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Interculturalidad del derecho humano a la paz en México
Interculturality of the human right to peace in Mexico
Desafíos. Revista científica de Ciencias sociales y humanidades, vol. 14, núm. 1, pp. 46-55, 2023
Universidad de Huánuco

Ensayos

Desafíos. Revista científica de Ciencias sociales y humanidades
Universidad de Huánuco, Perú
ISSN: 2706-9559
ISSN-e: 2307-6100
Periodicidad: Semestral
vol. 14, núm. 1, 2023

Recepción: 22 Junio 2022

Aprobación: 08 Noviembre 2022

Publicación: 09 Enero 2023

Resumen: Este artículo reflexiona sobre la interculturalidad del derecho humano a la paz en México para reconocer cómo se fomenta el encuentro entre culturas donde se intercambian elementos económicos, culturales y sociales, resaltando que en ello pueden surgir conflictos y derivar en violencias que transgredan la paz. Se describe la propuesta del derecho real que emplea el método intercultural para considerar el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, sus principios tradicionales, así como sus cosmovisiones y sus contribuciones a la hora de construir ambientes pacíficos. También se identificaron retos, propuestas y estrategias que involucran a los pueblos originarios para garantizar el derecho en mención. Finalmente, se invita a considerar los elementos jurídicos, teóricos y prácticos presentados para continuar desarrollando acercamientos empíricos desde el enfoque intercultural para la paz que permitan formar sujetos críticos y consientes de las diferencias culturales como un área de oportunidad para garantizar el derecho humano a la paz.

Palabras clave: diversidad cultural, derechos humanos, paz, interculturalidad, pueblos originarios, México.

Abstract: This article reflects on the interculturality of the human right to peace in Mexico in order to recognize how the encounter between cultures where economic, cultural and social elements are exchanged is fostered, highlighting that conflicts can arise and lead to violence that transgresses peace. The proposal of real law is described, which uses the intercultural method to consider the customary law of native peoples, their traditional principles, as well as their worldviews and their contributions to building peaceful environments. Challenges, proposals and strategies involving indigenous peoples to guarantee the right in question were also identified. Finally, it is invited to consider the legal, theoretical and practical elements presented to continue developing empirical approaches from the intercultural approach for peace that allow the formation of critical and conscious subjects of cultural differences as an area of opportunity to guarantee the human right to peace.

Keywords: cultural diversity, human rights, peace, interculturality, indigenous peoples, Mexico.

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas han cobrado auge los estudios sobre la paz, entendido como signo de armonía, bienestar y felicidad, la cual llega a ser considerada como un derecho humano a partir de lo normado en diversos instrumentos jurídicos internacionales, entre los cuales resaltan el numeral 55c de la Carta de las Naciones Unidas (1945) y el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que se vinculan en ambos casos con la construcción de la paz.

Posteriormente, y como parte de estos esfuerzos por dar un reconocimiento jurídico a la paz como derecho universal, surgió la Declaración sobre la preparación de la sociedad para vivir en paz (1978), derivada de la resolución 33/73. En la declaración en mención se positivizó la relación entre paz y derechos humanos (DD. HH.), al considerarse pilares clave para reconocer proteger, gozar y garantizar de los demás DD. HH., al establecer que no debe haber discriminación por ningún motivo, como los relacionados con la raza, cultura y origen (Martínez y Cantero, 2021; Mesa, 2021).

A partir de ello, han surgido diversas propuestas para la construcción, mantenimiento y reforzamiento del derecho humano a la paz, entre los cuales resaltan la educación para la paz y la construcción de una cultura de paz que, en conjunto, buscan abonar el fortalecimiento y potencialización, tanto a nivel individual como colectivo en las diferentes culturas y contextos, de elementos que lleven a la paz. Esfuerzos que se reflejan en resolver conflictos de diversa naturaleza de manera empática, interactiva, armónica y con comunicación asertiva, al emplear medidas como la negociación y mediación; las cuales plantean la oportunidad de trabajar con y no contra el otro a pesar de sus diferencias, como el pertenecer a distintas culturas o tener pensamientos y prácticas sociales diferentes (Mesa, 2021; Rodríguez, 2018).

