de hecho, lo hace expresamente excluyéndolas del concepto jurídico de “familia”, y las califica como “formazioni sociali”. Esta exclusión deliberada muestra una voluntad legislativa de preservar el matrimonio como único modelo de familia legítima, a pesar del impulso modernizador de la Corte Constitucional. En lugar de un reconocimiento pleno, se configura un régimen paralelo y subordinado, que confirma la persistencia de una visión excluyente y formalista.

En contraste, Argentina ha adoptado un enfoque progresivo y garantista. El reconocimiento del matrimonio igualitario en 2010 y la regulación de las uniones convivenciales en el CCyCN de 2015 consolidan un modelo jurídico sensible a la diversidad familiar. El nuevo Código abandona el formalismo del vínculo matrimonial y valora la convivencia estable como núcleo legítimo de relaciones familiares, otorgando derechos y deberes en ámbitos como el patrimonio, la responsabilidad parental y la seguridad social. Esta regulación combina elementos funcionales y proteccionista, buscando amparar a quienes optan por formas familiares no institucionalizadas, en línea con un enfoque constitucional basado en la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Cuba, por su parte, constituye un caso paradigmático de ruptura con el modelo monolítico. El CDF, con base en la Constitución de 2019, reconoce explícitamente múltiples configuraciones familiares, incluyendo uniones de hecho, parejas del mismo sexo y familias reconstituidas, sin establecer jerarquías entre ellas. Se trata de una regulación funcional, afectiva y solidaria, que consagra el pluralismo familiar desde una visión estatal activa, comprometida con la promoción y protección de todos los vínculos familiares, sin privilegios exclusivos para el matrimonio.

Este giro pluralista del derecho de familia se puede comprender desde distintas perspectivas: la contractualista (Swennen & Croce, 2017), que interpreta las uniones como acuerdos voluntarios; la funcionalista, que se enfoca en la realidad afectiva y social del vínculo; y la proteccionista, que subraya la necesidad de tutela jurídica frente a situaciones de vulnerabilidad (Pérez Gallardo et al., 2023). Todas convergen en una tendencia común: desplazar el centro de gravedad desde la forma jurídica hacia el contenido sustancial de la relación.

No obstante, este proceso plantea desafíos relevantes. La coexistencia de múltiples formas familiares exige un sistema jurídico coherente, que garantice seguridad jurídica sin sacrificar la igualdad. Persisten tensiones con visiones tradicionales que aún privilegian el matrimonio, lo cual genera resistencias legislativas y judiciales.

DISCUSIÓN

Transformaciones estructurales de la familia: hacia una noción plural

La evolución del derecho de familia en las últimas décadas ha estado marcada por un proceso ineludible de ampliación y diversificación del concepto jurídico de familia, que trasciende las formas tradicionales y hegemónicas para dar cabida a una multiplicidad de configuraciones familiares que reflejan los profundos cambios demográficos, culturales y sociales contemporáneos. La familia deja así de ser una entidad monolítica para devenir en una noción plural y dinámica, capaz de adaptarse a nuevas realidades afectivas y organizativas. Esta transformación estructural, que involucra tanto al ordenamiento normativo como a la interpretación jurisprudencial, es particularmente visible en Italia, Argentina y Cuba, tres sistemas jurídicos que, pese a sus diferencias históricas y culturales, exhiben tendencias convergentes en la ampliación del reconocimiento de diversas formas familiares (Kemelmajer de Carlucci, 2023).

