Deontología investigativa: género en el proceso de democratizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia en México

Investigative deontology: gender in the process of democratizing the exercise of the human right to science in Mexico

Nombre completo de la autora: María Isabel Puente Gallegos

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4949-211X

Correos electrónicos: mapuenga@gmail.com, maria.puente@secihti.mx

Doctorado en Derechos Humanos

Universidad de Valencia, España.

Adscripción institucional vigente: investigadora por México, de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, de México.

Autora de correspondencia: María Isabel Puente Gallegos

Contribución de autores

Todas las etapas: María Isabel Puente Gallegos.

Fuentes de financiamiento

Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Conflictos de interés

La autora declara no tener conflictos de interés.

Citar como: Puente, M. (2026). Deontología investigativa: género en el proceso de democratizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia en México. Revista jurídica peruana, Desafíos en Derecho, 3(1). https://doi.org/10.37711/RJPDD.2026.3.1.6

Recibido: 23-10-25

Aprobado: 03-01-26

Publicado: 19-01-26

Resumen

Ejercer el derecho humano a la ciencia presume, además del acceso al conocimiento científico y el aprovechamiento de sus beneficios, participar de manera igualitaria en su producción. No obstante, este ejercicio supone una democratización de género de los espacios y las precondiciones en las instituciones educativas.

La presente investigación tiene como objetivo dilucidar los aspectos éticos de género en los elementos de forma, fondo y modo de la investigación, ya que, por medio de estas tres dimensiones, en mayor o menor medidas, las mujeres estudiantes, posdoctorantes, trabajadoras e investigadoras resultan afectadas.

La metodología de esta investigación es de corte cualitativo documental. Su naturaleza es descriptiva, analítica y comparativa en relación con el binomio de procesos sociales y legales, en el cual se incluyen epistemologías jurídicas, filosóficas y feministas. Entre sus principales hallazgos, se encuentra que la ausencia de parámetros éticos en estas tres dimensiones afecta que las mujeres ejerzan a plenitud su derecho a la ciencia, ya sea recibiendo los beneficios, así como a la participación de manera igualitaria en su producción.

Finalmente, se proponen elementos para integrar políticas científicas basadas en la interseccionalidad, la justicia cognitiva y las buenas prácticas.

Palabras clave: derecho humano a la ciencia; epistemologías feministas; ética de la ciencia; democratización del conocimiento; violencia en instituciones de educación superior.

Abstract

Exercising the human right to science presumes, in addition to access to scientific knowledge and the enjoyment of its benefits, equal participation in its production. However, this exercise means a gender-based democratization of spaces and preconditions in educational institutions.

The present research has as objective to clarify, the gender ethical aspects in the form, content, and method of research, since through these three dimensions, to a greater or lesser extent, female students, postdoctoral researchers, workers, and researchers are affected.

The methodology of this research is of type documental qualitative. Its nature is descriptive, analytical, and comparative in relation to the binomial of social and legal processes, which includes legal, philosophical, and feminist epistemologies. Among its main findings, the absence of ethical parameters in these three dimensions affects women’s full exercise of their right to science was found both in terms of receiving its benefits and participating equally in its production.

Finally, elements are proposed for the integration of scientific policies based on intersectionality, cognitive justice, and good practices.

Keywords: human right to science; feminist epistemologies; ethics of science; democratization of knowledge; violence in higher education institutions.

Introducción

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Naciones Unidas, 1966) reconoce el derecho humano a la ciencia (DHC), que establece que cada individuo tiene derecho a acceder a las ventajas del avance científico y contribuir en su desarrollo. No obstante, su ejercicio total se enfrenta a muchos impedimentos, que van desde los económicos, burocráticos y políticos hasta los sociales. En este artículo, discutiremos los sesgos de género que todavía existen y distorsionan la producción del conocimiento y obstaculizan la democratización epistémica de las mujeres, por las mujeres y para las mujeres (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2020, párr. 9).

Asimismo, la Conferencia Mundial sobre la Ciencia, convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y el Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU) (1999) en Budapest, tuvo como objetivo central reforzar el compromiso global con la educación científica y la investigación, así como definir estrategias para alinear la ciencia con las demandas sociales del siglo XXI. De este foro emanaron dos documentos fundamentales, adoptados por consenso: la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico, que subraya la necesidad de un compromiso político para abordar los desafíos en la interfaz ciencia-sociedad, y el Programa en Pro de la Ciencia: Marco General de Acción, que establece directrices para impulsar la cooperación científica y orientar el conocimiento hacia el desarrollo humano sostenible y la preservación del medioambiente. Estos documentos, que se presentan como el legado normativo de la conferencia, constituyen el marco de referencia para las acciones de seguimiento e implementación propuestas (Unesco e ICSU, 1999).

