Politización del Tribunal Constitucional Peruano: efectos en el control de inconstitucionalidad

Politicization of Constitutional Court of Peru: Effects on Constitutional Review

Kiara Nicole Campos Alcalá

  1. Universidad Privada del Norte, Derecho, Lima, Perú.
  1. Estudiante de pregrado.

ORCID: https://orcid.org/0009-0007-7115-0785

Adeli Naomi García Ávila

  1. Universidad Privada del Norte, Derecho, Lima, Perú.
  1. Estudiante de pregrado.

ORCID: https://orcid.org/0009-0007-1822-1185,

Mery Claudia Guerra Guzmán

  1. Universidad Privada del Norte, Derecho, Lima, Perú.
  1. Estudiante de pregrado.

ORCID: https://orcid.org/0009-0008-1109-4272

Contribución de autoras

KNCA: investigación, metodología, escritura – borrador original, redacción, revisión y edición

ANGA: curación de datos, visualización, administración de proyectos

MCGG: conceptualización, análisis formal, recursos, software, supervisión, validación

Fuentes de financiamiento

Se realizó con recursos propios.

Conflictos de interés

El autor declara no tener conflictos de interés.

Citar como: Campos, K., García, A., Guerra, M. (2026). Politización del Tribunal Constitucional Peruano: efectos en el control de inconstitucionalidad. Revista jurídica peruana, Desafíos en Derecho, 3(1), 1-12. https://doi.org/10.37711/RJPDD.2026.3.1.3

Correspondencia

Kiara Nicole Campos Alcalá

kiaracampos599@gmail.com

Recibido: 28-10-25
Aprobado: 05-01-26
Publicado: 28-01-26

RESUMEN

La politización en el proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional peruano compromete la independencia judicial y debilita la legitimidad del control de constitucionalidad, lo cual genera desconfianza ciudadana en el sistema de justicia constitucional. El presente estudio analiza cómo dicha politización influye en las decisiones sobre inconstitucionalidad, identifica sus mecanismos causales y propone lineamientos de reforma institucional. Se empleó un enfoque cualitativo descriptivo-explicativo, basado en análisis documental sistemático de normas, jurisprudencia nacional e interamericana, literatura académica y documentos institucionales del periodo 1997-2025, complementado con análisis comparativo de los modelos colombiano y español. Se identificaron tres mecanismos causales: deuda de gratitud política, efecto inhibitorio ante represalias e instrumentalización estratégica del control constitucional. Asimismo, la destitución arbitraria de magistrados en 1997 fue declarada violatoria del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas garantías de no repetición permanecen incumplidas por el Estado peruano. Se concluye que la politización constituye una amenaza estructural al Estado de derecho, que exige una reforma integral orientada a descentralizar el poder de nombramiento, establecer criterios técnicos vinculantes y fortalecer las garantías de inamovilidad judicial.

Palabras clave: politización judicial; Congreso de la República del Perú; independencia judicial; control de constitucionalidad; legitimidad institucional.

ABSTRACT

The politicization of the selection process for justices of the Constitutional Court of Peru compromises judicial independence and weakens the legitimacy of constitutional review, which generates distrust in the system of constitutional justice. This study analyzes how such politicization influences decisions about the unconstitutionality, identifies its causal mechanisms, and proposes guidelines for institutional reform. A descriptive-explanatory qualitative approach was employed, based on a systematic documentary analysis of laws, national and inter-American jurisprudence, academic literature, and institutional documents from the 1997–2025 period, complemented by a comparative analysis of the Colombian and Spanish models. Three causal mechanisms were identified: debt of political gratitude, chilling effect in the face of reprisals and the strategic instrumentalization of constitutional review. Furthermore, the arbitrary dismissal of Constitutional Court justices in 1997 was declared by the Inter-American Court of Human Rights to have violated Article 8(1) of the American Convention on Human Rights, whose guarantees of non-repetition remain unfulfilled by the Peruvian State. It is concluded that politicization constitutes a structural threat to the rule of law, that demands a comprehensive reform oriented at decentralizing the appointment power, establishing binding technical criteria and strengthening guarantees of Judicial irremovability.

