
La Ley N.° 30364 en el sur peruano: análisis comparativo de su aplicación en Arequipa y Tacna, 2021-2025
Law No. 30364 in southern Peru: a comparative analysis of its application in Arequipa and Tacna, 2021–2025
Wilmer Cristian Cruz Suyo.
https://orcid.org/0000-0002-7154-4078.
Licenciado en Derecho
Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de funcionarios de Madre de Dios.
Autor correspondencia
Wilmer Cristian Cruz Suyo
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflictos de intereses.
Financiamiento
La presente investigación no recibió financiamiento externo.
Citar como: Cruz, W. (2026). La Ley N.° 30364 en el sur peruano: análisis comparativo de su aplicación en Arequipa y Tacna, 2021-2025. Revista jurídica peruana, Desafíos en Derecho, 3(1). https://doi.org/10.37711/RJPDD.2026.3.1.5
Recibido: 02-10-25
Aprobado: 03-01-26
Publicado: 20-01-26
Resumen
La aplicación de la Ley N.° 30364 presenta diferencias territoriales que pueden influir en la protección de las víctimas y en la respuesta institucional frente a la violencia. El objetivo de esta investigación fue analizar comparativamente la aplicación de esta norma en las regiones de Arequipa y Tacna durante el periodo 2021-2025. Se desarrolló un estudio cuantitativo, descriptivo-comparativo, con diseño no experimental y longitudinal, basado en información oficial proveniente de los Centros Emergencia Mujer (CEM), el Poder Judicial, el Observatorio Nacional de la Violencia y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El análisis evidenció patrones comunes en ambas regiones, caracterizados por el predominio de la violencia psicológica, la concentración de víctimas en la población femenina y la persistencia de feminicidios, tentativas de feminicidio y medidas de protección como principal mecanismo de respuesta judicial. Asimismo, se identificaron diferencias regionales en la magnitud de los casos registrados y en el comportamiento de los mecanismos de protección. Se concluyó que la Ley N.° 30364 ha contribuido a consolidar una respuesta institucional frente a la violencia; sin embargo, subsisten desafíos vinculados a la prevención, la protección efectiva de las víctimas y la articulación entre las entidades competentes.
Palabras clave: Ley N.°30364; violencia; protección jurídica; Arequipa y Tacna.
Abstract
The application of Law No. 30364 presents territorial differences that can influence the protection of victims and the institutional response in front of the violence. The objective of this research was analyzed comparatively the application of this norm in the regions of Arequipa and Tacna during the 2021–2025 period. A quantitative, descriptive-comparative study was conducted, with a non-experimental and longitudinal design, based on official information from the Women’s Emergency Centers (CEM), the Judiciary, the National Observatory of Violence, and the National Institute of Statistics and Informatics (INEI). The analysis evidenced common patterns in both regions, characterized by the predominance of psychological violence, the concentration of victims among the female population, and the persistence of femicides, attempted femicides, and protection measures as the main mechanisms of judicial response. Likewise, regional differences were identified in the magnitude of registered cases and in the behavior of protection mechanisms. It was concluded that Law No. 30364 has contributed to consolidating an institutional response to violence; however, challenges remain related to prevention, effective protection of victims, and articulation among the competent institutions.
Keywords: Law No. 30364; violence; judicial protection; Arequipa and Tacna.
Introducción
Durante las últimas décadas, la violencia contra las mujeres dejó de ser considerada un asunto circunscrito al ámbito privado para convertirse en una problemática de interés público y de protección de los derechos humanos. Este cambio respondió al reconocimiento de que las agresiones ejercidas contra las mujeres son expresiones de relaciones históricas de desigualdad. Al respecto, Rico (1996) sostiene que la violencia de género refleja relaciones asimétricas entre hombres y mujeres, mientras que Segato (2003) la vincula con estructuras jerárquicas de poder que organizan las relaciones sociales y reproducen mecanismos de dominación. Desde otra perspectiva, Lagarde y de los Ríos (2008) señala que la visibilización de la violencia permitió incorporarla a los debates sobre ciudadanía, democracia y derechos humanos. En el ámbito peruano, Fernández Revoredo (2021) advierte que la persistencia de la violencia contra las mujeres evidencia la permanencia de patrones discriminatorios que limitan el ejercicio efectivo de sus derechos. Ello permitió dimensionar la violencia como una problemática social compleja que requiere respuestas institucionales sostenidas.
La preocupación por esta problemática impulsó en el Perú la construcción progresiva de mecanismos legales e institucionales orientados a la prevención, atención y sanción de la violencia. Sin embargo, el fortalecimiento normativo no ha eliminado las brechas que afectan a diversos sectores de la población. Dador y Hernández (2022) sostienen que, pese a la expansión de las políticas públicas destinadas a garantizar derechos y reducir desigualdades, subsisten condiciones estructurales que continúan favoreciendo escenarios de violencia contra las mujeres. Desde el ámbito jurídico, Huaroma Vásquez (2019) señala que la violencia familiar y de género constituye un fenómeno multidimensional que exige respuestas articuladas desde el sistema de justicia, las instituciones de protección y las políticas públicas. Estas consideraciones adquieren relevancia al vincularlas con la respuesta estatal tras la promulgación de la Ley N.° 30364.