También, la Unesco ha establecido la Recomendación sobre la Ciencia Abierta, constituyéndose en un marco normativo internacional dirigido a fomentar prácticas científicas más inclusivas y equitativas. Esta iniciativa busca, fundamentalmente, reducir las brechas científico-tecnológicas y materializar el derecho humano de acceso al conocimiento científico. Paralelamente, en su Informe sobre la Ciencia 2021, la organización analiza la evolución de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación (CTI) desde 2015, con especial atención en el papel de la ciencia en la transición hacia futuros sostenibles, tanto ecológicos como digitales. Ambos documentos enfatizan la necesidad de reorientar la empresa científica para que responda de manera más efectiva a los desafíos globales y a los imperativos de justicia epistémica (Unesco, 2021a). No obstante, de los instrumentos de derecho internacional de derechos humanos, rara vez se cuestionan los cimientos de epistemologías patriarcales, así como los espacios libres de discriminación y violencia para el desarrollo de los saberes científicos.

Por su parte, en la Asamblea General de las Naciones Unidas (2015), reconociendo que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son cruciales para el avance de toda la Agenda 2030, proclamó el 11 de febrero como el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia. Esta decisión se fundamenta en la comprensión de que, a pesar de constituir la mitad de la población mundial, las mujeres continúan excluidas de una participación plena en la economía y, específicamente, en las comunidades científicas y tecnológicas. Este día internacional busca promover la participación plena y equitativa de mujeres y niñas en todos los niveles de la ciencia, desde la educación y la formación hasta la toma de decisiones y el empleo. Para ello, esta proclamación insta a los Estados miembros del sistema de las Naciones Unidas, a la academia y a la sociedad civil a eliminar la discriminación y fomentar políticas de educación científica, promoviendo el desarrollo profesional de las mujeres en la ciencia y visibilizando sus logros (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015).

Estudios recientes evidencian que, a pesar de que un poco más de la mitad de la población mundial son mujeres, en la actualidad apenas el 33 % de las publicaciones científicas globales son lideradas por mujeres (Unesco, 2021c). Además, áreas como las ingenierías, la medicina, la biología y la inteligencia artificial reproducen sesgos discriminatorios contra mujeres y niñas. Ello da como resultado la producción, divulgación y reproducción de conocimiento que discrimina y violenta a este grupo. Asimismo, son las áreas masculinizadas donde existe una mayor prevalencia de violencia laboral, escolar y sexual contra las mujeres (Buolamwini & Gebru, 2018). Estos datos revelan que el acceso formal de las mujeres a la educación, por sí mismo, no garantiza ni la participación equitativa en la construcción de epistemologías ni que las mujeres se salven de ser objeto de violencia en espacios donde se encuentran rodeadas de personas con alta formación profesional.

Además del marco internacional de los derechos humanos, en el sistema constitucional mexicano vigente, artículos 1 y 4, se prevé la igualdad entre hombres y mujeres (excluyendo a las personas no binarias e intersexuales); asimismo, en el artículo 3 se garantiza el derecho humano a la ciencia y a la educación, que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. No obstante, como veremos más adelante, esto aún no se logra del todo, pues no solo se necesita el reconocimiento legal de dichos derechos humanos, sino que en su ejecución ha sido todavía una problemática inextricable para las mujeres y las autoridades de las instituciones educativas. Por lo tanto, en la generación y aplicación del conocimiento persisten y se replican brechas de género importantes. Por un lado, aún existen brechas para que las mujeres puedan ingresar y desarrollarse en los campos de la investigación y docencia. Por otra parte, las instituciones como los centros públicos de investigación y las instituciones de educación superior y la robusta normatividad y exceso de organismos colegiados destinados a atender estas problemáticas suelen ser ineficaces e incluso revictimizantes (Díaz Méndez y Puente Gallegos, 2024).

Método

El aspecto metodológico de la presente investigación es de corte cualitativo documental. Su naturaleza es descriptiva, analítica y comparativa en relación con el binomio de procesos sociales y legales, en el cual se incluyen abordajes jurídicos, feministas y filosóficos. En esta investigación, se incluye una revisión teórica y una propuesta para evaluar el fondo, el desarrollo de la forma y el lenguaje de la investigación científica y humanística, ya que aunque tenga un método y lenguaje científico puede, aun así, reproducir un lenguaje de odio.

Por ello, se realiza una propuesta adaptada del Plan de Acción de Rabat (Organización de las Naciones Unidas, 2021) (A/HRC/22/17/Add.4, apéndice) o Umbral de Rabat, previsto en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fin de proponer una forma de amortizar la problemática que se plantea en los resultados de este texto y aportar al diseño de políticas públicas científicas que sean más amables con las mujeres.

En cuanto a los fines ontológicos de la adaptación de este instrumento, existe una vinculación con el derecho administrativo mexicano vigente, ya que, precisamente, antes de financiar, aprobar o poner en marcha una investigación científica o humanística, no solo es prudente prevenir a través de este test que se reproduzcan estereotipos de género o lenguaje de odio hacia las mujeres, sino que también sirve para evitar que se incurra en apología a la guerra o a la ciencia neoliberal, o que a través de estas investigaciones se busque legitimar la discriminación o violencia en todas sus formas a grupos históricamente vulnerados.