En este sentido, ha predominado el estudio de estos elementos en contextos de comunidad, familia y escuela, dejando en un segundo plano otros escenarios donde conviven distintas culturas y razas, así como grupos considerados vulnerables que tienen formas distintas de pensamiento y producción de conocimiento, las cuales también deben ser reconocidas y respetadas al ser la base de otros saberes que forman seres humanos de paz vinculados a territorios particulares, como es el caso de los pueblos originarios. Los mismos que en la máxima norma mexicana son definidos en el artículo segundo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2018), como personas que “descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas” (p. 2).

De tal manera que la diversidad lingüística y cultural de los pueblos originarios representa un reto en el sistema cultural dominante, lo que llega a transgredir derechos como a la paz, al ser considerados desestabilizadores de las sociedades a nivel social, político, ideológico y económico. Derivado de ello, surgen retos de comunicación al ser minorías estos actores sociales; dichos retos se identificaron principalmente en áreas de educación, salud y justicia, dado que generalmente no conocen sus lenguajes y esto lega a limitar que se les brinde una adecuada atención a sus necesidades (Del Karpio, 2021).

Cabe señalar que teóricamente existe un debate en torno a los conceptos de relaciones interculturales, pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad. Al respecto, de acuerdo con Tirzo y Hernández (2010), las relaciones interculturales aluden a interacciones sociales entre personas de diferentes culturas que no necesariamente provienen de diferentes países, las mismas que, por diversas razones como el comercio, educación o salud, entre otras, interactúan para alcanzar un fin particular.

Respecto a la pluriculturalidad, Talavera (2008) señala que reconoce la diversidad cultural en un territorio donde hasta ahora pareciera que se institucionaliza la diferencia entre ellas. Esto coincide con lo planteado por Habermas (1997) y Kymlicka (1996), quienes identifican que este concepto está presente en el Estado por medio de la plurinacionalidad y la polietnicidad.

La plurinacionalidad se da cuando no se logra integrar lo político con lo étnico, de tal manera que la persona no asume y cuestiona uno u otra al no reconocerla como parte de su identidad. Ahora bien, la polietnicidad alude a movimientos migratorios entre países donde se requiere aprender la cultura del lugar al que se llega para obtener permisos e incluso el reconocimiento de la nueva nacionalidad; en estos procesos está presente el deseo de la persona por dar cumplimiento a ello (Habermas, 1997; Kymlicka, 1996; Talavera, 2008).

Por su parte, la multiculturalidad es reconocida por Quilaqueo y Torres (2013) como un concepto de origen occidental para reconocer a las diferentes culturas presentes en un territorio, dejando de lado las relaciones que se establecen entre ellas al tiempo que busca de estas que reconozcan tanto el Estado liberal como las instituciones sociales, y basa la solución de conflictos en la tolerancia hacia el otro.

Mientras que la interculturalidad se compone de tres aspectos: político, epistémico y ético, que se complementan y buscan una transformación de las estructuras sociales a fin de que en ellas se den relaciones interétnicas horizontales mediadas por ordenamientos sociales construidos desde la igualdad, dejando de lado la hegemonía de dominación y subordinación de una cultura sobre las otras (Tirzo y Hernández, 2010).

Ante este escenario, la interculturalidad reconoce y fomenta el encuentro entre culturas, donde se intercambien elementos económicos, culturales y sociales, resaltando que en ello pueden surgir conflictos y derivar en violencias. Por lo cual, se trata de un concepto amplio y dinámico que busca promover el trabajo conjunto para un bien común como es la paz (Fragoso, 2021).

A partir de lo expuesto, resalta la relación entre paz, derechos humanos, pueblos originarios e interculturalidad, al ser elementos que interactúan en el día a día en distintos contextos y afectan el derecho humano a la paz, lo cual ha sido reconocido y estudiado por juristas y académicos tanto a nivel internacional como nacional, coincidiendo en que esta perspectiva de construcción de paz es viable y urgente.

A partir de lo anterior, se planteó como propósito fundamental del presente ensayo reflexionar respecto a la variedad cultural presente en México, enfatizando a los pueblos originarios, y cómo ello se ha considerado en la normativa, así como en propuestas para garantizar el derecho humano a la paz. Todo lo cual resulta pertinente al considerar la mayor participación de personas provenientes de pueblos originarios en actividades fuera de sus territorios, donde deben enfrentar conflictos que transgreden sus DD. HH. en general y en particular alteran la paz.