En primer lugar, es imprescindible destacar el reconocimiento jurídico creciente de las familias monoparentales (Rodríguez Sumaza y Luengo Rodríguez, 2003), que constituyen una de las configuraciones familiares de mayor expansión en el contexto demográfico actual. La presencia creciente de progenitores que asumen en solitario la responsabilidad parental ya sea por elección o por circunstancias desafía el paradigma tradicional centrado en la pareja como núcleo estructurante de la familia. En Italia, aunque la legislación no contempla una regulación específica para este tipo de familias, la jurisprudencia y la doctrina han ido reconociendo paulatinamente la necesidad de proteger y garantizar los derechos derivados de estas estructuras, en especial en relación con la protección de NNA y la atribución de responsabilidades parentales. En Argentina, el CCyCN incorpora expresamente la figura de la familia monoparental, regulando los derechos y deberes de los progenitores y asegurando la protección integral de NNA, en consonancia con los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos. En Cuba, el nuevo CDF reconoce y protege a las familias monoparentales, dentro de su concepción amplia y pluralista, vinculada a una política estatal de promoción de la igualdad y la solidaridad social.

Por otro lado, el reconocimiento de las familias homoparentales representa uno de los hitos más significativos en la evolución del derecho de familia hacia la pluralidad. La superación del paradigma heteronormativo ha impulsado la ampliación de derechos para parejas y personas del mismo sexo, particularmente en lo que respecta a la filiación y la parentalidad. Argentina, pionera en la región, ha ido consolidando un marco jurídico inclusivo que reconoce el matrimonio igualitario desde 2010 y garantiza el acceso a la adopción y a técnicas de reproducción asistida para parejas homoparentales, configurando un modelo normativo avanzado y protector. En Cuba, el CDF consagra expresamente el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo, incluyendo la posibilidad de adopción conjunta, lo que representa un paso sustancial hacia la inclusión plena y la no discriminación en el ámbito familiar. En Italia, si bien la Ley 76/2016 ha regulado las uniones civiles entre personas del mismo sexo, lo ha hecho bajo una lógica de separación y no de equiparación, al crear una figura jurídica autónoma respecto al matrimonio y evitando deliberadamente calificarla como familia. Este reconocimiento, aunque significativo, permanece limitado, especialmente en aspectos como la adopción y el acceso a técnicas de reproducción asistida, lo que refleja una postura legislativa ambivalente y restrictiva que sigue generando intensos debates doctrinales y jurisprudenciales.

Además, la configuración de familias reconstituidas constituye otra transformación estructural relevante (Barba, 2022a). Este tipo de familias, formadas por la unión de personas que aportan hijos o hijas de relaciones anteriores, plantea nuevos retos para el derecho, particularmente en materia de relaciones parentales, derechos y deberes entre los integrantes, y protección del interés superior de NNA. En Argentina, el CCyCN regula las familias ensambladas, definiendo al progenitor afín como el cónyuge o conviviente del progenitor que convive con su hijo menor, y estableciendo que debe acompañar, cuidar, educar y proteger al menor de forma complementaria al progenitor biológico (Herrera y Pérez Gallardo, 2023). La obligación alimentaria del progenitor afín es subsidiaria y transitoria, aunque en la práctica puede ser flexible, y excepcionalmente se exige si su ausencia causa daño grave al niño tras un rol significativo en la convivencia; además, la jurisprudencia amplía la noción de progenitor para incluir a los afines en decisiones como el consentimiento informado. En Cuba, el nuevo CDF reconoce y protege explícitamente las familias ensambladas, resaltando el respeto a la diversidad y el bienestar integral de niños y niñas. Define al progenitor afín como el cónyuge o pareja de hecho afectiva inscrita del progenitor con guarda y cuidado del menor, con base en un vínculo afectivo estable y convivencia en el hogar. Se establece un rol colaborativo complementario, con posibilidad de prevalencia judicial si favorece el interés superior del niño. El CFC permite el ejercicio conjunto o la delegación parcial y temporal de la responsabilidad parental al progenitor afín, con autorización judicial cuando corresponde (Herrera y Pérez Gallardo, 2023). La obligación alimentaria es subsidiaria y se activa solo si los ascendientes no pueden cumplirla, aunque se protege la confianza generada por su aporte. Además, regula que el progenitor afín pueda solicitar la guarda, cuidado y régimen de comunicación tras la ruptura, sin distinguir entre matrimonio o unión de hecho (de Verda y Beamonte y Enríquez Sordo, 2023). En Italia, el fenómeno ha pasado prácticamente desapercibido para el legislador, lo que ha generado un vacío normativo significativo. Como consecuencia, ha sido la doctrina y, sobre todo, la jurisprudencia la que ha debido asumir la tarea de ofrecer respuestas adecuadas a estas realidades, al elaborar soluciones interpretativas orientadas a garantizar la tutela de los vínculos afectivos y la corresponsabilidad en el ejercicio de la función parental (Méndez Trujillo, 2022).