La Ley N.° 30364, promulgada en 2015, representó un punto de inflexión en la lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Su diseño incorporó un enfoque integral que articula acciones de prevención, protección, atención y sanción, involucrando a distintas entidades del sistema de justicia y protección social. Al respecto, Torres Flor et al. (2023) indican que esta norma forma parte de un conjunto más amplio de instrumentos jurídicos desarrollados para fortalecer la respuesta estatal frente a la violencia. A ello se suma lo señalado por Gayona Maccarcco y Castillo Cárdenas (2025), quienes destacan que uno de los principales aportes de la ley fue ampliar tanto los tipos de violencia reconocidos como los sujetos protegidos, incorporando formas de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. De esta manera, la norma superó una concepción restringida de la violencia doméstica y buscó adecuar la protección jurídica a las diversas dinámicas familiares presentes en la sociedad peruana.
La existencia de un marco normativo especializado no garantiza resultados uniformes en todos los territorios ni una reducción inmediata de los distintos tipos de violencia. Esta afirmación permite comprender que la implementación de una política pública depende de factores institucionales, sociales, territoriales, etc., que pueden influir en su alcance y efectividad. Por ello, diversas investigaciones han advertido dificultades relacionadas con la coordinación interinstitucional, la disponibilidad de recursos y la capacidad de respuesta de los operadores encargados de ejecutar las medidas de protección. Gayona Maccarcco y Castillo Cárdenas (2025) identifican que estos factores continúan limitando la protección efectiva de las víctimas, incluso dentro de un sistema normativo fortalecido. Por ello, el análisis de la Ley N.° 30364 requiere considerar las particularidades regionales que condicionan tanto la dinámica de la violencia como la capacidad institucional para enfrentarla.
Con respecto al análisis bibliográfico regional, en Arequipa, Ticona Mamani (2024) evaluó la eficacia de la Ley N.° 30364 en el Primer Juzgado de Familia durante 2021, mientras que Ramos Ramos (2023) examinó su aplicación desde el ámbito judicial. En Tacna, Orué Taco (2021) analizó las medidas de protección otorgadas a mujeres víctimas de violencia familiar y Pacompia Apaza (2024) estudió la prevención de la violencia psicológica en integrantes del grupo familiar dentro del distrito fiscal de Tacna. Del mismo modo, Díaz Llana y Díaz Llana (2025) abordaron la eficacia de la norma en el contexto de Huancayo. Y, si bien estos estudios aportan evidencia relevante sobre la implementación de la ley, sus análisis se encuentran circunscritos a ámbitos institucionales o territoriales específicos. Por lo tanto, persiste un vacío respecto a investigaciones que examinen comparativamente la aplicación de la Ley N.° 30364 en distintas regiones a partir de indicadores oficiales de violencia y respuesta institucional observados durante un periodo continuo.
Este vacío adquiere relevancia debido a que las diferencias territoriales pueden influir tanto en la dinámica de la violencia como en la capacidad de respuesta de las instituciones encargadas de prevenirla y atenderla. Desde esta perspectiva, Arequipa y Tacna constituyen casos de estudio pertinentes por sus características demográficas, sociales e institucionales diferenciadas. En atención a ello, la presente investigación tiene como objetivo analizar comparativamente la aplicación de la Ley N.° 30364 en ambas regiones durante el periodo 2021-2025, considerando indicadores relacionados con los casos de violencia registrados, las modalidades de violencia, las características de la población afectada, las medidas de protección otorgadas, así como los casos de feminicidio y tentativa de feminicidio. A partir de esta comparación, se busca identificar tendencias, similitudes y diferencias que contribuyan a una mejor comprensión de los alcances y desafíos de la implementación de la norma en contextos regionales distintos.
Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo y corresponde a un estudio aplicado, orientado a analizar la evolución de diversos indicadores relacionados con la aplicación de la Ley N.° 30364 en las regiones de Arequipa y Tacna durante el periodo 2021-2025. De igual manera, presenta un nivel descriptivo-comparativo, debido a que caracteriza el comportamiento de los principales indicadores al mismo tiempo que contrasta su evolución entre ambas regiones. El diseño es no experimental y longitudinal, puesto que no se manipularon variables ni se intervino sobre los fenómenos estudiados, sino que se analizaron registros estadísticos oficiales correspondientes a un periodo continuo de cinco años.
La unidad de análisis estuvo conformada por los registros estadísticos vinculados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Arequipa y Tacna durante el periodo de estudio. Se consideró información relacionada con los casos atendidos por los CEM, las modalidades de violencia registradas, las características de las víctimas, los feminicidios, las tentativas de feminicidio y las medidas de protección otorgadas en el marco de la Ley N.° 30364.
La información utilizada provino de fuentes oficiales de acceso público. Entre ellas, se incluyeron los boletines estadísticos regionales del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar —anteriormente denominado Aurora y ahora Warmi Ñan—, los reportes del Observatorio Nacional de la Violencia de estos grupos, así como los registros de medidas de protección del Poder Judicial y la información demográfica elaborada por el INEI. La utilización de estas fuentes permitió asegurar la confiabilidad, consistencia y comparabilidad de los datos empleados en el análisis.