Por lo cual, fue necesario identificar cómo las distintas culturas que cohabitan en el país se relacionan y ello afecta o promueve sus DD. HH., los mismos que el Estado debe proteger y garantizar a todo mexicano sin importar su origen, creencias, cultura, ni alguna otra característica personal. Para alcanzar el propósito planteado, se empleó una metodología cualitativa desde la perspectiva socio jurídica con el método documental descriptivo y un análisis narrativo de los documentos recuperados (García, 2015; Subramanyam, 2013).

A partir de este planteamiento, en el primer apartado se retoman debates teóricos sobre aspectos relacionados con los conceptos de pluriculturalidad e interculturalidad que a través de los años han sido reconocidos y apropiados en la normativa internacional para promover y garantizar el derecho humano a la paz. Dando continuidad a esto, en el segundo apartado se resaltan los retos y propuestas que el campo del Derecho ha realizado para que lo normado se refleje en la convivencia pacífica cotidiana. Posteriormente, en el tercer apartado, se describen algunas estrategias, principalmente gubernamentales, donde se trata de incluir a los pueblos originarios a fin de construir y mantener la paz en diferentes ámbitos. Finalmente, se presentan algunas conclusiones derivadas de la reflexión sobre los temas abarcados.

CUERPO

De la pluriculturalidad a la interculturalidad en favor del derecho humano a la paz

Un esfuerzo de los sistemas jurídicos dominantes para incluir a los pueblos originarios y alentarlos a denunciar los delitos de los que suelen ser víctimas ha sido el construir contenidos culturales en sus dialectos que contribuyan a la compresión, interpretación y defensa de sus DD. HH. (Chaires, 2021; Cruz et al., 2018). De tal manera que la pluriculturalidad puede derivar en una interculturalidad donde se reconozcan las diferencias culturales de las diversas comunidades y pueblos que cohabitan en el país, los mismos que pueden convivir al fortalecer entre ellos aspectos de comunicación, respeto, convivencia y aprendizaje reciproco que se visibilicen en una interacción positiva.

Asimismo, las diversas culturas pueden contribuir a generar propuestas compartidas basadas en el respeto y el dialogo para desarrollar, mantener y fortalecer ambientes de paz en sus contextos cotidianos, valorando el conocimiento de los otros respecto a cómo perciben y se perciben en el mundo, para pasar a plantear soluciones a los conflictos que enfrentan. Esta aproximación para la convivencia se ha planteado desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al considerar una alternativa para reivindicar los derechos de todas las personas.

En este sentido, la CIDH desarrolló una serie de parámetros que conforman el método intercultural, donde se recuperan y toman en cuenta las diversas opiniones, puntos de vista y cosmovisiones de comunidades y pueblos originarios, al presentar algún caso de transgresión de sus derechos ante dicho órgano jurisdiccional que también reconoce el pluralismo de sistemas jurídicos coexistentes en los Estados, más allá del derecho estatal.

Dicho tipo de derecho puede considerarse promotor de un desajuste entre el derecho real y el formal, que repercute en el debilitamiento e ineficacia del segundo. En el denominado derecho real, del que parte el método intercultural, son considerados el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, susprincipios tradicionales, así como sus cosmovisiones(Hernández, 2021).

Aunado a ello, surgió en 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) como un gran avance en materia de reconocimiento y protección de los DD. HH. colectivos e individuales de los pueblos originarios, al plantear una contextualización a la realidad cultural, como se había planteado en la CIDH, respetando la cosmovisión de estos pueblos. Aunque este esfuerzo expuso algunas debilidades pendientes de atender, dado que la autodeterminación en mención se delimita al marco territorial de estos pueblos mientras que al salir de ellos se deben sujetar al derecho formal estatal.

Pese a estos puntos pendientes en la agenda, dichos ordenamientos jurídicos de competencia internacional representan un referente en la protección de la democracia representativa, así como de la justicia social, más abiertas y solidarias a las diferencias culturales. Ante este escenario, se puede hablar de un pluralismo jurídico, dado que coexisten una amplia diversidad de instituciones sociales en un mismo territorio, las cuales poseen capacidades ejecutivas, normativas y disciplinarias, perteneciendo algunas de a pueblos originarios y, por lo tanto, siendo independientes del poder sobreaño del Estado.