Las familias constituidas por reproducción asistida, incluyendo aquellas que recurren a técnicas médicas para superar barreras biológicas, configuran otra faceta de esta ampliación normativa. Estas formas de familia plantean complejos desafíos éticos, jurídicos y sociales, que exigen del ordenamiento una respuesta equilibrada entre el respeto a la autonomía reproductiva, la protección del menor y la regulación de las relaciones parentales. En Italia, aunque existe una regulación restringida y conservadora en materia de reproducción asistida, la jurisprudencia ha comenzado a delimitar derechos y deberes parentales en este ámbito, con un enfoque centrado en la pareja matrimonial. Argentina, con un marco más amplio y progresista, reconoce el derecho al acceso a técnicas de reproducción asistida y regula los efectos parentales de estas prácticas, asegurando la igualdad y la no discriminación. Cuba, por su parte, ha incorporado en su reciente legislación familiar disposiciones específicas sobre la reproducción asistida, admitiendo, aunque bajo condiciones estrictamente reguladas, la gestación por sustitución como una forma legítima de conformar la parentalidad.

No obstante, esta apertura normativa no está exenta de complejidades y límites. La cuestión fundamental que emerge en este debate es si todo vínculo afectivo debe ser reconocido como familia desde la perspectiva jurídica. La respuesta a esta interrogante exige un equilibrio delicado entre la necesidad de proteger la diversidad familiar y evitar la dilución del concepto jurídico de familia, que podría comprometer la seguridad jurídica y la eficacia normativa. La delimitación de los criterios que configuran la familia reconocida por el derecho resulta esencial para preservar la coherencia del sistema jurídico y garantizar la protección efectiva de sus miembros.

En este sentido, el derecho debe evitar tanto la rigidez exclusivista que ignora la pluralidad social como la excesiva flexibilidad que podría generar incertidumbre y conflictividad. La noción plural de familia debe articularse a partir de principios y parámetros claros, que permitan la inclusión legítima y la exclusión razonable, con especial atención a la garantía de derechos fundamentales y la protección de los sujetos más vulnerables, particularmente NNA.

Filiación, parentalidad y el mejor interés de NNA

La evolución del derecho de familia en materia de filiación y parentalidad refleja una profunda transformación paradigmática que ha desplazado la preeminencia exclusiva del vínculo biológico hacia una concepción jurídica diversificada y compleja, en la cual la filiación adquiere dimensiones sociales, intencionales y afectivas. Este proceso, que se ha desplegado de manera diferenciada en los ordenamientos de Italia, Argentina y Cuba, pone en evidencia el creciente reconocimiento del derecho de NNA a un entorno familiar protector, el desarrollo de la corresponsabilidad parental y la centralidad del principio del interés superior de NNA, tanto en su dimensión sustantiva como procesal (Herrera et al., 2018).

El análisis comparado permite observar cómo el concepto tradicional de filiación, ligado esencialmente a la descendencia biológica, ha sido reformulado para incorporar diversas formas de constitución del vínculo filial. En Italia, el Código Civil de 1942, aunque mantuvo inicialmente la filiación como expresión de la verdad biológica, ha ido incorporando gradualmente figuras jurídicas que trascienden este enfoque, como la adopción plena y la adopción especial, junto con un tratamiento más reciente de la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. La jurisprudencia constitucional y civil italiana ha sido sensible a la necesidad de adaptar la regulación a las nuevas realidades sociales y científicas, protegiendo al niño y promoviendo su derecho a la identidad y al reconocimiento de sus relaciones parentales, independientemente del origen genético (Barba, 2022b).