Para el estudio, se consideraron como dimensiones de análisis la violencia registrada, las modalidades de violencia, la población afectada, la respuesta institucional y la violencia extrema. En consecuencia, se examinaron indicadores referidos al número de casos atendidos por los CEM, los tipos de violencia, la distribución de las víctimas según sexo y grupo etario, los casos de feminicidio y tentativa de feminicidio, así como las medidas de protección otorgadas y no otorgadas en ambas regiones.
La información recopilada fue sistematizada en matrices comparativas elaboradas para cada año y región. Posteriormente, los datos fueron procesados mediante técnicas de estadística descriptiva, empleando frecuencias absolutas para determinar la magnitud de los fenómenos observados y porcentajes para establecer comparaciones entre categorías y periodos. Los porcentajes fueron calculados a partir de la proporción que representa cada categoría respecto al total de casos registrados en el año correspondiente, utilizando la siguiente expresión: porcentaje (%) = (número de casos de la categoría / total de casos registrados) × 100. Asimismo, con la finalidad de examinar la evolución temporal de los indicadores, se calcularon variaciones porcentuales entre el primer y el último año de la serie mediante la siguiente fórmula: variación porcentual (%) = ((valor final − valor inicial) / valor inicial) × 100.
Finalmente, los resultados fueron organizados en tablas comparativas y analizados de manera longitudinal, con el propósito de identificar tendencias, cambios y diferencias entre Arequipa y Tacna respecto a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Resultados
La evolución de los casos de violencia atendidos por los Centros Emergencia Mujer en Arequipa y Tacna, 2021-2025
En Arequipa, según la evolución de los casos atendidos por el CEM, las atenciones fluctuaron entre 14 932 y 17 226 casos anuales. El valor más alto se registró en 2023, con 17 226 casos, mientras que el más bajo correspondió a 2022, con 14 932. Hacia el final del periodo, las cifras se mantuvieron relativamente estables, alcanzando 16 013 casos en 2025. En términos generales, la región experimentó un incremento de 854 casos entre 2021 y 2025, equivalente a un crecimiento aproximado de 5.6 %.
Por su parte, Tacna presentó un volumen de atenciones considerablemente menor, aunque con una tendencia de crecimiento más marcada. Los casos atendidos pasaron de 2597 en 2021 a 3024 en 2025, lo que representa un incremento cercano al 16.4 %. A diferencia de Arequipa, donde las variaciones fueron más pronunciadas, Tacna mostró una evolución más gradual, con un aumento sostenido durante los últimos dos años de la serie.
La comparación entre ambas regiones muestra que Arequipa concentró sistemáticamente la mayor cantidad de atenciones. Durante el periodo analizado, el número de casos registrados en dicha región fue entre cinco y seis veces superior al observado en Tacna. Esta diferencia refleja una demanda significativamente más alta de los servicios especializados de atención a víctimas de violencia. Sin embargo, a pesar de las variaciones anuales registradas, ninguna de las dos regiones evidenció una reducción sostenida de los casos atendidos. Por el contrario, los niveles de atención permanecieron elevados durante todo el periodo, lo que sugiere que el incremento observado en Tacna y la estabilidad de las cifras en Arequipa indican que la violencia contra la mujer continuó generando una demanda constante de intervención institucional.

Tipología de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en Arequipa y Tacna, 2021-2025
Con el propósito de identificar las principales formas de violencia registradas en ambas regiones, se analizaron los casos atendidos por los CEM según las modalidades de violencia psicológica, física, sexual y económica. Por ello, los porcentajes presentados en la Tabla 2 representan la proporción que cada modalidad ocupa respecto al total de casos atendidos en cada región y año.
Los datos muestran que la violencia psicológica constituyó la modalidad predominante en ambas regiones durante el periodo analizado. En Arequipa, esta categoría representó aproximadamente la mitad de los casos atendidos cada año, alcanzando su mayor proporción en 2021 con 54.0 % (8186 casos) y manteniéndose por encima del 49 % durante toda la serie. En la misma línea, la violencia física ocupó el segundo lugar, con participaciones cercanas a un tercio de los casos registrados, mientras que la violencia sexual fluctuó entre 12.4 y 15.7 %. Mientras que la violencia económica presentó una incidencia reducida, con porcentajes inferiores al 1 % en todos los años analizados.
De igual modo, en Tacna también predominó la violencia psicológica, aunque con una participación menor que la observada en Arequipa. Entre 2021 y 2025, esta modalidad representó entre 36.0 y 44.5 % de los casos atendidos. A diferencia de Arequipa, la violencia física mantuvo una presencia más cercana a la psicológica, alcanzando incluso su valor más alto en 2023, cuando representó el 42.4 % de los casos registrados. Asimismo, la violencia sexual mostró una participación relativamente mayor, superando el 17 % en todos los años del periodo estudiado.
La comparación entre ambas regiones evidenció diferencias en la composición de los tipos de violencia registrados. Mientras Arequipa concentró una mayor proporción de violencia psicológica, Tacna presentó una distribución más equilibrada entre violencia psicológica, física y sexual. Esta situación se observa de manera consistente a lo largo del periodo analizado. Por lo tanto, los resultados indican que las formas de violencia más frecuentes durante el periodo 2021-2025 fueron la psicológica y la física, aunque con una participación relativa distinta en cada región.

Feminicidios y tentativas de feminicidio en Arequipa y Tacna, 2021-2025
En esta sección, para examinar las manifestaciones más extremas de la violencia contra las mujeres, se analizaron los casos con características de feminicidio y las tentativas de feminicidio registrados en Arequipa y Tacna durante el periodo 2021-2025.