El reconocimiento y garantía de los DD. HH. en México se encuentra normado en la CPEUM (2018), siendo de interés resaltar el segundo numeral constitucional a partir del movimiento indígena iniciado en 1994, el cual logró que desde 2001 se reconozca al país como pluricultural ante la diversidad de pueblos y comunidades, sustentado principalmente en que los pueblos originarios, como mexicanos, deben ser protegidos por las mismas leyes y tener los mismos derechos de aquellas personas occidentalizadas o no indígenas que residen en el país.

Además, la relación entre las diversas identidades culturales en México suele ser de coexistencia más que de convivencia; ello se atribuye a las diferencias en cuanto a idiomas, razas, religión e incluso en sus estructuras jurídico-institucionales. Pese a ello, la CPEUM (2018) reconoce y garantiza los derechos a la libre autodeterminación, desarrollo, autonomía e inclusión social, al ser unidades sociales, culturales y económicas asentadas en territorios específicos y contar con autoridades propias derivadas de sus usos y costumbres.

Asimismo, los pueblos originarios mexicanos enfrentan grandes retos para que sus derechos sean respetados y garantizados, como lo señala la CPEUM y demás instrumentos jurídicos internacionales, dado que al defender las tierras que han habitadoancestralmente se ven acosados por grandescompañías explotadoras de recursos naturales quequieren adueñarse de ellas al no haber títulos depropiedad afectando su derecho a una vida digna ysu seguridad jurídica respecto a los límites y alcancesde sus tierras.

Ello resulta pertinente al reconocer que, de acuerdo con el Gobierno de México (2018), en el país existen aproximadamente 68 pueblos originarios con tradiciones, costumbres y usos propios, aunado a que de estos se desprenden cerca de 360 variantes de lenguas que enriquecen el patrimonio cultural del país al tiempo que llegan a ser una barrera de comunicación para realizar acercamientos que fortalezcan relaciones de cooperación que logren beneficios visibles en sus condiciones de vida.

Ante estos escenarios, el Gobierno de México (2018) ha intensificado sus esfuerzos por garantizar los DD. HH. de los pueblos originarios desde la segunda década del siglo XXI por medio de políticas públicas que permitan implementar la normativa vinculante y aquellos compromisos morales que ha adquirido a nivel internacional. Muestra de ello es el auge de programas para generar condiciones que promuevan el desarrollo y bienestar de dichos pueblos como un elemento del Plan Nacional de Desarrollo.

En particular, algunos programas que contribuyen a fijar el carácter práctico de la normativa relacionada con la interculturalidad y el DD. HH. a la paz han recaído en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2017), por medio del Programa para el Mejoramiento de la Productividad Indígena, que tuvo como fin consolidar proyectos de este sector de la población para mejorar sus ingresos, las condiciones de igualdad y crear fuentes de empleos para la sociedad en general.

Mientras que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI, 2020a), por medio del Programa de Infraestructura Indígena busca que estos pueblos cuenten con servicios y bienes básicos como agua potable, electricidad y drenaje. También brinda becas para la educación y alimentación de menores de edad que pertenecen a un pueblo originario a través del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (INPI, 2020b).

Aunado a ello, el INPI (2021) cuenta con el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), que busca su autoreconocimiento como sujetos de derecho que pueden acceder a la justicia respetando sus derechos de autonomía y libre determinación, así como sus sistemas normativos de resolución de conflictos. Asimismo, este programa también pretende difundir y fortalecer la cultura de cada uno de estos pueblos originarios, en particular lo referente a su lengua, música, artesanías y medicina tradicional.

Estos esfuerzos que abarcan cuestiones económicas, laborales, de atención a necesidades básicas, comunicación, cultura, educación, salud, alimentación, entre otros, contribuyen a garantizar los DD. HH. de los pueblos originarios y están relacionados con la paz, aunque esta no se menciona de manera explícita en los lineamientos de estos programas, siendo algo secundario que hasta ahora no se le ha dado atención como un elemento central que está presente en todos los ámbitos de la vida.