Keywords: judicial politicization; Congress of the Republic of Peru; judicial independence; constitutional review; institutional legitimacy..


INTRODUCCIÓN

La politización en el proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional peruano compromete la objetividad en las decisiones sobre inconstitucionalidad y debilita la legitimidad del control constitucional en el país. Este fenómeno erosiona la percepción de independencia institucional, afecta la protección de los derechos fundamentales y genera desconfianza ciudadana en el sistema de justicia constitucional. La problemática se agudiza por la existencia de mecanismos normativos que favorecen el clientelismo político y la gobernabilidad a corto plazo, en detrimento de la estabilidad institucional.

El proceso de nombramiento de magistrados en el Perú está centralizado en el Congreso, sin participación efectiva de otros poderes del Estado ni de la sociedad civil. La Constitución de 1993 ha favorecido la captura política del proceso mediante arreglos partidistas, lo que ha derivado en decisiones jurisdiccionales con sesgos políticos y en un debilitamiento progresivo de la independencia del tribunal. En contraste, países como Colombia y España han introducido mecanismos que distribuyen la autoridad de selección entre múltiples órganos y establecen criterios técnicos vinculantes, alcanzando mayores niveles de independencia y legitimidad institucional.

Comprender cómo la politización del proceso de selección afecta la credibilidad y el funcionamiento del Tribunal Constitucional es, por tanto, una necesidad analítica urgente. Esta investigación busca detectar las falencias estructurales, normativas y operativas que facilitan la captura política del proceso y proponer reformas institucionales sustentadas en las mejores prácticas del derecho comparado. Tales lineamientos apuntan a diseñar un sistema de selección más transparente, meritocrático y participativo, que garantice la independencia de los magistrados y fortalezca la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El objetivo principal de la investigación es analizar cómo la politización en el proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional peruano influye en las decisiones sobre inconstitucionalidad. De manera específica, se busca identificar las deficiencias estructurales y normativas que facilitan esta politización, evaluar su impacto en la independencia e imparcialidad del Tribunal y proponer lineamientos de reforma institucional que fortalezcan un sistema de selección más incluyente y técnicamente riguroso. Con ello, la investigación pretende contribuir al debate sobre la consolidación del Estado de derecho y la protección de los derechos constitucionales en el Perú.

MÉTODOS

Enfoque y tipo de investigación

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo orientado al análisis comprensivo e interpretativo de fenómenos institucionales complejos. Este enfoque resulta apropiado para examinar cómo la politización del proceso de selección de magistrados influye en las decisiones del Tribunal Constitucional, dado que el objeto de estudio involucra dinámicas políticas, institucionales y jurídicas cuya comprensión requiere análisis profundo de contextos, motivaciones y significados, antes que mediciones cuantitativas.

La investigación es de tipo descriptivo-explicativo. Es descriptiva porque caracteriza y documenta sistemáticamente el fenómeno de la politización del Tribunal Constitucional peruano, identificando sus manifestaciones, mecanismos y dimensiones relevantes. Y es explicativa porque busca establecer relaciones causales entre la politización del proceso de selección de magistrados (variable independiente) y las características de las decisiones emitidas en procesos de inconstitucionalidad (variable dependiente), determinando los mecanismos causales mediante los cuales opera esta influencia.

Método de recopilación de datos

La estrategia metodológica central consistió en la recopilación sistemática de documentos jurídicos, normativos, jurisprudenciales y académicos relacionados con el Tribunal Constitucional peruano y la problemática de su politización. Se recopilaron los siguientes tipos de documentos:

Documentos normativos: Constitución Política del Perú (1993) (artículos 200-203, sobre el Tribunal Constitucional y el control de constitucionalidad), Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N.° 28301) (2004), Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307) (2021) y normas complementarias sobre selección de magistrados.