Resultados

El derecho humano a la ciencia es un derecho recientemente reconocido en comparación con otros derechos humanos con mayor historia jurídica, estudio y aplicación por parte del Estado mexicano. En la investigación que nos ocupa, debemos comprender que existe un trinomio para el pleno y ético ejercicio a la ciencia. Esto es, que en primer lugar sea reconocido y contemplado como un componente de las normas y políticas científicas, es decir, que se encuentre reconocido en el derecho positivo vigente. Pero no solo eso, sino que también vaya concatenado con directrices éticas, como los códigos deontológicos de cada rama.

Ello no solo para sentar las bases de la creación y beneficio de los avances científicos —tenemos que aventurarnos a imaginar ciencia, fondo y forma, sin violencia ni sesgos neoliberales, que busque no causar daño y que no sirva para fomentar la guerra o la violencia—; sino, más bien, para que el conocimiento científico que se genera todos los días en nuestro país sea ciencia por el bien común para la sociedad. En este estudio en particular, se busca reconocer el beneficio de las mujeres a través de la ética científica e investigativa jurídicas.

Asimismo, es menester que esto se ejercite de forma sostenida y constante, que tenga una incidencia que sea virtuosa en el sentido de que se pueda comprender la existencia del mundo de forma científica, y que las personas y los seres sintientes se beneficien y no adolezcan de ella. En tal virtud, debemos comprender que existen precondiciones para que esto ocurra, como barreras sociales, políticas, económicas, de género e incluso ambientales. Por ende, tenemos que comprender que no nos debemos referir a cualquier tipo de ciencia, sino que en todo momento debemos procurar que esta vaya encaminada a la consecución de un mundo más justo epistémicamente. Para ello, tenemos que remontarnos a la tradición filosófico-jurídica occidental, que ha centrado su análisis de la justicia, predominantemente, en dimensiones distributivas y redistributivas, esto es, en la asignación equitativa de bienes, recursos y oportunidades dentro de una estructura social (Rawls, 1999).

Sin embargo, este marco, aunque fundamental, resulta insuficiente para abordar las formas más profundas y estructurales de injusticia que caracterizan el orden global contemporáneo del ejercicio de los derechos humanos. Una de estas formas, quizás la más fundamental por ser condición de posibilidad de las demás, es la injusticia epistémica (Fricker, 2007). Es en este contexto donde el concepto de justicia cognitiva emerge no como una mera extensión, sino como una reorientación radical del proyecto mismo de la justicia cognitiva.

Por último, es necesario señalar que las críticas feministas a la epistemología dominante han desafiado los cimientos mismos sobre los que se construye el conocimiento, revelando cómo las estructuras de poder, en particular las de género, moldean lo que se considera verdadero y objetivo. Para la filosofía del derecho, este análisis no es una mera especulación teórica. Constituye una herramienta fundamental para deconstruir la pretendida neutralidad del derecho y examinar cómo sus prácticas y doctrinas pueden perpetuar injusticias sistémicas (Puente Gallegos, 2022). Frente a esta crítica, las epistemólogas feministas proponen estándares de conocimiento más rigurosos y genuinamente objetivos en el entendido de objetividad como un análisis crítico intersubjetivo que recopila la mayor cantidad de puntos a considerar.

Desde esta base, Harding (1992) propone el concepto de objetividad fuerte. Esta noción postula que, para lograr una investigación más objetiva, es necesario comenzar por examinar críticamente los valores y sesgos que el investigador introduce en su trabajo, así como partir de las vidas de los grupos marginados. Esta autora sostiene que comenzar la investigación desde las experiencias de las mujeres y otros grupos oprimidos, lejos de sesgar la indagación, en realidad fortalece los estándares de objetividad, porque obliga a la ciencia y a la teoría a enfrentar fenómenos y relaciones sociales que de otro modo permanecerían invisibles.

Una vez considerado esto, la autora propone entender la ética científica en tres ramas: en la ciencia, de la ciencia y durante el ejercicio científico e investigativo, tal como se desarrollará a continuación.

Ética de la investigación

En este apartado nos vamos a referir al fondo del conocimiento científico e investigativo, es decir, que el conocimiento que se genere —el fondo de las investigaciones científicas— vaya encaminado a la construcción de epistemologías inclusivas, igualitarias, accesibles y benéficas para la sociedad.

De Sousa Santos (2010) acuñó el término de epistemicidio: la aniquilación sistemática de saberes, cosmovisiones y sistemas de conocimiento alternativos perpetrada por el modelo de ciencia hegemónico, moderno y eurocéntrico. Se trata de dilucidar y construir una distribución más justa del conocimiento existente, para así lograr una transformación ontológica y epistemológica de qué se considera conocimiento y quién está legitimado para producirlo. Este ensayo desarrolla el concepto de justicia cognitiva, explorando sus orígenes, sus aspectos clave y la crítica al paradigma dominante, el pluralismo epistémico, la descolonización del conocimiento, la dignificación de los saberes subalternos y su impacto disruptivo en la educación superior, todo ello desde una perspectiva crítica apoyada en la filosofía del derecho.