A partir de lo anterior, queda documentado que la pluriculturalidad presente en el país se ha reconocido como un elemento que afecta el derecho humano a la paz, dado los conflictos que surgen de ella al considerar como un enemigo o rival al otro, a aquello que es diferente. En este sentido, se han identificado retos específicos derivados de dicha concepción e incluso han surgido propuestas para eliminarlos desde el derecho real que sea promotor de la convivencia pacífica entre personas de diferentes culturas, lo cual se expone en el siguiente apartado.

Retos y propuestas para un derecho real en convivencia pacífica con los pueblos originarios

A partir de la información presentada, se identifica un punto en común en los retos identificados, el cual trata de un conflicto lingüístico ante la diversidad cultural de los sistemas de comunicación de los grupos de personas en México, ante lo cual se ha desarrollado una política lingüística que sitúa las lenguas en la sociedad para una educación intercultural bilingüe que abarca del nivel básico al superior. Ello resulta pertinente dado que la lengua y no solo los sistemas comunicativos contribuyen a generar actos de identidad, de modo que en las negociaciones marcan relaciones de poder e inciden en las relaciones sociopolíticas (Córdova, 2020).

Además, el desarrollar estos esfuerzos en pro de la comunicación intercultural abona a la resolución de conflictos y ha sido reconocido como un esfuerzo invaluable por organismos internacionales para lograr la paz entre comunidades desde el ámbito educativo contribuyendo al mismo tiempo a la reconciliación de diferencias históricas también para comunicarse con instancias públicas y hacerse visibles.

Otro de los grandes retos de los sistemas jurídicos para lograr la convivencia con pueblos originarios es la colonialidad jurídica, que ha tratado de trasladar políticas y categorías jurídicas del derecho formal estatal a las realidades de los pueblos en mención. Lo cual, en principio, desfigura los planteamientos jurídicos al tatar de imponer un legalismo moderno que resalta diferencias entre los sistemas jurídicos, reforzando con ello la fragmentación y polarización social (Chávez, 2021; Sánchez, 2020).

Para tratar de superar este reto de la colonialidad jurídica, que incluso suele percibirse como una amenaza a la pluriculturalidad de los sistemas de justicia, se ha propuesto crear y fomentar espacios de diálogo entre los diversos sujetos con la finalidad de compartir sus saberes desde la concordia e identificando puntos en común como situaciones que comparten en sus vidas diarias. Aunque ello no es sencillo, dado el primer reto descrito sobre el conflicto lingüístico, sin embargo, cada vez se realizan más esfuerzos por traspasar estas barreras.

Además, el reconocimiento y respeto por las diferencias de los otros ha sido un reto constante en el desarrollo de las sociedades, al generar desigualdad y discriminación que repercute en transgresiones a los DD. HH. En el caso de los pueblos originarios, estos elementos han promovido su vulnerabilidad, afectado una serie de derechos fundamentales que van desde la educación, salud, calidad de vida, sano desarrollo, alimentación, así como la paz, entre otros (Orozco, 2021; Peiro, 2021).

Derivado de lo anterior, surgen propuestas en materia indígena basadas en considerar los limites tradicionales de los pueblos originarios e incluirlas en el régimen agrario para garantizar sus derechos en cuestión de tierra, territorio y recursos naturales. Si bien dicho régimen dista de las instituciones políticas de estos pueblos, se deben buscar maneras de vincularlos de tal forma que sean complementarios al normar aspectos dentro y fuera de sus límites territoriales, con lo cual se abona a la protección de derechos de autonomía, participación política y libre determinación.

Aunado a ello, el reconocimiento y claridad procesal en cuanto a usos y costumbres de los pueblos originarios en el sistema penal del derecho formal estatal puede contribuir a disminuir e idealmente eliminar situaciones de violencia, impunidad y garantizar un adecuado acceso a la justicia, al tener pleno conocimiento y comprensión de sus derechos en estos sistemas de justicia occidentales y donde se derrumbe la barrera lingüística, al tiempo que cuenten con una asesoría adecuada para su defensa jurídica (Chávez, 2021; Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014).

Por otro lado, en materia civil algunos retos surgen al no contar con documentos que los identifiquen fuera de sus comunidades, los cuales pueden resultar inaccesibles en términos económicos por los costos arancelarios ante la oficina de registro civil más cercana,el que no se brinde el servicio en su lengua materna y los requisitos que no logran cumplir impidiéndoles realizar estos procesos; aspectos que han sido reconocidos pero poco trabajados como áreas de oportunidad por las autoridades correspondientes (González, 2018; Orozco, 2021).