Documentos jurisprudenciales: sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional en procesos de inconstitucionalidad, particularmente aquellas con alto contenido político o que generaron controversia pública: Expediente N.° 002-96-I/TC (Tribunal Constitucional, 1997), sobre segunda reelección presidencial; Expediente N.° 0030-2005-AI/TC (Tribunal Constitucional, 2006), sobre destitución de magistrados; Expediente N.° 05031-2022-PA/TC (Tribunal Constitucional, 2025), sobre enfermedades raras y huérfanas, y casos recientes sobre conflictos entre poderes del Estado. Se incluyen, asimismo, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Tribunal Constitucional vs. Perú (Corte IDH, 2001), Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (Corte IDH, 2008) y Reverón Trujillo vs. Venezuela (Corte IDH, 2009), relevantes para el análisis del estándar interamericano de independencia judicial.

Literatura académica: artículos científicos en revistas indexadas, libros especializados, tesis doctorales y de maestría, informes de investigación de instituciones académicas sobre justicia constitucional, independencia judicial y politización de tribunales en contextos comparados.

Documentos institucionales: comunicados de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2019) sobre procesos de selección de magistrados en el Perú, documentos de organizaciones de la sociedad civil sobre supervisión de procesos de selección, reportes periodísticos documentados sobre negociaciones políticas e informes de organismos internacionales sobre el Estado de derecho en el Perú.

Método de análisis documental

El análisis de los documentos recopilados se realizó mediante las siguientes técnicas:

A. Análisis normativo sistemático: examen detallado del marco constitucional y legal vigente para identificar las normas que regulan composición y funciones del Tribunal Constitucional, mecanismo de selección de magistrados, proceso de inconstitucionalidad, legitimación activa y garantías de independencia judicial.

B. Análisis jurisprudencial: estudio crítico de sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH, aplicando la metodología de análisis de casos, que incluye identificación del contexto político-institucional del caso, análisis de los argumentos jurídicos de las partes, examen de la fundamentación de la sentencia del tribunal, identificación del sentido de los votos de cada magistrado, análisis de votos singulares (concurrentes y disidentes), evaluación de la consistencia con precedentes anteriores e identificación de patrones que sugieran influencia de consideraciones políticas.

C. Análisis de contenido temático: codificación temática de la literatura académica y documentos institucionales para identificar categorías recurrentes, argumentos principales, evidencias empíricas y conclusiones sobre la problemática de la politización.

D. Análisis comparativo: comparación sistemática entre el modelo peruano y los modelos colombiano y español, identificando similitudes y diferencias en mecanismos de selección, fortalezas y debilidades institucionales, resultados en términos de independencia judicial y legitimidad social y lecciones aplicables al caso peruano.

E. Análisis crítico-interpretativo: interpretación de hallazgos a la luz del marco teórico sobre politización judicial, independencia judicial y Estado de derecho, estableciendo conexiones causales entre variables y construyendo explicaciones coherentes del fenómeno estudiado.

RESULTADOS

El examen sistemático de fuentes normativas, decisiones jurisprudenciales, literatura especializada y documentación institucional vinculada al Tribunal Constitucional del Perú ha revelado elementos significativos que demuestran cómo la politización en la designación de magistrados incide en las resoluciones adoptadas en controversias de constitucionalidad.

Deficiencias estructurales del marco normativo

El análisis del ordenamiento constitucional y legal vigente expone fallas fundamentales en la arquitectura institucional del Tribunal Constitucional del Perú. La norma constitucional de 1993, específicamente su artículo 201, dispone que los siete integrantes del colegiado sean designados por el órgano legislativo mediante aprobación de dos tercios de su composición legal, lo que representa 87 sufragios de los 130 parlamentarios. Esta regulación centraliza de manera exclusiva en una única rama del poder público —el Congreso— la totalidad de atribuciones para proponer y nombrar magistrados, excluyendo la intervención de las demás instituciones estatales y de la ciudadanía organizada.