En Argentina, el proceso es aún más avanzado y sistemático. El Código Civil y Comercial, reformado en 2015, introduce una noción de filiación ampliada que reconoce no solo la filiación biológica, sino también la filiación por voluntad y la filiación adoptiva como manifestaciones legítimas y equivalentes del vínculo jurídico parental. Esta concepción incluye el reconocimiento de la filiación intencional en el contexto de las técnicas de reproducción asistida (de la Torre, 2021), y establece un régimen claro para la protección de los derechos de niñas y niños nacidos por estas técnicas, lo que refleja un compromiso con la igualdad de derechos y la protección integral. Además, la normativa argentina establece procedimientos eficaces para el reconocimiento, impugnación y restablecimiento de la filiación, subrayando la importancia del respeto al interés superior del menor como criterio rector.

El CDF de Cuba, promulgado en 2022, ofrece una visión plural, inclusiva y contemporánea de la filiación, e incorpora como fuentes legítimas no solo la procreación natural, la adopción y la voluntad procreacional mediante técnicas de reproducción humana asistida, sino también la socioafectividad (Pérez Gallardo et al., 2023), entendida como vínculo jurídico autónomo. Este reconocimiento eleva el afecto al plano normativo, equiparándolo a la sangre como base legítima para establecer relaciones filiales, y se alinea con los desarrollos internacionales en materia de derechos humanos y con la realidad familiar cubana, diversa y dinámica (Díaz Alabart, 2023). La filiación socioafectiva se configura como un hecho jurídico sustentado en vínculos emocionales y sociales nacidos de la convivencia y del ejercicio efectivo de funciones parentales, prescindiendo de la existencia de un nexo biológico (Herrera y Pérez Gallardo, 2023). Este modelo reconoce la posesión de estado como prueba fundamental del lazo filial y habilita, por ejemplo, la asignación del apellido conforme a la relación afectiva real, lo que refuerza una concepción dinámica de la identidad personal, articulada entre lo jurídico y lo vivencial. El código también consagra la posibilidad de la multiparentalidad y permite que una persona sea reconocida como hija o hijo de más de dos figuras parentales, ya sea por causas originarias o sobrevenidas, con independencia de los datos genéticos (Pérez Gallardo, 2022b). Esta apertura normativa responde a las complejidades del entramado familiar contemporáneo y favorece la inclusión de diversos modelos parentales, sostenidos en el afecto, la voluntad y la responsabilidad. En materia de reproducción, se regula la gestación solidaria bajo una estricta normativa orientada por el principio de dignidad humana (González Ferrer, 2024). Esta práctica se admite únicamente con fines altruistas, entre personas con vínculos afectivos o familiares estrechos, sujeta a criterios médicos definidos y a una autorización judicial previa, garantizando así la protección de todas las personas involucradas. Asimismo, el texto normativo prohíbe expresamente toda forma de discriminación en el ámbito filiatorio, y asegura la igualdad plena de derechos para todas las NNA, en conformidad con la Constitución cubana de 2019. La parentalidad es concebida como una responsabilidad compartida de profundo contenido ético y social, donde el interés superior del menor actúa como eje rector, y el Estado asume un papel activo en la promoción y protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.

El principio del mejor interés de NNA (García Rubio, 2020), que ha ganado preeminencia en la legislación, doctrina y jurisprudencia contemporánea, constituye el eje fundamental sobre el cual se articulan las reglas en materia de filiación y parentalidad. El interés superior, concebido como un principio rector, orienta tanto el contenido sustantivo de los derechos y deberes parentales como las garantías procesales que aseguran su efectiva protección. En este sentido, la interpretación y aplicación del derecho familiar debe priorizar el bienestar integral del niño, abarcando sus dimensiones físicas, psíquicas, emocionales, sociales y culturales.