En este sentido, surge la reetnificación como propuesta a una nueva dignidad de personas provenientes de pueblos originarios, por medio de la cual logren participar activamente en procesos socio- políticos al tiempo que implica una redefinición de su autopercepción individual y colectiva que durante años se ha devaluado fuera de sus comunidades; por lo cual, esto representa una manera de empoderar a este grupo social (García y Almanza, 2018).

Sin embargo, la reetnificación ha sido criticada al suponer una desculturalización y representar una medida de grupos sociales dominantes para imponer sus sistemas culturales como auténticos y legítimos, siendo controversial, dado que también ayuda a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas que optan por esta alternativa al poder generar recursos que les permitan satisfacer sus necesidades básicas y con ello crear condiciones de paz.

De tal manera que uno de los principales y constantes retos a enfrentar es la exclusión, donde persiste la xenofobia e incluso una cultura de violencia, los mismos que se pueden atender desde edades tempranas por medio de la educación para la cultura de paz al dotar de herramientas y competencias para ponerla en práctica y que esta permita desde lo individual y colectivo legitimar la paz desde pilares como el meditar, empatizar, construir y conciliar. Esta educación en derechos humanos y valores reconoce los choques interculturales (Galtung, 2014; García, 2013; Mesa, 2021; Moya y Ruíz, 2021).

Ante estos retos y propuestas que han surgido con el pasar de los años y el interés cada vez mayor por parte de diferentes actores sociales que buscan maneras de mantener una convivencia pacífica regulada tanto por el derecho como puesta en práctica por los habitantes de las diferentes comunidades con sus variadas culturas, se identifican algunas estrategias concretas que se han implementado en México desde el ámbito normativo, teórico y práctico, las mismas que se presentan en el siguiente apartado.

Estrategias que han incluido a pueblos originarios en la construcción y mantenimiento de la paz

Entre los esfuerzos que se han realizado a nivel internacional para proteger a los pueblos originarios y mantener condiciones que deriven en contextos de paz a los cuales México se ha sumado se encuentra la ratificación en 1990 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se trata de proteger el derecho al trabajo y unas condiciones dignas del mismo. También, el Estado mexicano participó en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), para reconocer la Autodeterminación, principalmente en cuestión de idioma, religión y cultura.

De igual manera, el país se sumó a la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz por medio de la Primera Cumbre de Comunidad Migrantes Latino Americanas (2007), donde se planteó una visión holística basada en contextos pacíficos que sean transversales e incidan en transformaciones del orden económico a nivel internacional con la finalidad de disminuir y tratar de eliminar situaciones de desigualdad, pobreza y exclusión, al considerar que estos elementos propician y fomentan la violencia estructural.

Derivado de los compromisos internacionales adquiridos en materia indígena, se adicionó en 1992 al numeral cuarto constitucional en su primer párrafo el reconocimiento de la composición pluricultural en México, basada en sus pueblos originarios. Mientras que en 2001 se modificó el artículo primero constitucional para prohibir toda forma de discriminación, entre la cual resalta aquella motivada por cuestiones de origen étnico.

Estos esfuerzos legislativos en el máximo ordenamiento jurídico mexicano pueden considerarse la estrategia base para el reconocimiento y protección de los DD. HH. de pueblos originarios, entre los cuales se encuentra el derecho humano a la paz, al reconocer, coordinar, respetar, organizar, garantizar y desarrollar los otros DD. HH., partiendo del reconocimiento de los miembros de los pueblos originarios como sujetos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, con derecho a la autodeterminación.

Todo esto aunado al respeto hacia sus sistemas normativos, derechos culturales, recursos naturales y límites territoriales, así como su participación política en consultas ciudadanas sobre temas que puedan afectar sus comunidades y en temas legislativos para coordinarse con autoridades de los distintos niveles de gobierno del derecho formal estatal para la procuración de justicia (García, 2013; Valdez et al., 2019).