Por último, es pertinente situar al androcentrismo jurídico como la exégesis de la epistemología y la ciencia occidentales. El androcentrismo se refiere a la práctica de tomar la experiencia, los valores y las perspectivas masculinas como la norma universal humana, mientras que se presenta lo femenino como particular, desviado o inferior. Muchas veces, lo que se ha presentado como supuesto conocimiento objetivo es, con frecuencia, un conocimiento que refleja el punto de vista de los grupos hegemónicos (Haraway, 1988).

Harding (2015) sostiene que la ciencia tradicional opera bajo un ideal de objetividad débil, que pretende lograr la neutralidad a través de la eliminación de todos los valores y contextos del investigador. Sin embargo, esta pretensión en la práctica no logra eliminar los valores androcéntricos, que permanecen invisibles e incontestados. Para la filosofía del derecho, es necesario cuestionar si las políticas públicas y de la ciencia, por ejemplo, en los financiamientos para proyectos de investigación, realmente abarcan a las mujeres. Recordemos que la ley, al presentarse como un sistema de reglas abstractas y neutrales, puede estar codificando y legitimando un orden social patriarcal (Puente Gallegos, 2022).

Este pluralismo epistémico debe considerarse como punto de partida para la justicia cognitiva. Esto implica la creación de condiciones institucionales, políticas y pedagógicas para que diferentes epistemologías puedan interactuar en pie de igualdad. Para la filosofía del derecho, esto tiene implicaciones profundas. Supone, por ejemplo, reconocer la validez de sistemas jurídicos plurales, como el derecho consuetudinario indígena, no como una concesión graciosa del Estado, sino como la manifestación de una racionalidad jurídica alternativa y legítima. Implica, asimismo, cuestionar la noción de un sujeto de derecho universal y abstracto para dar paso a sujetos situados, cuyas experiencias y conocimientos moldeen la interpretación y aplicación de las normas (Mignolo, 2009). La democracia de saberes en el derecho exige una hermenéutica diatópica, es decir, una interpretación que transita entre diferentes bagajes culturales, para construir significados más inclusivos, profundos y complejos.

A manera de ejemplo, Ciccia (2022, p. 74) hace una reflexión y un recuento de epistemologías sexistas que se propagaron en el campo de la medicina y que situaban la justificación biológica del estatus de la mujer en una reducción a manera de estereotipos de género de la época. Así lo clamó el endocrinólogo británico Heape, quien señalaba que las mujeres debían vivir según su organización biológica (refiriéndose a los roles de género de la zona geográfica y la época), pues de lo contrario las consecuencias serían serios trastornos mentales, salud deficiente, soltería y masculinidad implícita para ellas.

Estos sesgos de género en la ciencia tienen diversas consecuencias que en el fondo de las investigaciones perpetúan discursos de odio que buscan ser legitimados a través de la usurpación del discurso científico al buscar denigrar a las mujeres, así como de la exclusión de las variables de investigación centrando a lo masculino como la medida de la universalidad humana.

Ética en la investigación

Aquí nos vamos a referir a la forma en la que se hace investigación, ya que esta también tiene un impacto en los resultados de la construcción de epistemologías, pues también es parte esencial para el pleno ejercicio del derecho humano a la ciencia.

Este apartado postula que la ética en la ciencia constituye el sustrato ontológico y epistemológico que dota de legitimidad al conocimiento producido; el fin no justifica los medios. Por ello, se recalca que la metodología investigativa posee una dimensión ética inherente donde la forma también es fondo, cuya corrupción no solo vulnera derechos fundamentales, sino que genera epistemologías fallidas que socavan el contrato social de la ciencia.

A manera de ejemplo, podemos citar el caso de James Marion Sims, el cual constituye un paradigma fundacional de la violencia epistémica y la cosificación patriarcal y racial inscritas en las estructuras del conocimiento científico moderno. Sus cruciales contribuciones a la ginecología —particularmente la técnica para reparar fístulas vesicovaginales y el desarrollo del espéculo— se erigieron sobre la experimentación reiterada sin anestesia ni consentimiento en los cuerpos de mujeres afroamericanas esclavizadas (Guerrero, N., 2017; Shende et al., 2024).

Si bien, el fondo de lo que se investiga es importante porque de ahí surgen diversas políticas públicas, así como datos que se divulgan masivamente y a partir de ello se realizan tomas de decisiones públicas, lo descrito en el anterior párrafo, es el ejemplo de que el fin no justifica los medios.

Integridad académica

En este subapartado abordaremos de forma enunciativa pero no limitativa las conductas de integridad, plagio, conflictos de autoría, manipulación dolosa de datos, imágenes, estadísticas, confidencialidad científica, consentimiento informado, integridad, confidencialidad, secreto profesional, conflicto de interés, uso ético de la IA y rendición de cuentas.