La evaluación comparativa con sistemas institucionales exitosos a nivel internacional, especialmente el colombiano, demuestra que esta centralización absoluta constituye una debilidad estructural considerable. En el caso colombiano, tres instancias diferenciadas (la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado) proponen ternas de candidatos y corresponde al Senado la selección definitiva entre estas propuestas, lo que descentraliza la potestad de nombramiento y mitiga significativamente el riesgo de cooptación partidista.

La normativa que regula orgánicamente al Tribunal (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley N.° 28301, 2004) desarrolla el procedimiento selectivo en su artículo 8 y dispone formalmente que debe comprender “una fase de evaluación preliminar de los antecedentes personales, académicos y de trayectoria profesional de los candidatos, así como de la evaluación de sus conocimientos”. Sin embargo, el examen detallado de este cuerpo normativo evidencia la carencia de parámetros técnicos objetivos de carácter vinculante para valorar la idoneidad de los postulantes.

El ordenamiento jurídico tampoco incorpora dispositivos obligatorios que garanticen la intervención de entidades de la sociedad civil, organizaciones profesionales, instituciones académicas u organismos defensores de derechos humanos en la valoración de candidaturas o en la fiscalización del procedimiento selectivo. Adicionalmente, aunque el precepto constitucional del artículo 201 establece mandatos de cinco años sin posibilidad de designación sucesiva inmediata, las salvaguardas contra remociones arbitrarias resultan endebles, como lo evidencia el antecedente histórico de 1997.

Evidencia empírica de politización en procesos de selección

La documentación recopilada aporta evidencia empírica contundente respecto a la apropiación política del sistema. El estudio de Campos Bernal (2022) documenta específicamente cómo la praxis política ha distorsionado las exigencias formales del proceso selectivo, transformándolo en un escenario de transacción partidista donde prevalece el reparto de cuotas políticas sobre cualquier valoración técnica rigurosa.

El procedimiento de designación ejecutado en julio de 2013 representa un caso paradigmático. Registros sonoros difundidos por medios periodísticos revelaron que las principales fuerzas políticas con representación parlamentaria (Partido Nacionalista, Fuerza Popular y Alianza por el Gran Cambio) habían pactado previamente la distribución de las seis vacantes del Tribunal Constitucional, asegurando que cada sector político obtuviera las plazas convenidas independientemente de las calificaciones de los candidatos.

Los pronunciamientos de la CIDH (2019) en distintas oportunidades han expresado inquietud sobre los procedimientos de designación. En septiembre de 2019, la CIDH manifestó su preocupación por la ausencia de publicidad y transparencia en el proceso selectivo. Posteriormente, en mayo de 2022, recibió denuncias sobre la carencia de transparencia, debate y escrutinio público durante el proceso de elección de seis integrantes del Tribunal Constitucional.

Patrones identificados en el análisis jurisprudencial

El estudio de resoluciones emblemáticas del Tribunal Constitucional revela regularidades recurrentes que evidencian la influencia de consideraciones políticas en decisiones jurisdiccionales. El caso paradigmático es la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N.° 002-96-I/TC (1997), vinculada a la Ley de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución, que habilitaba la segunda reelección presidencial inmediata de Alberto Fujimori. Tres magistrados (Manuel Aguirre Roca, Delia Revoredo Marsano y Guillermo Rey Terry) votaron declarando inaplicable la ley por transgresión del principio de irretroactividad, mientras que cuatro magistrados votaron en sentido opuesto, convalidando la norma.

La consecuencia política fue drástica: el 28 de mayo de 1997 el Congreso dominado por la mayoría fujimorista destituyó arbitrariamente a los tres magistrados disidentes, como documenta exhaustivamente Jiménez Mayor (2021). Este antecedente demuestra empíricamente que la carencia de garantías institucionales sólidas de inamovilidad expone a los magistrados constitucionales a represalias políticas concretas cuando ejercen control constitucional efectivo contrariando los intereses del poder político dominante.