De tal manera que, ante la diversidad cultural y el reconocimiento de un pluralismo jurídico y de sistemas de justicia, se han desarrollado propuestas para lograr un mayor entendimiento político y social de los pueblos, donde se recupere la perspectiva de minorías como son los pueblos originarios o aquellos que a lo largo de la historia han quedado relegados en los procesos tradicionalesoccidentales implementados por el derecho formalestatal. Para tratar de lograr dicha fnalidad, Sánchez(2020) identifcó que se ha propuesto el principio desubsidiariedad y solidaridad a implementarse bajo tresimperativos:

1. Abstención: enfatiza el respeto a la autonomía, naturaleza y funcionalidad de los pueblos originarios, donde el hombre puede socializar y reflejan la libertad comunicativa de manera pacífica.

2. Intervención: solo cuando el primer imperativo se ve amenazado o en peligro entonces el orden superior debe intervenir para detener esta situación.

3. Transitoriedad: alude a situaciones donde se realiza el imperativo dos, que en donde una vez que desaparezca la amenaza o riesgo la intervención de la autoridad superior se debe detener y volver al primer imperativo.

Mientras que, en el ámbito penal la diversidad cultural también es reconocida en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, 2021), en sus numerales 45 y 113 fracción XII, aunque solo en cuestión de lenguaje, al señalar que miembros de pueblos originarios que desconozcan el español pueden solicitar un intérprete que conozca su cultura y lengua de forma gratuita. Mientras que el numeral 410 del ordenamiento en mención aborda que para la medida de seguridad o sanción penal de este tipo de acusado se debe considerar sus usos y costumbres.

En este sentido, también se ha identificado la posibilidad de una defensa cultural, aunque esta ha sido arduamente cuestionada ante la poca claridad en cuanto al proceso que se debe seguir en estos casos. Entre dichas observaciones resalta que, aunque los tribunales y jueces deberían de considerar los usos, costumbres y cultura del acusado para fijar sanciones, así como para emitir sentencias, no se describe con mayor detalle su ubicación en la sistemática del delito, siendo considerado un reto a nivel técnico (Mesa, 2021; Parolari, 2019).

Asimismo, se puede considerar la interculturalidad como una manera de lograr el reconocimiento de la diversidad cultural al tiempo que contribuye a la cultura de paz, dado que abona a la transformación de manera pacífica de los conflictos, para lo cual se apela a la interpelación mutua basada en principios de igualdad, tolerancia y respeto, para lograr una adecuada comunicación que permita llegar a acuerdos entre las partes involucradas, reconociendo el cómo se construye, exige y asume la paz (Rodríguez, 2018).

De tal manera que la paz abarca categorías en que pueden convivir las diferentes culturas: 1) paz energética: donde se busca la armonía entre cosmos, naturaleza y humanidad; 2) paz moral: que enfatiza la justicia a través de la cultura de la legalidad; 3) paz moderna: resalta cuestiones de seguridad, 4) paz posmoderna: donde se busca conocer la verdad de los hechos y 5) paz transracional: donde se consideran aspectos racionales, mentales, míticos, espirituales y emocionales en las percepciones e interpretaciones de eventos que afectan a diversas culturas (Dietrich, 2014).

Derivado de ello, ha cobrado fuerza la noción de paz transracional, que invita a cuestionar la posibilidad de construir y promover sociedades pacíficas e inclusivas, donde el diálogo y la comunicación son centrales en estos procesos continuos para encontrar soluciones a los conflictos, reconociendo y considerando en ellas los saberes que suelen invisibilizarse por diferencias culturales (Gobierno de México, 2020; Vargas, 2018).

Para ello, resulta pertinente y urgente contar con trabajadores por la paz con perfiles específicos que les permitan ser promotores de las mismas y manejar conflictos hasta lograr solucionarlos de la mejor manera posible para los involucrados, al respetar sus DD. HH. En este sentido, los profesionistas o personas en general que se desempeñen en dichas actividades deben trabajar en desarrollar una serie de virtudes, como la tolerancia ante el estrés y la incertidumbre, concentración, sentido del humor, empatía, paciencia, autonomía, neutralidad, entre otras (Dietrich, 2014).

Lo anterior se ha visto reflejado en una propuesta de educación para la paz desde un enfoque intercultural que permita alcanzar fines como la justicia social, así como el bienestar en el ámbito material y espiritual, al fortalecer las relaciones humanas guiadas por valores como el respeto, diálogo, tolerancia, autoreconocimiento de la identidad personal, así como la transformación y resolución de conflictos (Vargas et al., 2021).