La exigencia de integridad académica no solo implica conductas como evitar el plagio, la falsificación de datos y la manipulación de resultados, como lo estudiaron Daston & Galison (1992); esto también suele interpretarse como una norma procedimental. Sin embargo, desde una deontología ontológica de la investigación, esta integridad es el pilar fundamental sobre el que descansa la confiabilidad de la ciencia colectiva. Conductas como las descritas en el párrafo anterior pueden ser consideradas como un fraude ontológico que construye una realidad ficticia cuyas causas suelen ser deshonestas y obedecen a intereses particulares, sobre la cual se toman decisiones políticas, se diseñan intervenciones en numerosas ramas de conocimiento, se asignan recursos públicos y privados e incluso se utilizan para basarse en la toma de decisiones en materia pública. Una epistemología edificada de forma poco ética erosiona el acceso al derecho humano a la ciencia. La integridad, por lo tanto, no es solo una virtud individual del investigador, sino una condición estructural para la posibilidad de un conocimiento fiable (Bachelard, 2000).

En este subapartado también es pertinente incluir los principios de consentimiento informado y confidencialidad, que encarnan el respeto por la autonomía y la dignidad humanas, transformándolos de principios en la normativa correspondiente a la transparencia y protección de datos personales en prácticas académicas concretas y cotidianas. Este consentimiento informado, en el mejor de los casos, no debe ser entendido como el llenado de un formulario burocrático, sino como un acto performativo irrenunciable y cotidiano.

Confidencialidad científica

Esta secrecía profesional es el reconocimiento de la esfera privada del individuo como parte de la investigación, como un espacio inviolable e irrenunciable. Una investigación que no garantiza estos principios produce un conocimiento que, independientemente de su utilidad, está agraviado en su origen por la negación de la dignidad del otro y, por ende, un acto de violencia.

Conflicto de interés

Es innegable que anteponer los intereses personales o privados sobre los intereses profesionales es una mala praxis a la que todo profesional se encuentra expuesto. Las personas científicas e investigadoras tampoco se encuentran ajenas a este tipo de disyuntivas éticas. Aunque la labor científica tiene como fines últimos la búsqueda de la verdad, desafortunadamente existen casos emblemáticos del mal manejo de los conflictos de interés en el persona investigativa.

En los espacios burocráticos y de investigación, es indiscutible que existen estos conflictos en la toma de decisiones de qué estudios se van a realizar, cómo se van a abordar, quiénes pueden participar, de qué elementos se pueden o no valer o el motivo por el cual se decide investigar un problema y luego otro, entre muchos más supuestos. Por ello, las declaraciones de los conflictos de interés cobran un papel relevante como un contrapeso para las instituciones, que de buena fe coadyuvan en el acceso universal al conocimiento.

Uso ético de la inteligencia artificial

Ante la expansión y apogeo de esta tecnología, han surgido numerosos instrumentos que regulan el uso de la IA, especialmente a favor de las mujeres, pues se ha demostrado que las tecnologías también tienen sesgos y es importante disminuir, reparar y erradicar dichas situaciones. Por ello, ahora podemos encontrar como referencias diversos instrumentos de organismos nacionales e internacionales, como Women4Ethical AI (Unesco, 2021a, s.f.). Además, la declaración del uso de esta herramienta en las revistas científicas puede ser útil a la hora de realizar revisiones textuales o bien de gestionar referencias, con el debido cuidado.

Rendición de cuentas

Es importante reforzar medios para que quienes gocen de dichos fondos se hagan responsables de realizar una gestión adecuada, transparente y eficaz de dichos recursos. Ello sin incurrir en fetichismos burocráticos que entorpezcan el ejercicio de los recursos o bien tomen más tiempo en ser requisitados que las propias investigaciones.

Ética durante la investigación

En esta parte nos vamos a referir a los comportamientos admisibles, cordiales y honrosos entre las personas que realizan la investigación, ya que el ambiente en el que se pretende realizar investigación y ciencia influye en el ejercicio sostenido del quehacer científico, especialmente para las mujeres.

La investigación naturalmente se desarrolla en medio de ambientes laborales con relaciones humanas complejas. Por ello, es necesario prevenir e identificar conductas como el acoso laboral, sexual y escolar, ya que estas constituyen un obstáculo estructural para la continuidad del desarrollo científico. Estos fenómenos operan como mecanismos de exclusión que silencian voces, cercenan talentos y, en última instancia, empobrecen la empresa científica e investigadora en su conjunto, lo que crea conocimientos inacabados. A continuación, se expone una síntesis de los principales hallazgos que sustentan esta premisa.

El acoso laboral

Definido como un proceso de comunicación hostil y no ética, dirigido de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, arrastrándolo a una posición de indefensión y desvalimiento. En el contexto de la investigación, esta violencia del tipo psicológico en la modalidad laboral atenta directamente contra la vocación profesional de las mujeres, haciendo tambalear sus planes y proyectos futuros, que son la base del quehacer científico (Márquez Martínez, 2025). Este entorno hostil que se genera y se contempla en diversas normativas laborales, penales y administrativas produce una afectación directa a la dignidad personal y la salud del individuo, que socava las condiciones necesarias para el ejercicio de la libre investigación (Ramos Delgado, 2021; Sáez, 2024).