Este precedente genera lo que la doctrina especializada denomina un efecto inhibitorio o chilling effect persistente, donde magistrados actuales y futuros autocensuran posiciones jurídicas que, aunque constitucionalmente fundadas, podrían provocar reacciones adversas del poder político, condicionando prospectivamente el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.

Las consecuencias jurídicas de la destitución arbitraria de 1997 trascienden el plano nacional. La Corte IDH abordó directamente este caso en la sentencia del Tribunal Constitucional vs. Perú (Corte IDH, 2001) y declaró que el Estado peruano violó las garantías judiciales consagradas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al privar a los magistrados destituidos de un proceso con las debidas garantías. La Corte ordenó como medida de reparación su reincorporación a sus cargos y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Este pronunciamiento estableció un estándar interamericano fundamental: la inamovilidad judicial no es un privilegio del magistrado, sino una garantía del justiciable; su vulneración afecta no solo al juez removido, sino a toda persona cuyos derechos dependían de un control constitucional independiente.

Este estándar fue consolidado por la Corte IDH en los casos Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (Corte IDH, 2008) y Reverón Trujillo vs. Venezuela (Corte IDH, 2009), donde se precisó que la destitución arbitraria de jueces genera una obligación de reparación integral con tres componentes inseparables: la restitución al cargo, la indemnización por daños materiales e inmateriales y las garantías de no repetición, que exigen al Estado reformar el marco normativo que posibilitó la remoción. El Estado peruano no implementó las reformas que este estándar exigía tras la sentencia de 2001 y mantuvo la concentración monopólica del poder de designación en el Congreso y las débiles garantías de inamovilidad. El efecto inhibitorio identificado como segundo mecanismo causal en esta investigación es, por tanto, no solo una consecuencia fáctica de la politización, sino también el resultado de un incumplimiento continuado de obligaciones internacionales del Estado peruano.

El examen de casos más recientes evidencia la continuidad de patrones problemáticos. La demanda de inconstitucionalidad presentada en octubre de 2023 contra la Ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del Despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales (Ley N.° 31810) ilustra el fenómeno de instrumentalización política del control constitucional: la acción fue interpuesta por congresistas de oposición en un contexto de tensiones con el Ejecutivo, lo que sugiere que el proceso fue utilizado como herramienta de confrontación política antes que como mecanismo genuino de defensa constitucional.

El análisis sistemático permite identificar cuatro regularidades recurrentes: primero, convergencia política en asuntos sensibles, donde las votaciones de magistrados tienden a correlacionarse con las posiciones de las fuerzas políticas que impulsaron su nombramiento; segundo, susceptibilidad ante represalias; tercero, utilización instrumental del control constitucional; y, cuarto, incoherencia jurisprudencial, donde el tribunal presenta razonamientos divergentes en casos similares cuando involucran diferentes actores políticos.

Impactos concretos sobre la justicia constitucional

Los estudios académicos analizados proporcionan evidencia sobre las consecuencias concretas de la politización en la justicia constitucional. La investigación de Quiñónez Oré (2025) identifica que la politización genera en la ciudadanía la percepción de que sus derechos no son defendidos equitativamente, lo cual erosiona la confianza en el sistema de justicia constitucional. Esta percepción produce dos efectos adversos sobre el acceso a la justicia: un efecto disuasorio, donde los ciudadanos se abstienen de utilizar el sistema al considerar que los resultados están predeterminados políticamente, y un efecto de instrumentalización, donde actores políticos con recursos emplean estratégicamente el proceso como herramienta de confrontación.

La efectividad del control constitucional se ve comprometida por múltiples vías. La doctrina analizada documenta que, cuando las sentencias son percibidas como políticamente motivadas, pierden su capacidad de generar cumplimiento voluntario. Como sostiene Cruz Villalón (2014), la legitimidad de las cortes constitucionales no deriva de su origen democrático, sino de la calidad técnica de sus razonamientos y de la percepción de imparcialidad. Cuando esta legitimidad de ejercicio se compromete por politización, el tribunal pierde capacidad de vincular efectivamente a los demás poderes del Estado.

