Codigos de ética y buenas practicas

La Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho se inspira en el  Código del Comité de Ética de Publicaciones (COPE), dirigido tanto a editores como a revisores y autores.

La Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho pondrá a disposición del público los nombres y los contactos de correo electrónico de todos sus miembros. 

Cualquier irregularidad relacionada con las buenas prácticas editoriales a las que la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho se encuentra comprometida puede ser informada al correo del Secretario del Consejo Editorial.

Para autores

Originalidad y plagio: los autores que postulen sus artículos a la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho aseguran su originalidad y confirman la veracidad de los datos que en estos se consignen.

Lista de fuentes: los autores deben proporcionar siempre la correcta indicación de las fuentes y los aportes mencionados en el artículo.

Autoría: los autores garantizan la inclusión de todos los que han hecho una contribución científica e intelectual significativa, utilizando un sistema de jerarquía conforme al nivel de responsabilidad e implicación.

Conflicto de intereses y divulgación: los autores están obligados a declarar explícitamente que no hay conflictos de intereses que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas. Los autores también están obligados a indicar cualquier financiación de agencias y/o de proyectos de los que surge el artículo de la investigación.

Errores en los artículos publicados: los autores están obligados a informar inmediatamente al Secretario del Consejo Editorial cuando un autor identifica en su artículo un importante error o inexactitud, proporcionando toda la información necesaria para corregir dicho error. 

Responsabilidad: los autores aceptan la responsabilidad de lo que han escrito. Los autores se comprometen también a realizar una revisión de la literatura científica más actual y relevante del tema analizado, teniendo presente de forma plural las diferentes corrientes del conocimiento.

Para revisores

Contribución a la decisión editorial: la revisión por pares es un procedimiento que ayuda a los editores a tomar decisiones sobre los artículos propuestos y también permite al autor mejorar la contribución enviada para su publicación. Los revisores asumen el compromiso de realizar una revisión crítica, honesta, constructiva y sin sesgo, tanto de la calidad científica como de la calidad literaria del escrito en el campo de sus conocimientos y habilidades.

Respeto de los tiempos: los revisores deben notificar de inmediato al Secretario del Consejo Editorial la concurrencia de indisponibilidad por competencia temática o por cualquier otra razón que atente contra la realización de la evaluación o impida que esta se realice en el tiempo programado. Los revisores se comprometen a evaluar los artículos en el menor tiempo posible para respetar los plazos de entrega.

Confidencialidad: cada manuscrito asignado debe ser considerado como confidencial. Por lo tanto, estos textos no se deben discutir con otras personas sin el consentimiento expreso de los editores.

Objetividad: la revisión por pares se realizará de manera objetiva. No se considera adecuado ningún juicio personal sobre los autores de las contribuciones. Los revisores están obligados a dar razones suficientes para sus valoraciones. Los revisores entregarán un informe crítico completo, con referencias adecuadas, siguiendo las instrucciones presentadas en el Protocolo de evaluación académica adoptado por la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho. Los revisores están obligados a advertir a los editores si partes sustanciales del artículo ya han sido publicadas o están bajo revisión para otra publicación.

Visualización de texto: los revisores se comprometen a indicar con precisión las referencias bibliográficas de obras fundamentales posiblemente olvidadas por el autor. El revisor también debe informar a los editores de cualquier similitud o solapamientos del manuscrito con otros artículos publicados.

Conflicto de intereses: los revisores solo revisan un manuscrito si no existen conflictos de interés.

Para editores

Decisión de publicación: los editores garantizarán la selección de los revisores más cualificados y especializados científicamente para emitir una apreciación crítica y experta de los artículos postulados a la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho, con los menores sesgos posibles.  

Honestidad: los editores evalúan los artículos enviados para su publicación sólo sobre la base del mérito científico de los contenidos, sin discriminación de raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad, opinión política de los autores, entre otros factores discriminatorios.

Confidencialidad: los editores y los miembros del Comité Científico se comprometen a no divulgar la información relativa a los artículos enviados para su publicación a otras personas que no sean autores, revisores y editores. Los editores y los miembros del Consejo Científico se comprometen a garantizar la confidencialidad de los manuscritos, sus autores y revisores, de forma que el anonimato preserve la integridad intelectual de todo el proceso.

Conflicto de intereses: los editores se comprometen a no utilizar en sus investigaciones contenidos de los artículos enviados para su publicación sin el consentimiento por escrito de los autores.