Igualdad, género y despatriarcalización del derecho de familia

El principio de igualdad ha emergido como el eje fundamental para la reconfiguración y actualización del derecho de familia en los sistemas jurídicos comparados de Italia y Sudamérica, marcando una clara ruptura con las estructuras tradicionales patriarcales que durante siglos rigieron las relaciones familiares. Este principio no solo ha implicado la eliminación de las jerarquías legales entre cónyuges y entre hijos e hijas —tradicionalmente diferenciados en legítimos, naturales y adoptivos—, sino que también ha impulsado la construcción de modelos igualitarios en la distribución de responsabilidades parentales y conyugales, y ha establecido las bases para una auténtica despatriarcalización del derecho familiar.

Históricamente, el derecho de familia estuvo estructurado en torno a la figura hegemónica del pater familias, cuyas atribuciones y autoridad patriarcal definían las relaciones internas del grupo familiar. La prevalencia del varón, tanto en su rol conyugal como en la autoridad sobre los hijos, reflejaba un orden jurídico de clara subordinación femenina y de discriminación hacia los descendientes “ilegítimos”. En este contexto, la igualdad era un concepto ausente o meramente formal, ya que las normas y prácticas jurídicas reforzaban y legitimaban un sistema jerárquico que reproducía inequidades de género y exclusiones sociales.

El tránsito hacia la igualdad, en cambio, ha exigido una profunda revisión de estas estructuras, orientada a garantizar el respeto pleno a los derechos de todas las personas integrantes de la familia (Kemelmajer de Carlucci y Molina de Juan, 2019; Roca Trías, 1999), con especial atención en la eliminación de discriminaciones basadas en el género, el estado civil o el origen filiar. En Italia, esta transformación se ha manifestado progresivamente, primero mediante reformas legales que abolieron distinciones legales entre hijos legítimos y naturales, así como la equiparación de derechos y deberes entre cónyuges, y más tarde a través de la interpretación constitucional que ha robustecido el principio de igualdad y la protección contra cualquier forma de discriminación.

En Argentina, el reconocimiento de la igualdad como principio estructural en el derecho de familia ha alcanzado un notable desarrollo normativo y jurisprudencial. A partir de la reforma constitucional de 1994 y la entrada en vigor del CCyCN en 2015, se consolidó un modelo legal basado en la igualdad sustantiva entre todos los miembros de la familia, eliminando toda discriminación entre hijos y consagrando la paridad entre cónyuges y progenitores, sin distinción de género. La corresponsabilidad parental se establece como regla, y garantiza la participación equitativa en la crianza y el desarrollo integral de los hijos. Este marco normativo se complementa con reformas orientadas a visibilizar y valorar económicamente las tareas de cuidado, tradicionalmente asignadas a las mujeres, y a corregir los desequilibrios patrimoniales tras la disolución de las relaciones, mediante instrumentos como la compensación económica. Asimismo, la figura de la responsabilidad parental reemplaza la antigua patria potestad y refuerza el principio de igualdad en el ejercicio de derechos y deberes parentales. La legislación argentina también ha fortalecido la protección frente a la violencia intrafamiliar y de género mediante leyes específicas como la 24.417 y la 26.485, que amplían los mecanismos de tutela y promueven una respuesta judicial menos rígida y más sensible a la vulnerabilidad de las personas afectadas (Tavip, 2023).