La Tabla 3 muestra que los feminicidios y las tentativas de feminicidio estuvieron presentes de manera continua en ambas regiones durante el periodo analizado. En Arequipa, los casos con características de feminicidio pasaron de 8 en 2021 a 11 en 2025, registrando fluctuaciones interanuales importantes. El mayor número de casos se presentó en 2023, con 26 registros, cifra que representó el 41.3 % del total de feminicidios acumulados en la región durante el periodo de estudio.
Considerando la evolución temporal de la serie, la variación porcentual entre 2021 y 2025 fue de 37.5 %, calculada mediante la siguiente expresión: ((11 − 8) / 8) × 100. Este resultado indica un incremento de los casos al comparar el primer y el último año del periodo analizado.
En relación con las tentativas de feminicidio, Arequipa presentó valores relativamente estables entre 2021 y 2024, con registros comprendidos entre 9 y 11 casos anuales. En 2025, se observó un incremento hasta alcanzar 14 casos, equivalentes al 25.9 % del total acumulado de tentativas. La variación porcentual entre 2021 y 2025 fue de 27.3 %, reflejando un aumento moderado respecto al inicio de la serie.
En Tacna también se observó un incremento entre 2021 y 2023. Los feminicidios aumentaron de 1 caso en 2021 a 5 casos en 2023, año que concentró el 33.3 % del total regional acumulado. Posteriormente, los registros descendieron a 3 casos en 2024 y alcanzaron 4 casos en 2025. Al comparar el primer y el último año de la serie, la variación porcentual fue de 300.0 %, aunque debe considerarse que este resultado se explica por el reducido número de casos registrados al inicio del periodo.
Las tentativas de feminicidio en Tacna oscilaron entre 3 y 6 casos anuales. El valor más alto se registró en 2022, con 6 casos, equivalentes al 26.1 % del total acumulado de tentativas en la región. Entre 2021 y 2025 se observó una variación porcentual de 33.3 %, al pasar de 3 a 4 casos.
La comparación entre ambas regiones evidencia diferencias importantes en la magnitud de estos eventos. Durante el periodo 2021-2025, Arequipa acumuló 63 casos con características de feminicidio y 54 tentativas, mientras que Tacna registró 15 feminicidios y 23 tentativas. Del total conjunto de feminicidios registrados en ambas regiones (78 casos), Arequipa concentró el 80.8 % y Tacna el 19.2 %. De manera similar, del total de tentativas de feminicidio (77 casos), Arequipa representó el 70.1 % y Tacna el 29.9 %.
Un aspecto relevante es el comportamiento observado en 2023, año que concentró el mayor número de feminicidios en ambas regiones. Arequipa alcanzó su valor máximo con 26 casos, mientras que Tacna registró 5 casos. Aunque las cifras disminuyeron posteriormente, los registros de 2024 y 2025 muestran que estas manifestaciones extremas de violencia continuaron presentes en ambas regiones.
En concreto, los resultados evidencian que, pese a representar una proporción reducida respecto al total de casos atendidos por los servicios especializados, los feminicidios y las tentativas de feminicidio mantuvieron una presencia constante durante todo el periodo de estudio. Asimismo, las variaciones porcentuales calculadas entre el primer y el último año de la serie muestran que estos eventos no desaparecieron y, por el contrario, registraron incrementos en ambas regiones, constituyéndose en una de las expresiones más graves de la violencia contra las mujeres en Arequipa y Tacna.

Características de la población afectada según sexo y grupo etario en Arequipa y Tacna, 2021-2025
De acuerdo con la metodología del estudio, la información del sexo y el grupo etario fue sistematizada en matrices comparativas por año y región, y posteriormente procesada.
Los datos obtenidos en la Tabla 4 evidencian que las mujeres constituyeron el grupo mayoritario de víctimas atendidas en ambas regiones durante todo el periodo analizado. Por ello, considerando los porcentajes calculados sobre el total anual de casos de cada región, en Arequipa las mujeres representaron entre el 80.0 y el 82.4 % de las víctimas registradas, mientras que en Tacna su participación osciló entre el 83.1 y el 88.8 %. En contraste, los hombres concentraron proporciones considerablemente menores, aunque su presencia fue constante durante los cinco años estudiados.
Por otro lado, la comparación regional muestra, además, que Tacna presentó una mayor proporción de mujeres víctimas que Arequipa durante la mayor parte del periodo analizado. Aunque ambas regiones registraron un elevado sector femenino, los porcentajes observados en Tacna fueron sistemáticamente superiores, especialmente entre 2021 y 2023. En otro aspecto, con relación a la edad de las víctimas, el grupo comprendido entre los 18 y 59 años concentró la mayor cantidad de casos en ambas regiones durante todo el periodo de estudio. Así, en Arequipa, este grupo registró entre 7833 y 9050 víctimas anuales, representando entre el 51.7 y el 54.8 % del total de casos. Mientras que, en Tacna, las cifras fluctuaron entre 1664 y 1784 casos, equivalentes a proporciones comprendidas entre el 56.7 y el 67.2 %. Estos resultados evidencian que la población adulta continuó siendo la más afectada por las distintas manifestaciones de violencia registradas por los servicios especializados.