El derecho a la tutela judicial efectiva dentro de plazos razonables se ve sistemáticamente vulnerado en contextos de politización. Quiñónez Oré (2025) evidencia que la politización compromete la independencia judicial al generar una “deuda de gratitud” con las agrupaciones que propusieron a los magistrados, lo que puede influir en el ritmo de tramitación de asuntos de alta sensibilidad política. Los documentos proporcionan evidencia de casos que permanecen en deliberación durante periodos prolongados cuando involucran intereses de las mayorías políticas que controlan el tribunal, o aceleraciones inusuales de casos que favorecen a determinadas fuerzas políticas según coyunturas específicas.

La independencia judicial, núcleo esencial del Estado de derecho, se erosiona estructuralmente por la politización. El análisis revela que la ausencia de independencia real expone al tribunal a actuar como un poder político más, convalidando actuaciones de los poderes públicos con argumentos de conveniencia en lugar de rigor jurídico. Como señalan Aragón Trelles y Sánchez Flórez (2023), el Tribunal Constitucional deja de ser percibido como intérprete neutral de la Constitución para convertirse en una “tercera cámara” del Congreso, un espacio de extensión de conflictos políticos cuyas mayorías son configurables mediante designación estratégica de magistrados afines.

Lecciones del derecho comparado

La evaluación comparativa con experiencias internacionales proporciona perspectivas valiosas sobre configuraciones institucionales alternativas. El sistema colombiano, cuyo modelo de selección está regulado en los artículos 239 y 241 de la Constitución Política de Colombia (1991) y ha sido analizado en sus efectos sobre el activismo judicial por Uprimny Yepes (2001), presenta elementos exitosos directamente aplicables al contexto peruano. La Corte Constitucional colombiana se compone de nueve magistrados elegidos por el Senado para períodos individuales de ocho años sin reelección, pero el elemento distintivo radica en que son seleccionados de ternas presentadas por tres órganos distintos: el presidente propone tres ternas, la Corte Suprema propone tres ternas y el Consejo de Estado propone tres ternas. Este dispositivo de cooptación múltiple distribuye la potestad de propuesta entre el Ejecutivo, el órgano judicial supremo y el órgano de justicia administrativa, evitando el monopolio de un solo actor y reduciendo significativamente el riesgo de captura político-partidista.

Por contraste, el examen del sistema español proporciona advertencias importantes. Pese a que el Tribunal Constitucional español tiene dispersión formal del poder de nombramiento entre cuatro órganos distintos, en la práctica los nombramientos se han convertido en objeto de negociación partidista. La experiencia española demuestra que la dispersión formal es insuficiente si la cultura política permite acuerdos de cuotas opacos, sin transparencia real ni participación ciudadana efectiva.

Agravamiento por reformas legislativas recientes

La documentación analizada sobre el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307) (2021) revela una intensificación del problema mediante restricciones a la legitimación activa. El artículo 98 del código exige que el fiscal de la nación actúe con acuerdo previo de la Junta de Fiscales Supremos para interponer demandas de inconstitucionalidad, condición no contemplada en el artículo 203 de la Constitución. Como critican Fernández Delgado y Puerta Chávez (2021), esta exigencia creada por ley ordinaria transgrede el principio de supremacía constitucional, limitando indebidamente el acceso al control de constitucionalidad.

DISCUSIÓN

Los hallazgos de esta investigación confirman la hipótesis de que la politización del proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional peruano influye sistemáticamente en las decisiones emitidas en procesos de inconstitucionalidad y compromete la independencia judicial y la efectividad del control constitucional. Los tres mecanismos causales identificados —deuda de gratitud política, efecto inhibitorio por amenaza de represalias e instrumentalización estratégica— operan de manera sinérgica, creando un sistema donde consideraciones políticas contaminan el razonamiento jurisdiccional.