Las estrategias descritas en este apartado han contribuido al reconocimiento e inclusión de pueblos originarios en la meta nacional y global de construir contextos pacíficos donde se garantice el derecho humano a la paz traspasando barreras culturales y superando retos que están afectando otros DD. HH.

CONCLUSIONES

El reflexionar sobre las aproximaciones legislativas, teóricas y prácticas que se han realizado entorno a la variedad cultural en México, donde sobresalen los pueblos originarios sobre el derecho humano a la paz, permitió identificar la pluriculturalidad en la sociedad misma, la cual ha sido considerada una barrera para la construcción de ambientes pacíficos al derivar en conflictos entre grupos sociales con diferentescreencias y prácticas culturales

Por ello, la interculturalidad resulta clave para desarrollar la convivencia entre las diversas comunidades y pueblos que coexisten en México, en ocasiones conflictivamente, con la finalidad de promover medios para una solución pacífica de los mismos, donde cada una de las partes involucradas comprenda y acepte la propuesta para terminar con ellos, contribuyendo a la paz al respetar otros DD. HH.

En este sentido, el primer punto desarrollado sobre pasar de la pluriculturalidad a la interculturalidad permitió identificar a la DDPI como un punto de referencia que marca un antes y después de los esfuerzos normativos en favor del reconocimiento de la diversidad cultural en el país, invitando a sobrepasar el uniformismo universalista jurídico al considerar los contextos de las realidades culturales e históricas de las distintas comunidades que conforman la sociedad mexicana bajo principios de tolerancia y comunicación que favorezcan y contribuyan a garantizar el derecho humano a la paz, así como el bien común.

Mientras que, en el segundo punto desarrollado respecto a retos y propuestas para un derecho real en convivencia pacífica con los pueblos originarios, mostró ámbitos de la vida cotidiana donde surgen conflictos que para otras culturas no se presentan, resaltando el acceso a documentos de identidad necesarios en actividades de occidentes y, al no contar con ellos, se ven transgredidos diversos DD. HH. y garantías individuales plasmadas en la CPEUM, como el derecho a la identidad.

Por su parte, en el tercer punto desarrollado sobre estrategias que han incluido a pueblos originarios en la construcción y mantenimiento de la paz se identificó que estos pueden ser considerados actores de paz dentro de políticas públicas que ayuden a superar retos y brindar atención adecuada a miembros de pueblos originarios más allá de la visión asistencialista, pero que al mismo tiempo contribuyan a su pleno desarrollo y garantía de sus DD. HH. desde una perspectiva intercultural.

Finalmente, se concluye que es necesario seguir realizando aproximaciones desde la interculturalidad en los estudios sobre el derecho humanos a la paz en el contexto mexicano considerando elementos jurídicos, teóricos y prácticos. Aunque este tercer elemento aún falta por seguir desarrollando al ser el medio por el cual se pueden reflejar los otros dos en la cotidianidad.

Asimismo, se propone realizar acciones encaminadas a la difusión de esta perspectiva por medio de colaboraciones con habitantes de pueblos originariosen un aprendizaje bidireccional que permita construirherramientas interculturales, como el emplear ambossistemas de comunicación en dípticos, conferenciasy talleres, aunado a acciones no violentas comomarchas y plantones para exigir el respeto y garantíade sus DD. HH.; para lo cual será urgente diseñarprogramas en educación intercultural y para lacultura de paz que permitan formar sujetos críticos yconsientes de las diferencias culturales como un áreade oportunidad para garantizar el derecho humano ala paz.

REFERENCIAS

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1978). Declaración sobre la preparación de la sociedad para vivir en paz. https://www.un.org/es/documents/ag/res/33/ares33.htm

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Chaires, J. (2021). Plurinacionalismo, pluriculturalidad y federalismo en México. América Latina Hoy, 88, 101-117. https://doi.org/10.14201/alh.25124

Chávez, M. F. (2021). El derecho humano de acceso a la justicia de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en México. Ex Legibus Revista del Centro de Investigaciones Judiciales, 14(15), 65-92. https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/255

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