Tiempos de publicación: los editores son los responsables del cumplimiento de los límites de tiempo para las revisiones y la publicación de los artículos aceptados, para asegurar una rápida difusión de sus resultados. Asimismo, los artículos no permanecerán aceptados sin publicarse más allá del tiempo justo para su edición en el siguiente número.

Procedimiento para tratar el comportamiento no ético

Identificación de comportamiento no ético: cualquier persona puede identificar la conducta indebida y el comportamiento no ético e informar al Secretario del Consejo Editorial en cualquier momento. La conducta indebida y el comportamiento no ético pueden incluir, pero no deben limitarse a los ejemplos descritos anteriormente. Cualquier persona que informe al Secretario del Consejo Editorial sobre conductas no éticas debe proporcionar información y evidencia suficientes para que se inicie una investigación. Todas las acusaciones serán tomadas en serio y tratadas de la misma manera, hasta que se llegue a una decisión.

Investigación: el Consejo Editorial deberá tomar la decisión inicial. De ser necesario, solicitará la opinión de los miembros del Consejo Científico Honorario. Mientras se reúne la evidencia necesaria, se debe evitar la difusión de cualquier noticia sobre el hecho, más allá de aquello que deba informarse.

Incumplimientos menores: las conductas no éticas menores pueden ser tratadas sin necesidad de consultar más ampliamente. En cualquier caso, el autor debe tener la oportunidad de responder a cualquier acusación.

Violaciones graves: las violaciones éticas graves pueden ameritar la notificación sobre el hecho a los empleadores (públicos o privados) del acusado. El Consejo Editorial debe tomar la decisión de involucrar o no a los empleadores, ya sea a través de la valoración de las pruebas disponibles o mediante una consulta adicional con un número limitado de expertos.

Resultados: se adoptarán en orden ascendente según la gravedad y se pueden aplicar por separado o en conjunto.

El Consejo Editorial podrá disponer la aplicación de las medidas siguientes: 

1. Informar o instruir al autor o evaluador cuando pueda haber un malentendido o una mala aplicación de los estándares aceptables.

2. Una amonestación por escrito al autor o evaluador sobre la conducta no ética que incluya una advertencia para conductas futuras.

3. Publicación de un aviso formal detallando la mala conducta.

4. Publicación de un editorial en el que se detalle la mala conducta.

5. Una carta formal al jefe del departamento del autor o revisor o agencia de financiamiento.

6. Retiro formal de una publicación, junto con la notificación al jefe del departamento del autor o revisor.

7. Imposición de un embargo formal a las contribuciones académicas de un individuo por un período definido.

8. Informar el caso y el resultado a las autoridades correspondientes para las investigaciones y acciones necesarias.

Prácticas editoriales en igualdad de género de la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho

La Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho está comprometida con las políticas de género. En esta dirección, su gestión editorial se desarrolla en consonancia con los principios contenidos en el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres en Perú, cuya implementación conduce a una igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad peruana.

Participación editorial: la Revista Cubana de Derecho adopta medidas para asegurar una composición editorial equilibrada de mujeres y hombres, que se refleje tanto en sus diferentes órganos como en la participación de las personas que evalúan los trabajos postulados para su publicación.

Uso de lenguaje inclusivo: la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho recomienda incorporar una terminología inclusiva de la diversidad de género en los artículos científicos, acorde con el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, conviene usar el género neutro en lugar del masculino para referirse a las personas, utilizar sintagmas explicativos, omitir referencias al sujeto o, cuando nada de lo anterior sea posible, emplear fórmulas que respeten la distinción de género.

Para un desarrollo más concreto de alternativas y propuestas de uso, se recomienda la consulta de la Guía teórico-práctica de aplicación del enfoque de género y prevención de la violencia en el ámbito jurídico.

Sexo y género en la investigación: los trabajos de investigación remitidos a la Revista Juridica Peruana Desafíos en Derecho deberán evitar las expresiones de discriminación directa o indirecta y las brechas de género en su contenido. Además, deberán evitar la exacerbación de las diferencias biológicas o la naturalización de las diferencias socialmente construidas, para no afectar la plena realización del principio de igualdad desde la perspectiva de género.

En todas las investigaciones sobre personas, animales, tejidos o células, deberá contemplarse la variable sexo y realizar los análisis con perspectiva de género que correspondan sobre la composición por sexos de las muestras e informar sobre el sexo de los sujetos investigados, analizar las diferencias y características existentes entre cada uno de los sexos y presentar los resultados desagregados por sexo.