Por su parte, el nuevo CDF constituye un modelo de despatriarcalización jurídica y afirmación de la igualdad sustantiva en el ámbito familiar. Reconoce la igualdad plena entre cónyuges y la no discriminación entre hijos, y adopta un enfoque transversal de género que atraviesa todas las relaciones familiares. Además de garantizar la igualdad de derechos, deberes y oportunidades entre todos los miembros del núcleo familiar, amplía la noción de violencia doméstica como expresión de relaciones jerárquicas abusivas, establece responsabilidad por los daños causados, prohíbe la adopción a personas agresoras, sanciona las prácticas violentas de disciplina infantil y excluye la mediación en contextos de violencia o discriminación (González Ferrer, 2024). Este marco legal busca erradicar desigualdades históricas mediante la promoción activa de la corresponsabilidad parental, la protección reforzada de las mujeres y el reconocimiento de todas las formas de familia, incluidas las monoparentales y las constituidas por parejas del mismo sexo. Así, la legislación cubana no se limita a proclamar la igualdad formal, sino que promueve una transformación estructural orientada a desmantelar el patriarcado y construir relaciones familiares más justas, solidarias e inclusivas.

Este cambio estructural ha sido impulsado y reforzado no solo por la acción legislativa, sino también por las políticas públicas de género, que se constituyen como motor esencial para la reconfiguración del derecho familiar. Estas políticas, orientadas a la promoción de la igualdad real, no solo actúan sobre el plano normativo, sino que impulsan la educación, la sensibilización y la transformación de las prácticas sociales que reproducen la desigualdad. En Argentina, por ejemplo, la institucionalización de la perspectiva de género en el derecho de familia ha sido acompañada por campañas y programas de prevención de la violencia familiar, el reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos, y el fomento de la corresponsabilidad en la crianza. En Italia, si bien el recorrido ha sido más gradual, existen iniciativas normativas que incorporan esta perspectiva, e inciden en la interpretación de las normas y la protección efectiva de las víctimas de violencia de género dentro del ámbito familiar.

No obstante, a pesar de los avances, persisten tensiones y desafíos en la aplicación efectiva de este principio. La permanencia de prácticas culturales patriarcales, la desigualdad socioeconómica y las resistencias políticas y sociales a la plena incorporación de la perspectiva de género en el derecho familiar constituyen obstáculos que requieren una acción continuada y multidimensional.

Matrimonio igualitario y derechos LGBTIQ+: entre inclusión y resistencia

El reconocimiento del matrimonio igualitario constituye uno de los hitos más significativos en la evolución contemporánea del derecho de familia, no solo en términos de inclusión jurídica de las parejas del mismo sexo, sino también como símbolo paradigmático de la ampliación del acceso a la institución familiar como un derecho universal. La comparación entre los sistemas jurídicos de Italia, Argentina y Cuba revela tanto convergencias como tensiones, y pone de manifiesto la complejidad inherente a la incorporación de derechos LGBTIQ+ en contextos culturales, sociales y políticos diversos, donde la familia tradicional continúa siendo objeto de defensa y resistencia.

Argentina fue pionera en América Latina y una de las primeras naciones a nivel mundial en reconocer plenamente el matrimonio entre personas del mismo sexo a través de la Ley 26.618 de 2010. Esta legislación no solo otorgó el derecho a contraer matrimonio en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, sino que también habilitó la adopción conjunta y la filiación derivada, así como la extensión de derechos sucesorios, seguridad social y beneficios fiscales. Este marco normativo permitió avanzar hacia la consolidación de la ciudadanía afectiva, entendida como la plena integración de la diversidad familiar dentro del sistema jurídico, trascendiendo las barreras discriminatorias que históricamente excluían a las parejas LGBTIQ+ de los derechos y reconocimientos legales esenciales. Además, la legislación argentina fue acompañada por una activa jurisprudencia y políticas públicas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación, lo que situó al derecho de familia en el centro de la agenda de derechos humanos.