El acoso laboral también puede verse con la desigualdad en el trabajo no remunerado, los cuidados de personas mayores y enfermos, etc. En México, por ejemplo, el 75.1 % de las personas que realizan labores de cuidado son mujeres, dedicando en promedio 39 horas semanales a estas tareas. Dicha carga, que recae desproporcionadamente sobre ellas, afecta directamente su productividad científica, un criterio fundamental para el avance profesional (Naciones Unidas, 2020). Por lo tanto, una forma de acoso laboral a través de la omisión es la no regulación de medidas de conciliación entre la vida laboral y personal, así como medidas de acoplamiento de los varones con estos trabajos de cuidado.

De forma enunciativa pero no limitativa, la violencia laboral puede verse como la negativa ilegal a contratar a las mujeres por el hecho de serlo, a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo, así como la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género (DayInLab, 2021) .

El acoso sexual

Suele inscribirse en tres grandes ejes: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder, tanto jerárquico como de género. Existen estudios que arrojan que un 20 % de las mujeres científicas experimentaron acoso sexual por parte de profesores y del mismo personal administrativo (Ochoa et al., 2021). Este tipo de acoso suele estar normalizado mediante comentarios sexistas, bromas degradantes y alusiones que humillan a las mujeres en su ámbito personal y profesional. Siguiendo a la Unesco (2021b), menos del 30 % de las personas que se dedican a la investigación en todo el mundo en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) son mujeres. Y, aunque en la actualidad haya cada vez más mujeres en las instituciones de educación superior estudiando carreras científicas, muy pocas logran llegar a ser profesoras investigadoras o líderes de departamentos e institutos. Esta subrepresentación impacta directamente en la dirección que toma la investigación científica (Gómez-Díaz et al., 2018). El acoso sexual es una de las principales razones por las cuales las mujeres desertan de sus estudios o labores.

El acoso escolar

Una precondición fundamental para el desarrollo de futuras investigadoras es que mujeres, niñas y adolescentes se sientan cómodas en espacios escolares libres de violencia. Dicha condición ayuda a que ellas se perpetúen en estos espacios educativos. Por el contrario, padecen acoso escolar, lo cual aumenta las posibilidades de su deserción intra- y extraescolar.

Mujeres y niñas tienen cuatro veces menos probabilidades que los hombres de adquirir las competencias digitales básicas, esenciales para el futuro laboral. La evidencia científica señala que estrategias punitivas como las expulsiones suelen ser ineficaces para abordar el bullying. En cambio, se ha demostrado que la intervención de los espectadores es una estrategia exitosa, que intenta activar a los estudiantes que presencian el acoso para detenerlo y defender a las víctimas. Asimismo, se ha identificado que la amistad y las relaciones positivas con compañeros son un factor crucial de prevención y protección contra el riesgo de sufrir bullying (Blanco et al., 2020; Else, 2018).

Conclusiones

La ética en la ciencia es una cuestión de políticas científicas y justicia social. En la manera en que podemos conocer el mundo a través de la ciencia con la finalidad de beneficiarlo importa mucho que incorporemos una pluralidad de perspectivas y voces que puedan enunciarlo en lo complejo y diverso que es, por lo que los saberes deben ser considerados un bien común encaminado a mejorar la calidad de vida de la sociedad y su entorno desde un punto de vista horizontal.

La integridad académica, el consentimiento informado, la rendición de cuentas, el uso ético de la IA y la confidencialidad deben ser prácticas irrenunciables contenidas en la normatividad de las instituciones de educación superior o de las políticas públicas a través de las cuales se honre la verdad y la dignidad humana.

Al mismo tiempo, la reflexión sobre los fines de la investigación nos obliga a confrontar las estructuras económicas y políticas que determinan qué se conoce y para quién se conoce. La realización plena del derecho humano a la ciencia para las mujeres exige una reivindicación del quehacer científico como un bien público, orientado a la construcción de epistemologías críticas que sirvan al bien común y no a la acumulación de capital como una condición mínima de supervivencia frente a la oligarquía global.

Por último, la ética a través de la ciencia, cuando no es aplicada, explica las deserciones de mujeres, niñas y científicas debido al acoso laboral, escolar y sexual. Hay que aclarar que esto es el resultado de un problema estructural y sistemático de violencia de género que culmina en una afectación grave al desarrollo de la ciencia y de una colectividad de hombres y mujeres. Cuando estas violencias marginan a las mujeres de la investigación, se pierde la mitad del talento humano disponible, sujetos indispensables para enfrentar los complejos desafíos de la actualidad.

La falta de perspectivas feminista en el diseño, dirección y desarrollo de las investigaciones puede llevar, de hecho, a resultados incorrectos o sesgados, y es entonces cuando la comunidad científica se ve privada de una parte sustancial de su potencial intelectual. La erradicación contra el acoso en sus múltiples formas es, por lo tanto, una condición sine qua non para el progreso científico integral.