Estos resultados son consistentes con los planteamientos de Cruz Villalón (2014) y Quiñónez Oré (2025) sobre cómo los mecanismos de designación que generan deudas políticas comprometen la legitimidad de ejercicio de las cortes constitucionales. La evidencia empírica del caso peruano valida su advertencia de que la legitimidad de los tribunales constitucionales no deriva de su origen democrático, sino de la calidad técnica de sus razonamientos y la percepción de imparcialidad. Cuando esta legitimidad se compromete, como ha ocurrido en el Perú, el tribunal pierde capacidad de vincular efectivamente a los demás poderes del Estado.

El análisis comparado revela que el diseño institucional peruano adolece de vulnerabilidades estructurales que otros sistemas han logrado mitigar. El modelo colombiano demuestra que la dispersión del poder de nombramiento entre múltiples órganos, combinada con legitimación activa amplia, puede generar tribunales con mayor independencia y legitimidad social. Sin embargo, la experiencia española advierte que las reformas formales son insuficientes sin cambios en la cultura política y sin mecanismos efectivos de transparencia y participación ciudadana.

Un hallazgo particularmente preocupante es que las reformas legislativas recientes, lejos de corregir el problema, lo han agravado mediante restricciones a la legitimación activa que limitan el acceso al control de constitucionalidad. Esto evidencia que el propio Congreso utiliza su facultad legislativa para condicionar estratégicamente quiénes pueden activar el control constitucional, lo que profundiza la crisis institucional.

Los impactos identificados sobre el acceso a la justicia, la eficacia del control constitucional, los plazos razonables y la independencia judicial son consistentes con los hallazgos de Quiñónez Oré (2025) y Lovatón (2025) sobre la erosión de la justicia constitucional peruana. La percepción ciudadana de que el tribunal actúa como tercera cámara del Congreso genera un efecto de desaliento que compromete el uso legítimo del sistema por parte de ciudadanos con reclamos genuinos.

El precedente histórico de 1997, analizado exhaustivamente por Jiménez Mayor (2021), continúa proyectando un efecto inhibitorio sobre los magistrados actuales. La destitución arbitraria de tres magistrados en represalia por votos jurisdiccionales constituye una violación flagrante del principio de independencia judicial, que, al no haber sido prevenida mediante reformas institucionales sólidas, permanece como amenaza latente que condiciona prospectivamente las decisiones del tribunal.

La dimensión interamericana de esta problemática amplía significativamente el análisis. La destitución arbitraria de los magistrados en 1997 no solo proyecta un efecto inhibitorio interno: compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado peruano frente al sistema interamericano. La sentencia Tribunal Constitucional vs. Perú (Corte IDH, 2001) determinó que dicha destitución constituyó una violación autónoma del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó garantías de no repetición que el Estado incumplió al no reformar el marco normativo que posibilitó la represalia. Esta omisión fue ratificada como patrón estructural por la doctrina interamericana posterior: en los casos Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (Corte IDH, 2008) y Reverón Trujillo vs. Venezuela (Corte IDH, 2009), la Corte IDH consolidó el criterio de que las garantías de no repetición ante destituciones arbitrarias de jueces exigen reformas institucionales concretas, no meramente declaraciones formales. Cada vez que un magistrado peruano actual autocensura una posición jurídicamente fundada por temor a represalias —el chilling effect identificado en este artículo (Jiménez Mayor, 2021; Quiñónez Oré, 2025)— se actualiza y perpetúa el daño, cuya no repetición el Estado se comprometió a prevenir hace más de dos décadas. En este sentido, las reformas institucionales propuestas en las conclusiones no son únicamente recomendaciones de política comparada, sino obligaciones de resultado derivadas del estándar interamericano de reparación que el Estado peruano mantiene pendiente de cumplimiento efectivo (Corte IDH, 2001; 2008; 2009).