No obstante, los datos también muestran una participación significativa de niñas, niños y adolescentes. En Arequipa, las víctimas de entre 0 y 17 años superaron los 5600 casos anuales durante todo el periodo, alcanzando un máximo de 6958 registros en 2023. En términos relativos, este grupo representó entre el 37.1 y el 40.8 % de las víctimas. En Tacna, los registros pasaron de 680 casos en 2021 a 1107 en 2025, incrementando su participación de 26.2 a 36.6 % del total anual. De igual manera, la variación observada entre 2021 y 2025 evidencia un incremento importante en Tacna, donde los registros de menores aumentaron aproximadamente 62.8 %, mientras que en Arequipa el incremento fue de alrededor de 14.8 % durante el mismo periodo.
Por su parte, las personas de 60 años y más constituyeron el grupo con menor número de registros en ambas regiones. En Arequipa, los casos oscilaron entre 1108 y 1243 víctimas anuales, representando entre el 7.1 y el 8.1 % del total. En Tacna, los registros fluctuaron entre 155 y 202 casos, equivalentes a proporciones comprendidas entre el 5.6 y el 7.3 %. Aunque este grupo representó una proporción reducida del total de casos, su presencia constante durante todo el periodo evidencia que la violencia también afecta de manera sostenida a la población adulta mayor.
Por ende, los resultados muestran que la violencia registrada durante el periodo 2021-2025 afectó principalmente a mujeres y personas adultas en ambas regiones. Sin embargo, la comparación porcentual entre categorías y años revela también una participación relevante de niñas, niños y adolescentes, especialmente en Arequipa y con una tendencia creciente en Tacna.

Medidas de protección otorgadas y no otorgadas en Arequipa y Tacna, 2021-2024
Las medidas de protección constituyen uno de los principales mecanismos de respuesta institucional previstos por la Ley N.° 30364 frente a situaciones de violencia de grupos vulnerables. A diferencia de los registros de casos atendidos por los CEM, que corresponden al ámbito de atención especializada, las medidas de protección pertenecen al circuito judicial. Por ello, ambas fuentes no deben interpretarse como series directamente proporcionales, es decir, no todo caso atendido por un CEM genera necesariamente una solicitud de medida de protección, ni toda medida de protección proviene de un caso previamente registrado en dichos servicios. En este apartado, las medidas de protección son analizadas como un indicador complementario de la respuesta estatal frente a la violencia.
Esta precisión resulta necesaria porque la Ley N.° 30364 articula distintos niveles de intervención institucional. Los informes de implementación de la norma señalan que las medidas de protección tienen por finalidad reducir o eliminar el riesgo de la persona que denuncia amenazas o hechos de violencia, y deben ser otorgadas de manera oportuna para neutralizar o minimizar los efectos de la agresión. Asimismo, el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar interviene tanto en la expedición y ejecución de estas medidas como en los procesos orientados a la sanción penal del agresor.
Los registros obtenidos del reporte estadístico del Poder Judicial elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (2024) en la Tabla 5 demuestran que Arequipa concentró un volumen significativamente mayor de medidas de protección otorgadas durante todo el periodo. En 2021 se registraron 17 333 medidas otorgadas, cifra que aumentó a 19 160 en 2022 y alcanzó su valor más alto en 2023, con 20 134 medidas. En 2024 se observa una reducción a 17 416 medidas otorgadas; sin embargo, esta cifra se mantiene por encima de los valores registrados en Tacna durante todos los años analizados.
En Tacna, las medidas de protección otorgadas siguieron una trayectoria descendente. En 2021 se registraron 3305 medidas otorgadas, mientras que en 2024 la cifra disminuyó a 2449. A diferencia de Arequipa, donde el mayor volumen se alcanzó en 2023, Tacna presentó una reducción progresiva de las medidas otorgadas a lo largo del periodo.
El comportamiento de las medidas no otorgadas muestra un patrón relevante. En Arequipa, estas pasaron de 1702 en 2021 a 4210 en 2024, lo que evidencia un incremento sostenido de las resoluciones que no concedieron la medida solicitada. En Tacna también se observa un aumento entre 2021 y 2023, pasando de 695 a 1546 medidas no otorgadas, aunque en 2024 se registró una reducción a 941.
El porcentaje de otorgamiento permite observar con mayor claridad la relación entre medidas concedidas y no concedidas dentro del propio registro judicial. En Arequipa, la proporción de medidas otorgadas descendió de 91.1 % en 2021 a 80.5 % en 2024. En Tacna, el porcentaje de otorgamiento fue menor durante todo el periodo, con una caída marcada de 82.6 % en 2021 a 64.2 % en 2023, seguida de una recuperación parcial a 72.2 % en 2024.
Para finalizar, los datos muestran que las medidas de protección continuaron siendo mayoritariamente concedidas en ambas regiones; sin embargo, también revelan un aumento relativo de las medidas no otorgadas, especialmente en Arequipa hacia 2024 y en Tacna durante 2023. Este comportamiento resulta relevante porque permite observar no solo la cantidad de medidas emitidas, sino también la capacidad de respuesta del circuito judicial frente a las solicitudes de protección formuladas en el marco de la Ley N.° 30364.