En Cuba, la reciente promulgación del CDF en 2022 ha supuesto un salto cualitativo en la consagración constitucional y legal del matrimonio igualitario. Esta normativa no solo reconoce expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que incorpora un enfoque integral de derechos, contemplando la filiación por reproducción asistida, la adopción por parte de parejas homoparentales, así como una extensa regulación sobre protección, derechos patrimoniales y seguridad social. Este proceso normativo se inscribe en una estrategia estatal dirigida a modernizar el derecho de familia y a ampliar el reconocimiento de la diversidad, en consonancia con estándares internacionales de derechos humanos. La inclusión del matrimonio igualitario en la Constitución cubana representa un reconocimiento de la pluralidad familiar como valor constitucional, lo cual fortalece la protección de la dignidad y autonomía de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

En contraste, la situación italiana refleja una evolución jurisprudencial más paulatina y limitada. Aunque Italia ha reconocido en diversas sentencias la existencia de derechos derivados de las uniones civiles entre personas del mismo sexo —consagradas legalmente desde la Ley 76/2016, que establece las “uniones civiles” para parejas homosexuales—, no ha procedido a la plena legalización del matrimonio igualitario. Se prohíbe expresamente que estas parejas puedan adoptar, si bien la jurisprudencia, a través de la figura de la adozione in casi particolari (adopción especial), ha admitido sustancialmente la posibilidad de una parentalidad (Barba, 2022b), especialmente en supuestos de hijos e hijas nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o procedentes de relaciones anteriores de uno de los miembros de la pareja.

El análisis comparado de estos tres contextos revela la trascendencia del matrimonio igualitario no solo como figura jurídica, sino como expresión de un derecho universal a la familia, independientemente de la orientación sexual. Esta perspectiva implica reconocer la familia no ya como un patrimonio exclusivo de la unión heterosexual, sino como una institución abierta a la diversidad afectiva y estructural. La ampliación del acceso al matrimonio y a los derechos conexos conlleva importantes implicaciones jurídicas, especialmente en materia de filiación, herencia, seguridad social y ciudadanía afectiva.

Familia y migración: desafíos jurídicos transnacionales

El fenómeno migratorio contemporáneo transforma radicalmente las estructuras familiares y plantea importantes desafíos para los ordenamientos jurídicos, particularmente en el ámbito del derecho de familia. La movilidad transnacional no solo altera la composición de las unidades familiares, sino que genera conflictos vinculados al reconocimiento de vínculos, la protección de derechos y la aplicación de normas en contextos jurídicos heterogéneos. Italia, Argentina y Cuba representan tres modelos distintos pero complementarios de respuesta jurídica, que reflejan sus respectivas culturas, tradiciones y prioridades políticas.

Uno de los retos más urgentes es la protección de menores migrantes no acompañados, quienes enfrentan situaciones de alta vulnerabilidad. Italia adopta un enfoque garantista, fundamentado en su Constitución y en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, implementando medidas de acogida, tutela e integración. Este modelo prioriza el interés superior de NNA, al reconocer su derecho a la identidad familiar y al reencuentro con sus padres. Sin embargo, en la actualidad, Italia atraviesa un momento difícil en esta materia, con señales de retroceso en la tutela de los derechos de los niños migrantes, evidenciándose limitaciones y dificultades prácticas que ponen en riesgo la protección efectiva de estos sujetos vulnerables.

En Argentina, la respuesta se enmarca en una tradición garantista y humanitaria, con un fuerte anclaje en el sistema interamericano de derechos humanos. El país reconoce explícitamente la diversidad familiar y cultural, y asegura la unidad familiar mediante normas flexibles y una jurisprudencia que favorece la integración y la inclusión social.

Cuba, desde su enfoque socialista, articula protección para los menores migrantes desde una lógica solidaria y universalista, asegurando el reconocimiento de vínculos familiares formados en el extranjero y facilitando la reunificación en clave comunitaria y social (Souto Fernández y Peña Lorenzo, 2023).