Si bien, por razones de extensión, solo se trató de mujeres y niñas en el ámbito laboral, escolar y científico, es importante recalcar que existe un sesgo en la cisheteronorma patriarcal constitucional mexicana que excluye a las personas no binarias, no heterosexuales e intersexuales, y resulta pertinente llevar a cabo investigaciones más profundas en torno a su exclusión de la norma, de las epistemologías y de las instituciones de educación superior.

Propuesta

Una vez vista y diferenciada esta forma tridimensional de violencia de género en lo académico, se ha pensado en la elaboración de un instrumento que pueda ser de fácil implementación para las instituciones educativas e investigativas.

En la metodología se mencionaban los fines ontológicos de la adaptación de este instrumento, ya que es una precondición para la realización de investigación en el ámbito público, dado que existe una vinculación con las responsabilidades relacionadas con los servidores públicos y particulares, que precisamente antes de financiar, aprobar o poner en marcha una investigación, científica o humanística, no solo es prudente prevenir a través de este test que se reproduzcan estereotipos de género o lenguaje de odio hacia las mujeres, sino que también sirve para evitar que se incurra en apología a la guerra y a la ciencia neoliberal o que a través de estas investigaciones se busque legitimar la discriminación o la violencia en todas sus formas a grupos históricamente vulnerados.

Cabe señalar que el Test de Rabat original puede consultarse en el Plan de Acción de Rabat (Organización de las Naciones Unidas, 2021) (A/HRC/22/17/Add.4, apéndice) o Umbral de Rabat, previsto en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Test de Rabat para la evaluación ética de proyectos científicos y de investigación en México

1. El contexto: al valorar la probabilidad de que determinadas declaraciones inciten a la discriminación, hostilidad o violencia contra el colectivo objetivo, y ello podría tener una relación directa con la intención o la causalidad. El análisis del contexto en el ejercicio de libertad de expresión debería ubicar al discurso dentro del contexto social y político predominante en el momento en el que este fue hecho y difundido.

Ello en concomitancia con la propuesta adaptada e imbricando el contexto con los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021), en especial con el principio VII, “Restricciones y limitaciones a la libertad académica”. En él se reconoce que los Estados están en la obligación de generar un ambiente favorable para la participación en las instituciones de educación superior, al igual que para la investigación, el debate y la difusión del conocimiento académico. Existe un límite a dicho ejercicio, el cual consiste en expresar cualquier propaganda a favor de la guerra o la apología del odio contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo, inclusive nacional, étnico, racial, religioso, sexual, de género, identidad de género, orientación sexual o cualquier otro que constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal.

Para ello, se propone analizar dicho punto con el Test de Rabat en estos principios interamericanos. No obstante, es pertinente adaptarlo a la naturaleza del ejercicio del derecho humano a la ciencia, que es en lo que se pretende ahondar con esta propuesta.

2. Persona oradora: la posición o estatus social de la oradora u orador, en este caso, de quien realiza la investigación, debería tomarse en cuenta, especialmente la reputación del individuo u organización en el contexto de la audiencia a la que se dirige el discurso.

Al margen de esto, hay que recordar que en la sociedad en general, como en los espacios académicos en especial, existen asimetrías de poder que son dinámicas y cambiantes y no siempre se detectan a simple vista, por lo que muchas veces un discurso de odio científico o una falta ética de la investigación, en la investigación y durante la investigación pueden tener efectos colaterales no solo para quienes están involucrados de forma primaria, sino de forma secundaria a quienes se encuentran enunciados en dicha investigación al ser sujetos de estudio bajo metodologías que los violentan, justifican el ejercicio de su violencia o la exclusión de grupos vulnerables como sujetos y destinatarios de la investigación y, por ende, para que dichos grupos se beneficien de los avances científicos e investigativos.

Las universidades generalmente, piden grados académicos como doctorados o estancias posdoctorales en el extranjero para ser investigadores, lo que dota de cierto capital simbólico en términos de Bourdieu (1988), ello constituye un factor relevante en el estudio de las relaciones del capital cultural basado en la relación de capital social y educación y la desigualdad, la cual está directamente relacionada con los modelos de jerarquización y otredad entre quienes integran la comunidad. Dichos modelos de poder oprimen a los sujetos que no adquieren un nivel de formación impuesto por la cultura dominante, por lo que es importante que en los espacios que estamos analizando evaluemos de la forma más objetiva posible nuestra problemática.

3. La intención: el Test de Rabat abarca también conductas por acción u omisión, como la negligencia y la imprudencia, y nos dice que no son excluyentes de las conductas ilícitas, toda vez que inclusive estas conductas pueden constituir apología e incitación del odio y la violencia, por lo que es importante no considerarlas causas de exclusión, sino parte de una evaluación integral, ya que sus resultados pueden ser perjudiciales.

4. El contenido y la forma: el contenido del discurso constituye uno de los enfoques principales en las decisiones del tribunal y es un elemento esencial de la incitación. El análisis del contenido puede incluir el grado en el cual el discurso fue provocador y directo, así como la forma, el estilo y la naturaleza de los argumentos empleados en el discurso o el equilibrio entre los argumentos presentados.