Discusión
Los resultados obtenidos guardan relación con lo señalado por Dador y Hernández (2022), quienes sostienen que los avances normativos e institucionales desarrollados en el país no han logrado eliminar las desigualdades estructurales que se encuentran en la base de la violencia contra las mujeres. Bajo esta perspectiva, la permanencia de elevados niveles de violencia en ambas regiones sugiere que la existencia de mecanismos especializados de atención y protección no basta para modificar de manera inmediata dinámicas sociales construidas históricamente. En la misma línea, Pesantes Shimajuko (2025), al analizar la violencia familiar y contra la mujer en Lima Norte, concluye que la continuidad de estos hechos evidencia la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención y la capacidad de respuesta institucional. A ello se suma lo señalado por Gayona Maccarcco y Castillo Cárdenas (2025), quienes advierten que, pese a los avances incorporados por la Ley N.° 30364, persisten limitaciones asociadas a la disponibilidad de recursos, la articulación interinstitucional y la capacidad operativa de las entidades encargadas de atender a las víctimas.
De forma consistente, en el estudio de Zapata de la Cruz (2023), al examinar la aplicación de la Ley N.° 30364 en el distrito judicial de Tacna, concluyó que la norma no había logrado reducir de manera significativa los casos de violencia familiar y que subsistían dificultades relacionadas con la atención a las víctimas y el funcionamiento del sistema de justicia. Por su parte, Díaz Llana y Díaz Llana (2025) identificaron en Huancayo problemas vinculados a la coordinación institucional, la supervisión de las medidas de protección y la disponibilidad de recursos para garantizar una protección efectiva. Estos antecedentes permiten observar que los desafíos identificados en Arequipa y Tacna no constituyen situaciones aisladas, sino un desafío estructural más profundo.
En consecuencia, la aplicación de la Ley N.° 30364 debe ser evaluada más allá de su existencia formal y considerar las capacidades institucionales necesarias para materializar los objetivos que persigue, ya que los resultados sugieren que los avances normativos requieren complementarse con mecanismos sostenidos efectivos de prevención, atención y articulación institucional para fortalecer la protección efectiva de las víctimas.
Predominio de la violencia psicológica en Arequipa y Tacna
Uno de los hallazgos más relevantes de la presente investigación fue el predominio sostenido de la violencia psicológica en ambas regiones durante todo el periodo analizado. En Arequipa, esta modalidad representó aproximadamente la mitad de los casos registrados por los CEM, mientras que en Tacna también ocupó el primer lugar, aunque con una distribución más equilibrada respecto a la violencia física y sexual.
Así, los resultados obtenidos coinciden con lo señalado por Gayona Maccarcco y Castillo Cárdenas (2025), quienes destacan que la Ley N.° 30364 amplió el reconocimiento jurídico de las distintas manifestaciones de violencia, incorporando expresamente la violencia psicológica como una forma de agresión que vulnera derechos fundamentales y genera consecuencias de largo plazo sobre las víctimas. Desde esta perspectiva, dichos resultados evidencian que las formas de violencia que afectan la integridad emocional, la autoestima y el bienestar psicológico de las víctimas constituyen una de las principales expresiones de la violencia contra de estos grupos vulnerables.
En ese sentido, los hallazgos guardan relación con la investigación desarrollada por Pacompia Apaza (2024) en Tacna, quien concluyó que la aplicación de la Ley N.° 30364 presenta limitaciones para prevenir eficazmente la violencia psicológica dentro del grupo familiar. Este enfoque resulta relevante debido a su presencia constante durante los cinco años estudiados, sin evidenciar reducciones sostenidas. Del mismo modo, Torres Flor et al. (2023) señalan que los avances normativos introducidos por la Ley N.° 30364 no siempre se traducen en una disminución inmediata de las distintas formas de violencia. Esta observación resulta compatible con los resultados obtenidos, pues la permanencia de elevados porcentajes de violencia psicológica en ambas regiones indica que la existencia de instrumentos legales especializados no elimina automáticamente las dinámicas de agresión presentes en el ámbito familiar. Por el contrario, la continuidad de estos registros evidencia la necesidad de fortalecer estrategias preventivas, programas de intervención temprana y acciones orientadas a modificar patrones de comportamiento que suelen permanecer invisibilizados debido a la ausencia de agresiones físicas visibles.
En consecuencia, los resultados sugieren que, si bien la violencia psicológica ha alcanzado un mayor reconocimiento institucional y jurídico, su persistencia continúa representando uno de los principales desafíos para los mecanismos de prevención establecidos por la norma.
Mujeres como principales víctimas y participación de niñas, niños y adolescentes
Los resultados muestran que las mujeres constituyeron el grupo mayoritario de víctimas atendidas en ambas regiones durante todo el periodo 2021-2025. En Arequipa, su participación se mantuvo entre el 80.0 y el 82.4 % de los casos registrados, mientras que en Tacna osciló entre el 83.1 y el 88.8 %. Estos datos evidencian que la violencia registrada por los servicios especializados continúa afectando principalmente a la población femenina. No obstante, los resultados también revelan una participación importante de niñas, niños y adolescentes, quienes representaron entre el 37.1 y el 40.8 % de las víctimas en Arequipa y entre el 26.2 y el 36.6 % en Tacna. Asimismo, en esta última región se observa un incremento de los registros de menores de edad entre 2021 y 2025, lo que evidencia una presencia creciente de este grupo dentro de la población afectada.