Un aspecto particularmente complejo es el reconocimiento jurídico de vínculos familiares transnacionales, lo que implica la resolución de conflictos normativos y la interacción entre ordenamientos. Italia recurre al derecho internacional privado y prioriza criterios como la nacionalidad o la residencia habitual, aunque enfrentando dificultades prácticas y polémicas en torno a la protección infantil. Argentina aplica una lógica más flexible e interpreta extensivamente las normas para garantizar la unidad familiar, incluso relativizando reglas formales si ello favorece el interés del menor y la inclusión cultural. Cuba, sin una estructura compleja de derecho internacional privado, opera desde la centralidad estatal para facilitar la protección familiar más allá de fronteras, reafirmando su visión solidaria y funcional de la familia.

En definitiva, la migración exige que el derecho de familia se reconfigure para responder a contextos multiculturales, transnacionales y dinámicos. Italia, Argentina y Cuba avanzan hacia modelos jurídicos que, desde perspectivas distintas, convergen en el objetivo común de garantizar la dignidad, la identidad y los derechos de las familias migrantes mediante respuestas normativas inclusivas, flexibles y fundadas en los derechos humanos, pese a las dificultades recientes que enfrenta Italia en materia de protección infantil migrante.

CONCLUSIÓN

La evolución del derecho de familia en Italia y Sudamérica revela un giro paradigmático desde concepciones esencialistas y rígidas hacia un enfoque plural y funcional, capaz de integrar la diversidad social contemporánea. Este tránsito, evidenciado en los desarrollos constitucionales, normativos y jurisprudenciales, refleja la superación de un modelo centrado exclusivamente en vínculos biológicos o matrimoniales formalizados hacia una noción más amplia y dinámica de familia, concebida como una estructura relacional sustentada en afectividad, solidaridad y responsabilidad jurídica.

La familia se configura, así, como una categoría jurídica construida políticamente por los ordenamientos (Madrid Ramírez, 2024), los cuales deciden qué formas de convivencia reconocer, proteger o excluir. Este enfoque implica entender la familia no como una realidad estática, sino como un instrumento para la realización de derechos fundamentales y la cohesión social, en particular respecto a las personas más vulnerables, como NNA. La afectividad, el compromiso y la convivencia adquieren centralidad como fundamentos jurídicos legítimos para la protección familiar, desplazando las jerarquías tradicionales (como la primacía del matrimonio o la distinción entre hijos matrimoniales y no) en favor de un principio de igualdad y no discriminación.

El análisis comparado muestra cómo Italia, Argentina y Cuba avanzan —desde trayectorias políticas y jurídicas distintas— hacia el reconocimiento de configuraciones familiares múltiples, incluyendo familias monoparentales, homoparentales, recompuestas o parejas de hecho. Esta pluralidad exige del derecho sensibilidad contextual y adaptación normativa, sin renunciar a principios fundamentales como la dignidad, la igualdad y la protección integral.

La transformación del derecho de familia también supone una creciente interdisciplinariedad y articulación con políticas públicas sociales, sanitarias y educativas, que refuerzan su función promotora y no solo reactiva. Esta perspectiva integral convierte a la familia en un espacio de desarrollo humano y social, cuyo reconocimiento jurídico se relaciona con su capacidad para sostener vínculos protectores y afectivos.

Finalmente, esta concepción funcional y pluralista impone un desafío normativo y práctico: generar marcos legales coherentes, inclusivos y protectores, que respondan tanto a la diversidad de formas de vida familiar como a las exigencias constitucionales de justicia social. Así, el derecho de familia se redefine como un campo normativo abierto y dinámico, que privilegia el valor de las relaciones humanas por sobre su forma institucional y que se proyecta como herramienta clave para una sociedad más igualitaria y cohesionada.

Fuentes de financiamiento

La investigación fue realizada con recursos propios.

Conflictos de interés

El autor declara no tener conflictos de interés.

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Correspondencia

Vincenzo Barba

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