Las deficiencias del marco normativo identificadas —concentración monopólica del poder de designación, ausencia de criterios técnicos vinculantes, exclusión de participación ciudadana y débiles garantías de inamovilidad— no son meras imperfecciones técnicas, sino vulnerabilidades estructurales que facilitan sistemáticamente la captura político-partidista del tribunal. Como documenta Campos Bernal (2022), la práctica política ha desvirtuado completamente los requisitos formales, convirtiendo el proceso de selección en un espacio de negociación partidista.

La consistencia de estos hallazgos con los pronunciamientos de organismos internacionales como la CIDH fortalece su validez. Las expresiones reiteradas de preocupación de la CIDH sobre la falta de transparencia y criterios objetivos confirman que el problema no es una percepción subjetiva, sino una realidad institucional reconocida internacionalmente. Una limitación de esta investigación es que, al basarse en análisis documental cualitativo, no puede establecer correlaciones estadísticas precisas entre la politización y los patrones específicos de votación. Futuras investigaciones podrían complementar este análisis con métodos cuantitativos.

CONCLUSIONES

La politización del Tribunal Constitucional peruano constituye una amenaza estructural al Estado de derecho que contamina sistemáticamente el razonamiento jurisdiccional mediante tres mecanismos interrelacionados: la deuda de gratitud política que condiciona las decisiones de los magistrados hacia quienes los designaron, el efecto inhibitorio que genera autocensura ante la amenaza de represalias y la instrumentalización estratégica que convierte el control constitucional en un campo de batalla partidista.

El análisis jurisprudencial confirma estas dinámicas al revelar patrones sistemáticos de alineamiento con las posiciones de las fuerzas políticas designadas. La dimensión interamericana de esta problemática es igualmente significativa: la sentencia Tribunal Constitucional vs. Perú (Corte IDH, 2001) declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la destitución arbitraria de magistrados y ordenó garantías de no repetición que permanecen incumplidas, lo que demuestra que la politización del tribunal no es solo un problema de diseño institucional interno, sino una situación que compromete las obligaciones internacionales del Estado en materia de independencia judicial.

Las consecuencias son devastadoras para todos los pilares de la justicia constitucional: se compromete el acceso efectivo a la justicia, se erosiona la legitimidad del control constitucional, se vulnera el derecho a plazos razonables y se subordina la función jurisdiccional a criterios de conveniencia política. La experiencia comparada ofrece lecciones valiosas: el modelo colombiano demuestra que la cooptación múltiple puede generar tribunales con sólida independencia, mientras que el caso español advierte que las salvaguardas formales resultan insuficientes sin una cultura constitucional robusta.

Por ello, resulta imperativo implementar una reforma integral que incluya la adopción de un sistema de cooptación múltiple para dispersar el poder de nombramiento, el establecimiento de criterios técnicos vinculantes para la selección de magistrados, el fortalecimiento de las garantías de inamovilidad, la institucionalización de mecanismos de participación ciudadana y transparencia radical, y la prohibición de puertas giratorias entre cargos político-partidistas y jurisdiccionales. La viabilidad del Estado de derecho peruano depende críticamente de restaurar la independencia y legitimidad de su máximo intérprete constitucional.

Conflicto de intereses

Las autoras declaran no tener conflictos de intereses.

Financiamiento

La investigación no recibió financiamiento externo.

REFERENCIAS

Aragón Trelles, J., y Sánchez Flórez, D. (2023). La ilegitimidad del poder político en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. https://fondoeditorial.iep.org.pe/producto/la-ilegitimidad-del-poder-politico-en-el-peru/

Campos Bernal, H. J. (2022, 17 de mayo). ¿Por qué es importante prestar atención a la elección del Tribunal Constitucional? Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/por-que-es-importante-prestar-atencion-a-la-eleccion-del-tribunal-constitucional-26490/

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019, 26 de septiembre). CIDH urge transparencia en el proceso de selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú y hace un llamado a garantizar su independencia. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/241.asp

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