La predominancia de mujeres entre las víctimas coincide con lo planteado por Rico (1996), quien sostiene que la violencia de género constituye una expresión de relaciones históricamente desiguales entre hombres y mujeres. En una línea similar, Lagarde y de los Ríos (2008) señala que la violencia contra las mujeres representa una vulneración de derechos humanos que trasciende el ámbito privado y adquiere relevancia como problema social y político. Desde esta perspectiva, la elevada participación femenina observada en ambas regiones resulta consistente con la persistencia de patrones de violencia que afectan de manera diferenciada a las mujeres.
Por su parte, Segato (2003) plantea que la violencia contra las mujeres no puede entenderse únicamente como una suma de hechos individuales, sino como una manifestación de relaciones de poder que se reproducen en distintos espacios sociales. Esta interpretación resulta compatible con los hallazgos de la presente investigación, donde la población femenina se mantiene ampliamente mayoritaria durante todo el periodo estudiado tanto en Arequipa como en Tacna. Ello sugiere que la estabilidad de estos porcentajes confirma que la violencia continúa afectando principalmente a las mujeres, independientemente de las variaciones anuales observadas en el número total de casos.
Por último, la presencia significativa de niñas, niños y adolescentes permitió observar que la problemática analizada no se limita exclusivamente a la violencia ejercida contra las mujeres adultas. Los resultados muestran que una proporción considerable de las víctimas corresponde a integrantes del grupo familiar menores de edad, situación que adquiere especial relevancia en Tacna debido al incremento registrado durante el periodo estudiado.
Feminicidios y tentativas de feminicidio en Arequipa y Tacna
En Arequipa, se registraron 63 casos con características de feminicidio y 54 tentativas durante el periodo estudiado, mientras que en Tacna se contabilizaron 15 feminicidios y 23 tentativas. De igual manera, ambas regiones alcanzaron sus mayores registros de feminicidios en 2023, año que concentró una parte importante de los casos acumulados en la serie.
Estos resultados coinciden con los planteamientos de Lagarde y de los Ríos (2008), quien sostiene que el feminicidio constituye la expresión más extrema de la violencia ejercida contra las mujeres y representa una grave vulneración de sus derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la persistencia de feminicidios y tentativas observada en ambas regiones evidencia que las formas más severas de violencia continúan presentes aun cuando existen mecanismos normativos e institucionales orientados a su prevención y sanción.
Del mismo modo, Segato (2003) señala que las agresiones extremas contra las mujeres no deben entenderse únicamente como hechos aislados o individuales, sino como manifestaciones de relaciones de poder que se reproducen en distintos espacios sociales. Esta interpretación resulta relevante con los resultados obtenidos, ya que los feminicidios y las tentativas no desaparecen a lo largo del periodo analizado, sino que mantienen una presencia constante tanto en Arequipa como en Tacna. Así también, los hallazgos guardan relación con lo señalado por Rico (1996), quien advierte que la violencia de género responde a factores estructurales que no pueden ser abordados exclusivamente mediante medidas punitivas o intervenciones aisladas. Por lo tanto, la persistencia de feminicidios observada en ambas regiones sugiere que la prevención de las formas más extremas de violencia requiere la articulación de mecanismos de protección, atención, sanción y prevención capaces de intervenir sobre distintos factores asociados al fenómeno para buscar proteger la vida de la víctima.
En definitiva, los resultados de la presente investigación muestran que la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar mantuvo una presencia sostenida en Arequipa y Tacna durante el periodo 2021-2025. La persistencia de elevados niveles de atención en los CEM, el predominio de la violencia psicológica, la alta participación de mujeres entre las víctimas, la presencia significativa de niñas, niños y adolescentes, así como la continuidad de feminicidios y tentativas de feminicidio, evidencian que la problemática continúa afectando de manera importante a ambas regiones. Si bien los registros muestran diferencias en magnitud y comportamiento entre Arequipa y Tacna, los patrones generales observados permiten identificar desafíos comunes relacionados con la prevención de la violencia y la protección de las personas afectadas.
Medidas de protección y respuesta institucional en Arequipa y Tacna
Las medidas de protección constituyen uno de los principales mecanismos de respuesta previstos por la Ley N.° 30364 para salvaguardar la integridad de las víctimas frente a situaciones de violencia. Los resultados obtenidos muestran que, durante el periodo 2021-2024, la mayor parte de las solicitudes presentadas en ambas regiones concluyó con el otorgamiento de medidas de protección. En Arequipa, el porcentaje de otorgamiento descendió de 91.1 % en 2021 a 80.5 % en 2024, mientras que en Tacna pasó de 82.6 a 72.2 % durante el mismo periodo, registrando incluso un mínimo de 64.2 % en 2023. Aunque las medidas concedidas continuaron representando la mayoría de las resoluciones emitidas, los resultados evidencian un incremento relativo de las medidas no otorgadas, particularmente en los últimos años de la serie analizada.