5. La extensión del discurso: en este punto hablamos de la magnitud y los alcances de un discurso, así como los medios o elementos usados para tal efecto. Además de los medios de difusión empleados, también se incluye la frecuencia, la cantidad y la extensión de las comunicaciones, si los destinatarios tenían los medios para responder a la incitación y si la declaración o investigación es distribuida en un entorno restringido o es fácilmente accesible al público en general.

6. Por último, el Test de Rabat hace alusión a la probabilidad y a la inminencia: la incitación, por definición, es un delito incipiente. La acción promovida a través de discursos de incitación no tiene que ser llevada a cabo para que dicho discurso sea un delito. Sin embargo, algún grado de riesgo de daños debe ser identificado. Esto quiere decir que los tribunales tendrán que determinar si existía una probabilidad razonable de que el discurso lograra incitar una acción real contra el colectivo objetivo, reconociendo que dicha causación debe ser bastante directa.

Fundamento: adaptación del Test de Rabat como un instrumento originalmente diseñado para delimitar la incitación al odio, la guerra y la violencia, y como una herramienta de ponderación ética para la financiación pública de proyectos científicos, con base en los principios constitucionales vigentes, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de México.

Criterios de evaluación

1. Consideraciones generales. Relativo al fondo general de la investigación.

¿El proyecto está orientado al ejercicio del derecho humano a la ciencia? ¿De qué manera? ¿Sus resultados beneficiarán prioritariamente a grupos en situación de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, embarazadas, personas con alguna enfermedad o discapacidad, poblaciones afromexicanas, originarias, en situación de cárcel, etc.? ¿Existe riesgo de que el conocimiento generado se utilice para fines discriminatorios, comerciales, neoliberales o violatorios de derechos humanos? De resultar aplicable la tecnología que se pretende generar, ¿es posible que una persona que gana el salario mínimo pueda adquirirla? ¿Conoce los códigos deontológicos de su área? ¿Cómo los va a aplicar a su investigación?

2. Consentimiento y participación. Relativo a la forma en que se realiza la investigación donde se encuentran involucrados seres humanos o comunidades.

¿Se garantiza el consentimiento libre, previo e informado? ¿Hay formatos de lectura ciudadana y para infancias y adolescentes? De ser aplicable, ¿incluye un protocolo de consulta a pueblos indígenas? ¿En qué idiomas se va a aplicar? ¿Se cuenta con traductor? ¿Se protegen los datos personales y la confidencialidad? ¿Se cuenta con un plan de gestión de datos? ¿Conoce medidas de autocuidado antes, durante y después de realizar entrevistas o procesos de intervención en personas o comunidades?

3. Impacto ambiental y de sostenibilidad. Relativo a la forma en que se realiza la investigación con seres vivos y medioambiente.

¿El proyecto cumple con la normativa ambiental? ¿Tiene perspectiva antiespecista? ¿Internaliza los costos de remediación? ¿Promueve la sostenibilidad?

4. Integridad científica, rendición de cuentas y secreto profesional

¿El diseño metodológico evita sesgos? ¿Tiene perspectiva intercultural, interseccional o de género? ¿Existen conflictos de interés? ¿Se compromete la publicación de resultados? ¿Conoce la clasificación de datos personales confidenciales en posesión de particulares, así como las máximas de secreto profesional? ¿Los datos serán accesibles? ¿De qué maneras y en qué plataformas? ¿Serán accesibles para infancias o personas con alguna discapacidad? ¿Se establecen mecanismos de supervisión, auditoría o rendición de cuentas internos o externos? ¿Se va a utilizar inteligencia artificial? ¿De qué manera? ¿Ha visibilizado algún tipo de escenario crítico? ¿Qué medidas preventivas considera convenientes o proporcionales para tomar antes, durante y después de la investigación?

5. Ética durante la investigación

¿Se compromete usted y su equipo de trabajo a no realizar acoso sexual, laboral o escolar en perjuicio de algún estudiante, científico, laboratorista, investigadora, personal administrativo o cualquier sujeto con quien tenga relación durante la presente investigación? ¿Conoce el protocolo de actuación en caso de acoso sexual, escolar o laboral o discriminación en el ámbito competencial donde se va a desenvolver la investigación?

Bajo protesta de decir verdad: declara hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier presunto acto de violencia o discriminación que se realice bajo el desarrollo de la investigación que se le está financiando. De lo contrario, acepta que esta omisión puede causar la revocación de este apoyo.

Agradecimientos y financiamiento

El apoyo económico que brinda el Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación ha sido esencial para el progreso de esta investigación, dado que su estímulo económico posibilita la realización de manera sostenida y pertinente del desarrollo de investigación para la transformación social, así como para promover la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad. Este financiamiento respalda el compromiso de la investigadora con la generación de ciencia jurídica feminista en el país.

Conflicto de intereses

Bajo protesta de decir verdad, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación no ha tenido ningún rol en el diseño del estudio; en la recolección, análisis o interpretación de los datos; en la escritura de los manuscritos; en la edición, o en la decisión de presentar los resultados de esta revista.

Depósito de datos

 No aplica, ya que los datos utilizados son de libre acceso.

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