Estos hallazgos guardan relación con lo señalado por Calvo Daza (2025), quien refiere que las medidas de protección previstas en la Ley N.° 30364 poseen una naturaleza esencialmente preventiva y urgente, orientada a neutralizar riesgos inmediatos para la víctima mediante una intervención oportuna del sistema de justicia. Esta interpretación resulta consistente con lo planteado por Calisaya Yapuchura (2018), quien sostiene que las medidas de protección constituyen instrumentos fundamentales para la tutela inmediata de las víctimas, aunque su eficacia depende de factores posteriores a su emisión, como el seguimiento institucional y el cumplimiento efectivo de las disposiciones dictadas por la autoridad competente. Desde esta perspectiva, el elevado número de medidas otorgadas registrado en ambas regiones constituye un indicador relevante de respuesta estatal, aunque por sí solo no permite determinar el nivel de protección efectivamente alcanzado.
Los resultados también coinciden con la investigación desarrollada por Orué Taco (2021) en Tacna, donde se identificaron limitaciones asociadas al seguimiento policial y a la actuación de los operadores responsables de ejecutar las medidas de protección. De manera similar, Ticona Mamani (2024), al evaluar la eficacia de la Ley N.° 30364 en el Primer Juzgado de Familia de Arequipa, concluyó que la aplicación de la norma alcanzaba un nivel de eficacia media. Ambos antecedentes sugieren que la existencia de mecanismos de protección constituye un avance importante dentro del sistema de atención a las víctimas, aunque persisten desafíos relacionados con su implementación y supervisión.
De esta manera, Díaz Llana y Díaz Llana (2025) identificaron problemas vinculados a la coordinación institucional, la supervisión de las medidas de protección y la disponibilidad de recursos para garantizar su cumplimiento efectivo. En una línea semejante, Zapata de la Cruz (2023) señaló que las dificultades observadas en la aplicación de la Ley N.° 30364 no se limitan al ámbito normativo, sino que también involucran aspectos operativos relacionados con la atención de las víctimas y el funcionamiento del sistema de justicia. Estas observaciones tienen sentido al considerar que, en ambas regiones estudiadas, el porcentaje de medidas otorgadas mostró una tendencia descendente durante parte del periodo analizado.
No obstante, los resultados de la presente investigación deben interpretarse con cautela. Como se señaló en la sección de resultados, las medidas de protección y los casos atendidos por los CEM corresponden a circuitos institucionales distintos y no mantienen una relación directamente proporcional. En consecuencia, un mayor número de medidas otorgadas no implica necesariamente una mayor incidencia de violencia, del mismo modo que una reducción en los porcentajes de otorgamiento no puede interpretarse automáticamente como un deterioro de la protección institucional. Lo que los datos permiten observar es la evolución de la respuesta judicial frente a las solicitudes presentadas en el marco de la Ley N.° 30364.
Conclusiones
La comparación entre Arequipa y Tacna evidenció la persistencia de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante el periodo 2021-2025. Aunque Arequipa concentró un volumen considerablemente mayor de casos atendidos por los CEM, ambas regiones registraron incrementos al comparar el inicio y el final de la serie, lo que demuestra la continuidad del fenómeno en los dos espacios territoriales analizados.
La violencia psicológica constituyó la principal modalidad de violencia registrada en ambas regiones durante todo el periodo de estudio. En Arequipa representó aproximadamente la mitad de los casos atendidos, mientras que en Tacna mantuvo la mayor participación relativa frente a la violencia física y sexual. La estabilidad de este comportamiento confirma el peso que tienen las afectaciones emocionales y psicológicas dentro de las dinámicas de violencia registradas por los servicios especializados.
Las mujeres concentraron la mayor proporción de víctimas en Arequipa y Tacna; sin embargo, los resultados también evidenciaron una participación significativa de niñas, niños y adolescentes. Este grupo alcanzó porcentajes cercanos al 40 % de los casos en Arequipa y mostró un crecimiento sostenido en Tacna, lo que permite observar que la violencia registrada trasciende el ámbito de la violencia de pareja y alcanza a otros integrantes del grupo familiar protegidos por la Ley N.° 30364.
Las medidas de protección representaron el principal mecanismo de respuesta judicial frente a las situaciones de violencia en ambas regiones. No obstante, el análisis de las resoluciones emitidas mostró una disminución de los porcentajes de otorgamiento durante el periodo estudiado, pasando de 91.1 a 80.5 % en Arequipa y de 82.6 a 72.2 % en Tacna, acompañada por un incremento de las medidas no otorgadas.
Los feminicidios y las tentativas de feminicidio mantuvieron una presencia constante en ambas regiones durante todo el periodo analizado. Arequipa concentró la mayor cantidad de casos acumulados, mientras que 2023 registró los valores más elevados de feminicidio tanto en Arequipa como en Tacna, configurándose como el punto más crítico de la serie estudiada.
En definitiva, la evidencia recopilada muestra que la aplicación de la Ley N.° 30364 en Arequipa y Tacna se desarrolló en un contexto caracterizado por la persistencia de elevados niveles de violencia, el predominio de la violencia psicológica y la continuidad de las formas más graves de agresión contra las mujeres. La comparación regional permitió identificar diferencias en la magnitud de los casos y en el comportamiento de los mecanismos de protección, lo cual aportó evidencia empírica sobre la evolución de la violencia y de la respuesta institucional en dos contextos regionales del sur peruano durante el periodo 2021-2025.
Depósito de datos
No aplica. Los datos que se utilizaron en la presente investigación fueron extraídos de diferentes informes y boletines oficiales junto con artículos y libros citados.
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